
Kylian Mbappe
El pasado 14 de noviembre de 2024, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley Mbappé, que introduce una deducción en el tramo autonómico del IRPF para nuevos residentes fiscales que realicen inversiones en la región de Madrid. Esta medida entró en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
La deducción aplica sobre la compra o inversión en los siguientes activos:
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Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, tanto públicos (como bonos o letras del Tesoro) como privados, cotizados o no.
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Valores representativos de la participación en fondos propios, coticen o no en mercados organizados.
Se excluye la inversión en bienes inmobiliarios.
En caso de que el importe total de la deducción no pueda aplicarse en un ejercicio fiscal por insuficiencia de cuota, el saldo pendiente puede trasladarse a los cinco ejercicios fiscales siguientes. Esto permite maximizar el beneficio fiscal a lo largo del tiempo y adaptarse a las necesidades individuales del inversor.
Para beneficiarse de lo anterior, los inversores deben no haber sido residentes fiscales en España en los últimos cinco años previos al de su llegada, y mantener su residencia en Madrid por al menos seis años, así como mantener también las inversiones por el mismo periodo.
La deducción del 20% a aplicar sobre la cuota autonómica del IRPF se calcula sobre el valor de adquisición de las inversiones realizadas, incluyendo gastos y tributos inherentes a la operación
Es importante destacar que esta ley es incompatible con la llamada “Ley Beckham”, por lo que se debe analizar cuál opción es más beneficiosa según cada caso. Además, los beneficiarios serán considerados residentes fiscales en España y deberán cumplir con otras obligaciones fiscales, como el Impuesto sobre el Patrimonio.
*** Gonzalo de Foronda es manager de People Advisory Services TAX de EY.