Imagen de archivo sobre un trabajo forensic.
En fechas recientes, muchos de ustedes habrán tenido la oportunidad de disfrutar de unos días en la playa, montaña o siguiendo los pasos de alguna hermandad en compañía de sus familiares.
Sin embargo, para algunos otros esto no es una opción después de haber vivido su particular “vía crucis” familiar.
Aquí nos detendremos en un tipo particular de “vía crucis” familiar (hay más, lo sabemos): el relativo a los fraudes que suceden en negocios y empresas familiares.
En mi experiencia abordando investigaciones de fraude en este tipo de compañías, quizá debamos “desterrar” del imaginario la idea de que se trata únicamente de pequeñas empresas o negocios…nada más lejos de la realidad.
En muchas ocasiones, este tipo de situaciones las encontramos en grandísimas corporaciones que bajo la “etiqueta” de familiar, esconden entramados societarios dignos de algunas películas de Francis y Martin (hablando de familia).
Bajo la “etiqueta” de familiar, esconden entramados societarios dignos de algunas películas de Francis y Martin
Si ustedes me preguntaran cuál es el rasgo característico que he identificado en las investigaciones de fraude en empresas familiares, les diría claramente el corazón…no puede ser de otra forma.
Cuando se dan potenciales (y no tan potenciales) irregularidades en este tipo de compañías, el corazón prima por encima del resto de aspectos. Palabras como traición, ambición, vergüenza, envidia, deshonra, etc. giran en torno al corazón.
Eso las hace especiales, y esa especialidad exige un grado de sensibilidad aún mayor si cabe en el trabajo que desarrollamos.
No te reúnes con un Consejo de Administración (que también), lo haces con un grupo de familiares cuyos lazos se extienden mucho más allá de las paredes de la sala de juntas.
Asimismo, si ustedes me preguntaran sobre el trabajo desarrollado en este tipo de investigaciones, debemos citar, al menos, los siguientes procedimientos:
En las empresas familiares, cuando hay irregularidades, prima el corazón por encima del resto de aspectos
+ Entrevistas: Es una parte crucial en cualquier tipo de investigación de fraude. Requiere, como tantas cuestiones en el ámbito profesional, de experiencia y sensibilidad. Una buena entrevista puede ser decisiva en el desarrollo de una investigación. Dos consejos: cumplan siempre con los requerimientos legales y preséntense como la Guardia Civil, en pareja (el tricornio es voluntario).
+ Corporate Intelligence: De forma breve podemos decir que este procedimiento en el ámbito de las investigaciones de fraude es aquel mediante el cual identificamos vínculos personales y profesionales de las personas objeto de la investigación, así como activos titularidad de las mismas, incluidas sus empresas vinculadas.
+ Forensic Technology: Este procedimiento nos permite adquirir, procesar y analizar información contenida en los dispositivos electrónicos. Al igual que señalábamos anteriormente, es crítico cumplir con los requerimientos legales a la hora de desarrollar estas actividades, pues cualquier vulneración de los derechos de las personas objeto de la investigación (o cualquiera otra) invalidaría cualquier evidencia probatoria obtenida a través de la realización de este procedimiento (mis amigos tienen dudas si Barbulescu fue un futbolista de los 90).
+ Análisis financiero: Mediante este procedimiento llevamos a cabo un análisis de estados financieros, registros contables y extracontables, cuentas analíticas, documentación soporte bancaria, facturas, albaranes, órdenes de compra, presupuestos y un largo etcétera que nos permite identificar igualmente cualquier tipo de operación o transacción irregular.
Destacar que estos procedimientos no deben ser vistos como “silos”, ya que una investigación de fraude debe desarrollarse como un “todo”, y la información y evidencias obtenidas en cualquiera de los procedimientos citados debe nutrir al resto de procedimientos.
Aprovecho estas líneas para incidir, nuevamente, sobre el hecho de que aquellas investigaciones que se desarrollan en el ámbito de la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” deben cumplir con el plazo de tres meses (ampliable a seis meses) establecido en su artículo 9.2.d) “Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales”.
No se preocupen si su familia no es idílica, no todas pueden ser como la familia estadounidense más célebre del momento.
*** Hugo Sutil es Director del área de Forensic en ITASU