Banksy
Banksy vuelve a incomodar con su obra, solo que esta vez escogió una pared del Tribunal Superior de Justicia de Londres. La escena pone sobre la mesa el alcance de los derechos de autor, la protección de los Bien de Interés Cultural (BIC) y, por supuesto, la libertad de expresión.
Hace unas semanas, apareció en la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Londres la imagen de un juez golpeando a un manifestante tendido en el suelo. Una respuesta clara frente a la prohibición del gobierno británico al grupo Palestine Action.
Sin embargo, el gesto duró poco. Al día siguiente, la obra fue cubierta por tratarse de un edificio catalogado como de interés cultural y la Policía Metropolitana inició una investigación.
Además, advirtió que, de llegar a presentar cargos, el artista tendría que revelar la identidad que ha mantenido en secreto por más de 30 años.
El caso no deja de ser polémico y plantea cuestiones jurídicas relevantes, ¿qué alcance tienen los derechos de autor para proteger el arte urbano? ¿Debe prevalecer el edificio catalogado? ¿Quién decide qué mensaje público y visual debe ser cubierto?
Sin duda, la protección de las obras de arte creadas ilegalmente sigue siendo una zona gris en muchas jurisdicciones. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual protege todas las creaciones artísticas originales expresadas en cualquier medio o soporte, incluyendo por supuesto aquellas creadas por artistas urbanos.
Una vez creadas, el autor cuenta automáticamente con una serie de derechos morales. Entre ellos, el derecho a la integridad para impedir modificaciones, alteraciones o atentados que perjudiquen sus intereses o menoscaben su reputación. Además, cuenta con el derecho a decidir cómo divulga su obra y a optar por su nombre, un seudónimo o el anonimato para dicha divulgación.
Paralelamente, el propietario de un inmueble en España tiene el derecho más amplio reconocido en el ordenamiento civil para usar, disfrutar y disponer de su propiedad.
Y, a su vez, excluir que terceros la usen sin su consentimiento. Pero como ningún derecho es absoluto, ¿qué derecho prevalece en un caso como este?
Tradicionalmente, los tribunales han dado prevalencia al derecho de propiedad cuando no existe autorización previa del propietario. Así, aunque han reconocido los derechos de autor del arte urbano, señalan que sería injusto impedir al dueño que elimine una obra creada en su propiedad sin autorización.
Y, claro, la tensión se agudiza cuando la intervención es sobre un BIC, tipificado como delito en el Código Penal con penas de entre seis meses y tres años de prisión.
A pesar de esa rigurosa protección bajo la legislación penal, este año la Audiencia Provincial absolvió al artista francés Invader (o Invasor) del delito contra el patrimonio histórico por intervenir quince edificios de Málaga, entre ellos, dos BIC. Aunque el juzgado reconoció que el artista no tenía autorización, señaló que no hubo daño en las fachadas ni en elementos ornamentales.
Además, indicó que el coste de retirada no superó los 400 euros por obra. Incluso, consideró los mosaicos como una “obra de arte” al darle color a la ciudad mediante sus conocidas figuras pixeladas.
En este caso, además, Invader mantuvo su anonimato sin ser obligado a acudir personalmente al juicio.
Entonces, es claro que la jurisprudencia tiende a proteger el derecho del propietario cuando no hay autorización y la ley, por su parte, otorga una especial protección a los BIC. Sin embargo, el caso de Invader muestra que no cualquier intervención se considera un daño al patrimonio y que una disputa de esta naturaleza podría solucionarse por la vía civil y no penal, como lo pretendió la Fiscalía.
Pero, ¿será el caso de Invader habría tenido el mismo resultado si se tratara de que obra que no “embellece” sino que “incomoda” como la de Banksy? El escenario está lejos de ser pacífico. En el debate ya no solo se discute la legalidad de la autorización sino que entran apreciaciones estéticas, ideológicas y políticas.
Y, más interesante aún, aparece el público, un nuevo actor con un rol fundamental para difundir la obra, comentar e incluso influir la decisión de conservar la creación.
El caso de Bansky evidencia las tensiones entre el street art, la propiedad y el cuidado de los bienes culturales. Pero si algo queda claro es que el arte -especialmente el urbano- no es complaciente, transgrede desde el mismo acto de su creación y, a quienes trabajamos en el sector jurídico, nos plantea nuevos escenarios difíciles de resolver.
Porque, ¿de qué sirve el arte si no es para incomodar, hacer visible lo invisible y provocar conversaciones? Aunque la obra de Banksy fue borrada, el edificio conserva la huella de su intervención y, contrario a la naturaleza efímera de este tipo de arte, la imagen circula hoy en redes sociales y continúa provocando la discusión que, justamente, el gobierno británico intentó silenciar.
***Laura Villarraga, of counsel de Kepler-Karst.