Modelo 720, borrón y cuenta nueva

Modelo 720, borrón y cuenta nueva

La tribuna

Modelo 720, borrón y cuenta nueva

La sentencia del TJUE muestra que el poder legislativo debe ser más escrupuloso a la hora de preservar la seguridad jurídica.

6 abril, 2022 03:18

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 ha puesto por fin orden, declarando contrarias al Derecho de la Unión Europea las medidas tributarias aprobadas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012 respecto al régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero, el conocido modelo 720.

Dichas medidas consistieron, en síntesis, en declarar la imprescriptibilidad de todos los bienes y derechos situados en el extranjero, por el mero hecho de no haber cumplido la obligación de información del modelo 720 en el plazo establecido (desde el 1 de enero al 30 de abril de 2013).

Además, en sancionar el incumplimiento de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del importe de la base de la sanción, y en aprobar multas de cuantía fija cuyos elevados importes no guardaban proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en la Ley General Tributaria.

El TJUE no es contrario a la existencia del modelo 720, en la actualidad esta declaración es presentada por alrededor de 60.000 contribuyentes, que suman un importe total declarado durante su vigencia de 225.200 millones de euros.

Lo que no es admisible es la obtención de esta información vulnerando principios fundamentales del ordenamiento jurídico, como son la seguridad jurídica y la confianza legítima, concebidos como pilares esenciales de nuestro sistema tributario, por mucho que garanticen la eficacia de la lucha contra el fraude y evasión fiscal.

El fin nunca puede justificar los medios utilizados, en este caso, ha tenido que ser el TJUE quien califique estas medidas fiscales vigentes en España durante casi 10 años, como extremadamente represivas, desproporcionadas y contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Atrás quedan los daños ocasionados a los contribuyentes tanto morales como económicos, y los costes a las arcas públicas por las horas de trabajo que han tenido que emplearse por los funcionarios de la Administración Tributaria, Tribunales Administrativos, así como por los Tribunales contencioso-administrativos con el consiguiente daño reputacional para la Administración Tributaria.

El fin nunca puede justificar los medios utilizados, en este caso, ha tenido que ser el TJUE quien califique estas medidas fiscales

Muchos contribuyentes se vieron atrapados en esta situación al no haber presentado en plazo el modelo 720. La regularización voluntaria les obligaba a ingresar aproximadamente entre el 60% y 70% del valor de los bienes situados en el extranjero a favor de la Administración Tributaria considerando cuota más intereses de demora, aun tratándose de bienes que ya habían prescrito cuando se aprobó dicha Ley, aparte de asumir sanciones desproporcionadas. 

Pues bien, en todos estos casos, todas las Actas, liquidaciones y sanciones impuestas deberán anularse, reintegrando las cantidades ingresadas con los intereses de demora correspondientes. En los procedimientos abiertos no deberá haber problemas para obtener la devolución del principal e intereses en la instancia en la que se encuentren. Más dudas se suscitan con los actos administrativos de liquidación y de imposición de sanciones firmes. En estos casos habría que acudir a los procedimientos de revisión previstos en la Ley General Tributaria.

En relación, al procedimiento de revocación, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022, por un lado, refuerza los derechos de los contribuyentes obligando a la Administración a iniciar, tramitar y resolver la solicitud, que antes se inadmitía a trámite con el argumento de que el procedimiento de revocación sólo podía iniciarse de oficio.

Por otro lado, se muestra muy exigente con el concepto de infracción manifiesta de Ley, lo que dificulta recuperar los tributos indebidamente ingresados al amparo de una norma legal declarada inconstitucional o contraria a derecho de la UE.

El procedimiento de revisión de nulidad de pleno derecho entendemos que tiene más visos de prosperar conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2020, al menos respecto a las sanciones, invocando la aplicación del artículo 217. 1 a) de la LGT.

Por último, para todos los supuestos de cosa juzgada, o bien si una vez solicitada la nulidad de pleno derecho o instada la revocación, estas fueron desestimadas, se podría iniciar la vía de solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado. Se han adoptado medidas legislativas que en la práctica dificultan acudir a este procedimiento. Dichas medidas se encuentran recurridas ante el TJUE.

El Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad suprimir la imprescriptibilidad y el régimen sancionador específico del modelo 720, por lo que volvemos a la situación que teníamos antes de su aprobación.

Es decir, el régimen sancionador pasa a ser de 200 euros por no presentar en plazo y 150 euros por presentación incorrecta de la declaración, pero lo más importante es que se posibilita al contribuyente poder regularizar su situación tributaria invocando el plazo general de prescripción de cuatro años, siempre que disponga de las pruebas para ello. Y debe tener presente aquellos supuestos en los que por su cuantía pudieran ser objeto de delito fiscal, en estos casos la prescripción sería de 5 años o 10 años para delito agravado.

Esperemos que el poder legislativo tome nota de la importancia que tiene preservar la seguridad jurídica en materia tributaria evitando la 'barra libre' para legislar sin examinar adecuadamente sus consecuencias. No queda otra que hacer borrón y cuenta nueva.

*** Ignacio Mendaro es abogado Fiscal y Tributario en Martín Molina. 

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