Explotación ganadera.

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La tribuna

Implicaciones de la reciente sentencia del TJUE sobre la estimación judicial del daño en los litigios 'antitrust'

23 marzo, 2023 03:10

La reciente sentencia de 16 de febrero de 2023 (asunto C-312/21, Tráficos Manuel Ferrer Vs. Daimler AG) dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el contexto de una acción follow-on derivada del archiconocido Cartel de Camiones ha generado un sinfín de reacciones en el ámbito del derecho antitrust no huérfanas de controversia.

En las siguientes líneas trataremos de arrojar luz sobre las implicaciones que tendrá esta sentencia en los próximos pleitos que se sucederán, entre otras las reclamaciones de los ganaderos afectados por el conocido Cártel de la Leche.

El fallo del Alto Tribunal europeo, que da respuesta a tres cuestiones formuladas a través de una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia, ha servido para evidenciar que, sobre el papel, la estimación judicial del daño se encuentra limitada y que, para su puesta en escena, debe cumplirse la siguiente condición: que resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificar con precisión los daños y perjuicios sufridos sobre la base de las pruebas disponibles.

Pero ¿qué pasos debe agotar el órgano judicial antes de acudir al recurso último de la estimación judicial del daño?

El primero y más crítico, a mi entender, es el deber del juez de comprobar la existencia de un esfuerzo probatorio mínimo por parte del demandante, lo que se traduce en un examen de los informes periciales y los restantes elementos probatorios, de tal forma que, ante la imposibilidad de evaluar el perjuicio, si éste se debe a la inactividad de la parte demandante, la consecuencia fatal será la desestimación de la demanda por insuficiencia probatoria.

La primera conclusión que alcanzamos es que no corresponderá al Juez nacional suplir a la parte demandante en la labor de aportar un estándar mínimo de prueba

Por tanto, la primera conclusión que alcanzamos es que no corresponderá al Juez nacional suplir a la parte demandante en la labor de aportar un estándar mínimo de prueba.

Dicho con otras palabras, no procede la estimación judicial del daño cuando la imposibilidad práctica de cuantificar el daño económico se deba a la inactividad probatoria del demandante, o bien porque no haya aportado siquiera prueba basada en métodos económicos de cuantificación del perjuicio, o porque las pruebas periciales aportadas carezcan de un método de análisis riguroso y científico.

Una vez comprobado que se cumple el requisito del esfuerzo probatorio mínimo por parte del demandante, el órgano judicial pasará al siguiente estadio, que consistirá en el análisis de la posibilidad de asumir íntegra o parcialmente el informe pericial de alguna de las partes partiendo de consideraciones que formen parte de los mismos.

Llegando al final del camino, sólo si el órgano judicial considera que es prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificar el daño precisamente con base en las pruebas disponibles, podrá hacer las veces de perito estimando el daño tras desechar las periciales de las partes en su totalidad.

La estimación judicial del daño, siguiendo las consideraciones del TJUE, y si se me permite un símil futbolístico, ha de surgir en el tiempo suplementario como si de un verdadero último recurso se tratara.es

Es de ver que la estimación judicial del daño no se activa por el grado de asimetría informativa o por la mera complejidad del cálculo del daño en estos litigios, sino en las situaciones en las que, una vez acreditada la existencia de ese perjuicio para la parte demandante, sea prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo. 

Un análisis somero de la práctica judicial nos invita a pensar que los tribunales españoles, haciendo uso excesivo de la estimación judicial, han establecido en muchos casos un porcentaje consolidado de compensación mínimo del daño a partir de meros estudios cualitativos.

En cambio, la estimación judicial del daño, siguiendo las consideraciones del TJUE, y si se me permite un símil futbolístico, ha de surgir en el tiempo suplementario como si de un verdadero último recurso se tratara.

Una vez más, los tribunales han puesto sobre la mesa la notoria complejidad de este tipo de reclamaciones de daños en materia de competencia y la importancia, para evitar que se active el recurso último y subsidiario de la estimación judicial del daño

Sin duda la sentencia ha sido interpretada en el sector de las reclamaciones de daños por infracciones de las normas de competencia como un aviso a navegantes, especialmente para los demandantes, quienes deberán realizar un esfuerzo probatorio suficiente y ser mucho más precisos y consistentes en la cuantificación de los daños para alcanzar la estimación íntegra de la demanda.

En gran medida, la disparidad de criterios a la hora de la fijación del daño por los tribunales se debe a paupérrimos informes periciales que compelen, por vía de último recurso, a la solución de la estimación judicial del daño.

No obstante, ésta no debe ser concebida como la pauta a la que los tribunales acudan por defecto, sino que debe limitarse, en palabras del propio tribunal, a las situaciones en que, una vez acreditada la existencia de ese perjuicio, “sea prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo”.

Una vez más, los tribunales han puesto sobre la mesa la notoria complejidad de este tipo de reclamaciones de daños en materia de competencia y la importancia, para evitar que se active el recurso último y subsidiario de la estimación judicial del daño, con la incertidumbre que ello conlleva, de que los afectados cuenten con informes periciales serios y rigurosos en la metodología y en sus conclusiones sobre la valoración del daño.

Pues ello redundará en una respuesta mejor fundada y más ajustada a Derecho y, consecuentemente, tras facilitar la labor del Juez, en un más justo resarcimiento del daño, acorde a la realidad del caso concreto y no a referencias a estudios sobre impactos medios de conductas anticompetitivas alejados de las circunstancias concretas del caso que se enjuicia. 

*** Enrique Ruiz, abogado de Eskariam.

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