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La tribuna

'Last Call': campaña de la Renta 2023

15 diciembre, 2023 02:33

Entramos en el periodo final de año y muchos contribuyentes se preguntan cómo aliviar su factura fiscal para la próxima campaña correspondiente al 2023. Deberán, para ello, revisar los ingresos obtenidos durante el año, así como los gastos vinculados a dichos ingresos, reducciones y deducciones que les pueda aplicar y, con ello, planificar y reducir la factura fiscal de cara a su próxima declaración.

En primer lugar, en el caso de los rendimientos del trabajo, si el contribuyente ha desarrollado servicios estando físicamente en el extranjero y reúne las condiciones establecidas para aplicar la exención por trabajo desarrollado fuera del país (de acuerdo al artículo 7.p de la Ley del IRPF), -siempre que dicha exención no haya sido aplicada en nómina-, podrá reducir del importe íntegro de rendimientos del trabajo la cantidad exenta de tributación conforme a dicha exención, con el límite establecido de 60.100 euros. También se podrán deducir los gastos de sindicatos y colegios profesionales obligatorios.

En lo relativo a los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de inmuebles, hay que recordar la aplicabilidad de la reducción del 60% en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. En este apartado, serán deducibles los gastos necesarios para la obtención de alquiler, entre los más comunes está el IBI, la cuota de comunidad de vecinos, la prima de contrato de seguro del hogar, la amortización del inmueble y de los bienes muebles incluidos en el arrendamiento, los intereses del préstamo hipotecario destinado a la financiación del inmueble, así como los gastos de reparación y conservación de la vivienda en arrendamiento.

Un punto a revisar en detalle antes de finalizar el año son las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si bien, en la base del ahorro se compensan ambos conceptos de forma exclusiva, el contribuyente debería repasar si arrastra pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de años anteriores. El objetivo, amortiguar el impacto de una ganancia patrimonial en el año 2023 y no perder el beneficio de una pérdida patrimonial pendiente de compensar que vaya a vencer en dicho año.

De cara al cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, como normal general, estas se determinarán por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. A efectos de este último, se deberá tener en cuenta que, en las transmisiones de valores y participaciones, así como de criptomonedas, operará el criterio FIFO de acuerdo a la normativa, es decir, se entiende transmitidos los valores, participaciones y criptomonedas adquiridas en primer lugar. El contribuyente, además, se podría acoger al diferimiento fiscal en la transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva si se cumplen los requisitos requeridos.

El contribuyente, además, se podría acoger al diferimiento fiscal en la transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva

En el caso de transmisión de bienes inmuebles que constituyeran la vivienda habitual, debemos recordar, por un lado, la exención por reinversión en vivienda habitual, exención proporcional a la cantidad reinvertida en la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre y cuando dicha reinversión se realice en el plazo de dos años.  Por otro lado, para contribuyentes mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que transmitan su vivienda habitual, dicha transmisión podrá estar exenta, tanto si es a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta temporal o vitalicia. Pero siempre que haya sido su vivienda habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y con el pleno dominio de la misma durante dicho plazo.

En el apartado reducciones, el contribuyente podrá reducir de su base imponible, hasta 1.500 euros, por contribuciones personales a planes de pensiones. Por ello, si todavía no ha realizado ninguna aportación a lo largo del año, es un buen momento para contratar este tipo de productos y poder aliviar la factura fiscal antes de finalizar el año.

Adicionalmente, el anterior límite podría elevarse hasta los 8.500 euros siempre que dicho incremento proceda de contribuciones empresariales a sistema de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por un importe igual o inferior a las contribuciones empresariales. Si el contribuyente optara por realizar aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, la reducción por este concepto no podrá superar 1.000 euros, y aplicará siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones relativas a los rendimientos obtenidos por el cónyuge.

Una opción que también puede barajarse es la tributación conjunta, interesante siempre que el contribuyente no supere cierta cantidad de rendimientos, y que posibilitará aplicar una reducción de hasta 3.400 euros si opta por dicha opción de tributación. Hasta ahora dicha opción solo se podía hacer en periodo voluntario de presentación de declaraciones, pero una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central permite rectificarla con posterioridad, si es por causa ajena al contribuyente.

En el ámbito de las deducciones estatales, dependiendo de si somos propietarios o no, podremos optar por la aplicabilidad de la deducción por adquisición por vivienda habitual en general si dicha adquisición se produjo antes del 2013. O bien por la deducción por alquiler de la vivienda habitual si el contribuyente no supera ciertos límites a nivel base imponible y el contrato de arrendamiento es anterior a 2015, aunque hayan existido prórrogas posteriores.

Si el contribuyente optara por realizar aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, la reducción por este concepto no podrá superar 1.000 euros

Otra posible deducción a revisar es la deducción por donativos que, a nivel general, será del 80% para los primeros 150 euros de donación y del 35% para el exceso. Este último porcentaje será del 40% si se trata de un donativo recurrente, siendo el importe donado igual o superior dentro de estos dos últimos años y en favor de una misma entidad.

Por otro lado, tenemos la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. El porcentaje de deducción se establece en un 50%, siendo la base máxima de la misma de 100.000 euros. Para su aplicabilidad, se exigirán determinados requisitos dependiendo de la forma legal que revista la entidad.

Una nueva deducción a nivel estatal en este 2023 es la correspondiente a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables. El contribuyente podrá aplicarla por la compra de un único vehículo nuevo destinado a uso particular y no afecto a una actividad económica, siendo el porcentaje de deducción del 15% y la base máxima de deducción de 20.000 euros.

Además de las anteriores, dependiendo de la situación personal del contribuyente, este también podrá optar por aplicar la deducción por familia numera y/o la deducción por maternidad.

Finalmente, hay que recomendar a todos los contribuyentes revisar el apartado de deducciones autonómicas, ya que la Comunidad Autónoma puede regular ciertas deducciones relacionadas con material escolar, ayudas domésticas, cuidado de personas dependientes, así como las relacionadas con la vivienda habitual, en alquiler o en propiedad, o por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de nuevas entidades o de reciente creación, entre otras.

*** Alejandro Prieto, director en el área de People Advisory Services de EY.

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