Repartidor de Glovo. Europa Press
En los últimos años, hemos asistido a un intenso debate sobre la naturaleza de las relaciones entre los repartidores y las plataformas tecnológicas encargadas de poner en contacto a los restaurantes con el usuario final. Así, el mercado laboral está experimentando una transformación profunda, impulsada también por los cambios en las expectativas de los consumidores.
Por ello, se hace cada vez más necesario explorar nuevos modelos que encuentren un equilibrio entre la flexibilidad que demandan tanto los repartidores como las plataformas y su autonomía.
En este sentido, es importante recordar que, ni antes ni después de la entrada en vigor de la presunción de laboralidad con la conocida Ley Rider, ha habido unanimidad en cuanto a la naturaleza laboral o de prestación de servicios en relación con los servicios de reparto.
De hecho, varios jueces han estimado varios recursos de la empresa Glovo en los que determinan la no existencia de laboralidad entre plataforma y repartidores. Lo hacen, además, para el modelo que estaba operativo antes de lanzarse el actual.
Ese ejemplo es la sentencia del Juzgado Central Contencioso-administrativo n.º 10, de julio de 2024, que, aunque no es firme, no apreció la "laboralidad del vínculo existente entre los repartidores, riders, y Glovoapp23". Se llega a dicha conclusión mediante la comprobación de las condiciones en las que los repartidores prestan el servicio de reparto de productos desde los establecimientos hasta los usuarios.
Concretamente, el fallo evalúa las condiciones de trabajo de los repartidores y señala varios elementos que refuerzan su autonomía. La sentencia concluye que "en definitiva, se ha demostrado en este proceso que la autonomía de los riders no es aparente, que gozan de una amplia libertad para desarrollar su cometido y que Glovoapp23 no ejerce un efectivo poder de dirección y control sobre ellos, cumpliéndose con ello también el requisito a que alude la sentencia del Tribunal Supremo Sala IV, Pleno, de 25 de septiembre de 2020 y con ello procede la estimación de la pretensión principal de la actora".
Con independencia de titulares más o menos sensacionalistas, es evidente que el sector ha realizado esfuerzos de adaptación al marco legal español, con el objetivo de garantizar un espacio de libertad organizativa a los repartidores, que ni se insertan en la organización ni se someten a sus directrices. Un entorno en el que puedan operar con independencia, asegurando que no existan controles ni directrices que los vinculen como empleados.
Además, algunas empresas han optado por mantener un diálogo constante con los repartidores y ofrecerles opciones más flexibles. Por ejemplo, se han implementado modelos laborales específicos para ciertos servicios, como los repartos de supermercados, ampliando las opciones disponibles para los trabajadores y garantizando su libertad de elección en cuanto a la modalidad de colaboración.
De hecho, la propia Glovo ha anunciado que la totalidad de su operativa será laboral en España, seguramente por la necesidad de dotar de estabilidad su presencia en el país. Por su parte, Uber Eats afirma que mantendrá empresas terceras y autónomos, un modelo híbrido que ya de entrada plantea dudas jurídicas importantes por su difícil encaje con la Ley Rider.
En cualquier caso, los riders siempre tendrán a su alcance el procedimiento judicial para trasladar sus reivindicaciones y garantizar la no imposición de condiciones ilegales a los repartidores que operan con la aplicación de la empresa.
Finalmente, y este es un elemento de gran importancia, contamos con plataformas tecnológicas nacidas en nuestro país, que tienen su sede central para todo el mundo en España y que han mantenido inversiones y reafirmado su apuesta por el desarrollo de la economía digital en el ámbito local.
En conclusión, el debate sobre plataformas digitales y relaciones laborales es complejo y seguirá evolucionando. Ha quedado probado que es posible operar de manera responsable, ajustándose a la legislación y, al mismo tiempo, respetando la libertad de elección de los trabajadores. Las plataformas digitales pueden coexistir con el Derecho Laboral, promoviendo tanto la protección de los derechos de los trabajadores como la innovación.
***Roberto Mangas Moreno es abogado laboralista.