José Luis Rodríguez Zapatero.
Este viernes, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto mediante auto una pieza separada por delito fiscal y contrabando al expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. El origen de este auto son las joyas que se encontraron en el registro de la oficina del expresidente.
De todo lo que hemos conocido de las andanzas del expresidente del Gobierno, el episodio de las joyas quizás no sea, presuntamente, lo más grave, aunque sí lo más espectacular, lo más inesperado y, seguramente, lo más inexplicable.
Cuando se descubrieron las joyas, el portavoz de Zapatero, Luis Arroyo señaló que, según le había comentado el expresidente, las joyas estaban valoradas entre 30 y 50.000 euros, y que provenían de herencias y regalos recibidos en viajes.
El origen de las joyas sigue sin estar claro, a la espera de que Rodríguez Zapatero declare ante el juez.
Sin embargo, la tasación encargada por el juez ha estimado el valor de las mismas en 1.323.915 euros. Posteriormente, Arroyo ha pedido “perdón” por “haber inducido a error” sobre el valor de las joyas.
Las joyas de Zapatero incautadas por la UDEF.
Evidentemente, Arroyo no se pudo haber inventado el valor de las joyas, aunque sólo fuese porque hubiese sido inmediatamente desautorizado por Zapatero. Por lo tanto, esta “valoración” sólo puede haber procedido del propio Zapatero. Y este es un ejemplo de libro de “creerse tus propias mentiras”.
Si el valor de las joyas estuviera entre 30.000 y 50.000 euros, aunque no estuviesen declaradas en los correspondientes impuestos, las responsabilidades serían tributarias (y, en su caso, aduaneras). Porque no se sobrepasaría el límite de 120.000 euros de un eventual delito fiscal (150.000 en el caso del contrabando).
Sin embargo, si el valor de las joyas está en el entorno de la tasación, entonces puede haber responsabilidades penales también en el ámbito fiscal.
Por esa razón, el juez Calama ha imputado dos nuevos presuntos delitos fiscal y de contrabando.
El efecto directo del nuevo auto de imputación es dar conocimiento formal al imputado para que se pueda defender.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 305.4 del Código Penal, una o varias declaraciones fiscales complementarias ya no eliminan el delito fiscal, sino que, en su caso, serían atenuantes. El auto cierra la oportunidad del imputado de eximirse de los eventuales y presuntos delitos fiscales, declarando, y pagando las cuotas defraudadas.
¿De qué eventuales delitos podríamos estar hablando?
"Hacienda deberíamos ser todos, pero, en primer lugar y especialmente, aquellos que han ocupado las máximas responsabilidades del Gobierno"
En primer lugar, uno o varios delitos por ganancias no justificadas de patrimonio en el IRPF.
Aquí, alcanzar el límite mínimo puede resultar sencillo porque el tipo marginal del IRPF (en Madrid) puede alcanzar el IRPF. Podrían incluso ser varios delitos, si las joyas de elevado valor, obtenidas con renta sin declarar, se hubiesen adquirido en varios ejercicios.
Por otra parte, si las joyas se han obtenido por una o varias donaciones de personas que no son familiares, entonces podría haber delitos, pero por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de donaciones.
Todo esto dependerá del origen de las joyas, el segundo factor más importante tras su valor.
Por otra parte, si las joyas proceden de fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, debían haber sido declaradas en la Aduana, y pagar el IVA a la importación y los aranceles aduaneros.
Si no, podríamos estar ante un supuesto de contrabando, que si excede de 150.000 euros sería un delito. Nuevamente, la pregunta clave es el origen.
Esto no agota las responsabilidades fiscales, porque las joyas también deben declararse en el impuesto de patrimonio (y en su caso en el de grandes fortunas). Pero aquí, dados los tipos impositivos, no parece posible, con los valores de las joyas, que estemos hablando de responsabilidad penal.
Por supuesto, cualquier imputado tiene derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal. Y por descontado, la carga de la prueba le sigue correspondiendo a la acusación.
Sin embargo, desde un punto de vista institucional, Rodríguez Zapatero debe muchas explicaciones.
Los contribuyentes, le hayan votado o no en las elecciones, le financian su oficina, viajes, apoyo institucional… y tienen derecho a saber si las ganancias de Rodríguez Zapatero se han declarado correctamente. O, por lo menos si las irregularidades son de tal calibre que tienen carácter delictivo.
Por supuesto, tienen derecho también a conocer el origen de esta pequeña fortuna. Aunque hoy se hable de impuestos, y sea una cuestión importante, probablemente no sea la más importante en este caso.
Sólo hay cuatro expresidentes del Gobierno vivos,que, aunque hayan abandonado sus responsabilidades, siguen teniendo un papel institucional y una responsabilidad.
Por eso, las actuaciones de Rodríguez Zapatero, mucho más que sus declaraciones, afectan a todo el entramado institucional, y no sólo al partido político con el que fue elegido presidente del Gobierno y con el que estaba haciendo campaña hasta hace muy poco.
Decía Einstein que el ejemplo no es la mejor forma de cambiar el comportamiento de los demás, es la única forma. Y todo esto, también en el ámbito fiscal, aunque no fuese delictivo (que eso lo determinarán los jueces), ejemplar no es.
Hacienda deberíamos ser todos, pero, en primer lugar y especialmente, aquellos que han ocupado las máximas responsabilidades del Gobierno.
*** Francisco de la Torre Díaz es inspector de Hacienda y exdiputado de Ciudadanos.