La obligación del empresario ante el calor

La obligación del empresario ante el calor

La tribuna

La obligación del empresario ante el calor

Raúl García Nicolás Chacón
27 julio, 2023 03:11

El pasado 11 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, que introduce importantes novedades relativas a la prevención de riesgos laborales. La norma se justifica en el cambio de las condiciones medioambientales que venimos experimentando, especialmente el aumento de las temperaturas y en el impacto que ello genera en la prestación de servicios al aire libre.

La norma establece como criterio general que en aquellos trabajos que se realicen al aire libre y, que por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas frente a cualquier fenómeno meteorológico ‘adverso’. El legislador entiende por ‘adverso’, situaciones de temperaturas extremas. La propia redacción permite observar la finalidad última de la norma, esto es, la protección ante el calor extremo en determinadas situaciones; cuestión lógica, además, considerando la fecha de su publicación.

Por tanto, la primera obligación empresarial es la de adoptar medidas de protección frente a situaciones de temperaturas extremas. Y, para ello, dos son los parámetros a tener en cuenta en la evaluación de riesgos laborales: las características de las tareas a desarrollar y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

La primera obligación empresarial es adoptar medidas de protección frente a temperaturas extremas 

Es precisamente el derecho del empresario a conocer el estado biológico de la persona trabajadora el que entra en debate sobre los límites entre la intimidad y la obligación empresarial de velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras. El esquema de responsabilidades empresariales en materia de seguridad y salud hace, en cualquier caso, muy recomendable que el empresario intente recabar información sobre la repercusión de las condiciones medioambientales en el estado biológico de la persona trabajadora. 

En una situación de temperaturas extremas que amenacen la salud, el empresario tiene la posibilidad de detener la actividad durante determinadas horas del día. La norma establece, por tanto, la posible prohibición de desarrollar actividades al aire libre en momentos concretos, evitando la prestación de servicios en aquellas franjas horarias donde las condiciones climatológicas sean extremas. Pero, en este sentido, no se trata de una medida novedosa; ya que se contempla desde hace años en nuestro orden jurídico.

El empresario debe recabar información sobre la repercusión del clima en el estado biológico del trabajador 

Por otra parte, cuando la limitación de la prestación de servicios en determinados momentos del día no fuere suficiente, debido a la concurrencia de temperaturas extremas continuadas, la norma obliga a la adaptación de las condiciones de trabajo; añadiendo, como posibles mecanismos de adaptación, la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.

Cabe reflexionar sobre la posible naturaleza de estas modificaciones y su obligado cumplimiento, y si pudieran o no constituir en determinados supuestos una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo que dicha figura conlleva. Ahora bien, para llevar a cabo estos mecanismos de adaptación, la norma establece como criterio objetivo, que la Agencia Estatal de Meteorología, o el órgano autonómico correspondiente, emita avisos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, que por cierto son los que estas últimas semanas se están teniendo en casi toda la península.

En conclusión, estando o no ante un posible cambio climático, es claro que se ha producido un incremento de la temperatura en términos climatológicos, y ello provoca la necesidad de un cambio en el paradigma de las condiciones laborales de las personas trabajadoras; debiendo ser consideradas las altas temperaturas como una variable muy relevante en la preservación de la seguridad y la salud en el trabajo.

A ello cabe añadir las posibles implicaciones que la falta de adopción de estos mecanismos de seguridad y salud pueden acarrear a la figura del empleador, desde indemnizaciones por daños y perjuicios, hasta posibles condenas en lo que a recargo de prestaciones se refiere.

**** Raul García es socio responsable del Área Laboral de EY Abogados y Nicolás Chacón González es senior manager del Área Laboral de EY Abogados

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