Horarios Elecciones 28M en Madrid: ¿a qué hora abren los colegios electorales?

Horarios Elecciones 28M en Madrid: ¿a qué hora abren los colegios electorales?

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¿A qué hora abren los colegios electorales de Madrid este domingo?

Te contamos el horario de los colegios electorales el 28 de mayo en Madrid: ¿a qué hora abren y cierran y cuál es límite para votar en las elecciones municipales y autonómicas del 28M?

28 mayo, 2023 08:40

Este domingo, 28 de mayo, abren los colegios electorales de toda España para las elecciones municipales y autonómicas que determinarán quién es el próximo presidente o presidenta de la Comunidad de Madrid. Son muchos los madrileños que se preguntan a partir de qué hora pueden acudir a las urnas para decidir sobre el futuro de la ciudad.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado las tarjetas a los electores en las que se indica a qué colegio deben acudir para depositar su voto.

Horario de los colegios electorales

Excepto las personas que hayan solicitado el voto por correo, los electores se pueden presentar en el colegio electoral a las 9:00 y hasta las 20:00 horas. A partir de esa hora se hará el recuento de votos. Los miembros de la mesa tienen que presentarse una hora antes. 

Y si tengo que trabajar, ¿existe un permiso retribuido para ir a votar?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3 establece que el trabajador, "previo aviso y justificación", podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por "el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".

Esto quiere decir que el trabajador sí tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar y, en ningún caso, se le puede descontar de la nómina. Es un permiso retribuido. Lo único, que el trabajador tendrá que avisar con antelación a su empresa y cuando acuda a la mesa electoral, solicitar un justificante para después entregarlo a su superior.

Cómo saber dónde tengo que votar

La Oficina del Censo Electoral ha enviado en los últimos días las tarjetas censales a todos los ciudadanos con derecho a voto mediante correo postal. En ella se indica cuál es la mesa y el colegio electoral al que deben dirigirse. Sin embargo, si no te ha llegado, te has cambiado de domicilio, es la primera vez que votas o has perdido la tarjeta censal hay dos vías para averiguar dónde tienes que votar este domingo.

A través del Instituto Nacional de Estadística 

Como en cada convocatoria de elecciones, el INE pone a disposición de los votantes un buscador para localizar el colegio electoral y la mesa donde te toca votar.

Para acceder, hay que pinchar en este enlace. Una vez dentro, dirígete, en la parte derecha, a "consulta de mesas y locales electorales" y rellenar los campos que son obligatorios: provincia, municipio, dirección y la primera inicial del primer apellido. No es necesario añadir el DNI o el pasaporte.

Página del INE para buscar el colegio y la mesa electoral

Una vez rellenados los campos, hay que confirmar los datos y tras esto aparecerá el colegio electoral donde tienes que votar, la dirección completa, el distrito electoral, la sección y la mesa.

A través de tu ayuntamiento

Otra manera de consultar el colegio y la mesa electoral es requerir esa información al ayuntamiento en el que resides. 

No todos los consistorios tienen buscadores, pero a continuación publicamos la lista de los que tienen más población. En algunos de ellos sí es necesario escribir el DNI o el pasaporte mientras que en otros basta con la dirección: Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué se necesita para ir a votar?

Las personas que quieran votar, deberán llevar, junto a su papeleta, algún documento de identidad:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pasaporte con fotografía.
  • Permiso de conducir con fotografía.
  • Tarjeta de residencia en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Tarjeta de identidad, si se trata de personas extranjeras nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales.