Monedas de euros

Monedas de euros

Opinión

El microcrédito regulado, un puente esencial contra la exclusión financiera

María José Astor
Publicada

El microcrédito regulado desempeña un papel social y financiero fundamental en España. No es un producto financiero cualquiera, sino un auténtico puente de liquidez que permite a miles de hogares hacer frente a gastos imprevistos sin caer en la exclusión financiera. Los datos lo demuestran: en 2025, las empresas integrantes de la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) firmaron 3.840.864 contratos de préstamo, por un volumen total de 1.236 millones de euros.

El importe medio por operación ha seguido una senda descendente en los dos últimos años, pasando de 371 euros en 2023 a 346 euros en 2024 y a 322 euros en 2025. Esta evolución confirma que hablamos de productos de bajo importe y corta duración, pensados para cubrir necesidades puntuales de liquidez y no para sustituir a la financiación a medio o largo plazo.

¿Quién utiliza estos micropréstamos? Mayoritariamente, hogares que necesitan una solución concreta y acotada en el tiempo: reparar el coche con el que se desplazan al trabajo, cambiar un electrodoméstico esencial, abonar un recibo inesperado para no entrar en morosidad. No estamos ante grandes operaciones, sino ante pequeñas cantidades a muy corto plazo que permiten a muchas familias evitar que un bache puntual se convierta en un problema estructural.

Por eso, el micropréstamo regulado se ha convertido en una pieza reconocida del sistema financiero español y en una herramienta clave para gestionar gastos imprevistos de miles de hogares.

La realidad del mercado regulado dista mucho de la imagen simplificada que a veces se proyecta sobre el “crédito rápido”. El sector del micropréstamo está altamente profesionalizado, lo que se traduce en una garantía adicional para el consumidor.

El micropréstamo es, por definición, una herramienta de muy corto plazo

Un dato es especialmente revelador: menos de dos de cada diez solicitudes de nuevos clientes son finalmente aprobadas, según datos de AEMIP. Esta cifra evidencia la existencia de procesos de evaluación de solvencia exigentes, que buscan evitar el sobreendeudamiento y garantizar un acceso responsable a la financiación. El microcrédito regulado no se concede a diestro y siniestro; al contrario, incorpora filtros rigurosos que protegen al usuario.

También es importante observar cómo se utilizan en la práctica estos préstamos. El sector registra un plazo medio de uso de 22,57 días sin extensiones y de 31,65 días cuando se incluyen extensiones voluntarias. Estos datos refuerzan el carácter de los microcréditos como un auténtico “puente de liquidez” y no como una forma de financiación estructural a largo plazo.

El micropréstamo es, por definición, una herramienta de muy corto plazo. Por ello, forzar por ley un mínimo de tres meses de devolución, como propone el Anteproyecto de Ley de contratos de créditos al consumo, es ir contra el uso real del producto: no responde a la demanda de los consumidores y puede tener efectos indeseados.

En este sentido, la experiencia internacional ya ha demostrado que la sobrerregulación puede ser contraproducente. La demanda de financiación de emergencia no desaparece si se hace inviable el canal regulado; simplemente se desplaza hacia operadores y mercados no supervisados, precisamente donde el consumidor está menos protegido. Por eso los esfuerzos deben orientarse a crear una regulación eficaz para proteger al consumidor, pero realista para no expulsarlo del mercado regulado.

En el ámbito del pricing, existen alternativas contrastadas, como el modelo británico de high‑cost short‑term credit, que fija tres límites muy claros: un tope diario del 0,8% sobre el capital, un máximo de 15 libras en comisiones por impago y un techo absoluto al coste total, de forma que el cliente nunca pague más del 100% del principal en intereses y comisiones. Se trata de un sistema ya probado, que ha reducido riesgos para el consumidor sin hacer desaparecer la oferta regulada, transparente y responsable.

La regulación debería respetar la naturaleza de corto plazo del microcrédito y no forzar arquitecturas contractuales alejadas de su uso real

Algo similar ocurre con la duración de los préstamos. El mercado ya ofrece plazos largos, pero el cliente apenas los utiliza: solo en torno al 10–15 % de los consumidores opta por vencimientos de tres o cuatro meses. Imponer por ley una duración mínima de tres meses alarga artificialmente la deuda y encarece el coste cuando la necesidad es claramente transitoria.

Además, reduce la capacidad del mercado para ofrecer soluciones financieras puntuales y acotadas, que son precisamente las que demandan los usuarios. La regulación debería respetar la naturaleza de corto plazo del microcrédito y no forzar arquitecturas contractuales alejadas de su uso real.

Otro aspecto del debate regulatorio son los periodos de reflexión, pues en productos pensados para emergencias, la protección no se mejora añadiendo más espera, sino garantizando buena información y derechos efectivos de desistimiento y reembolso anticipado. Un periodo de reflexión obligatorio y uniforme puede ser contraproducente: no añade una protección real allí donde ya existen salvaguardas, pero sí puede bloquear el acceso rápido a financiación regulada cuando el tiempo es crítico. Si el canal regulado no puede responder con agilidad en una urgencia, el consumidor buscará respuestas en otro lugar, que puede no estar supervisado.

En definitiva, el verdadero reto es encontrar un equilibrio regulatorio que combine la máxima protección al consumidor con la flexibilidad necesaria para que el microcrédito siga siendo accesible cuando se necesita una respuesta inmediata. El equilibrio es claro: máxima protección para el consumidor, sin bloquear el canal regulado y ágil que hoy ofrece esa protección.

Nuestro objetivo es que España cuente con una ley exigente y proporcionada, que prevenga el sobreendeudamiento y, al mismo tiempo, posibilite una oferta de micropréstamos regulados para quienes más los necesitan.

Un marco bien calibrado permitirá que el micropréstamo regulado siga cumpliendo su papel social como alternativa responsable frente a canales informales, reforzando la seguridad jurídica del sector, la garantía del consumidor y la confianza de los ciudadanos. Nuestro país necesita una normativa que entienda que el micropréstamo, cuando se ofrece desde un canal regulado y profesional, no es el problema, sino parte de la solución frente a la exclusión financiera.

*** María José Astor, Vicepresidenta de AEMIP.