Nueva era de concursos de acceso a la red para las renovables

Nueva era de concursos de acceso a la red para las renovables

La tribuna

Nueva era de concursos de acceso a la red para las renovables

13 julio, 2021 02:12

El pasado 1 de julio acabó la moratoria que impuso el Real Decreto-ley 23/2020 para la solicitud de nuevos permisos de acceso.

La nueva regulación relativa a la solicitud de derechos de acceso a red (primer hito a cumplir por los promotores de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables) había generado mucha expectación; casi tanta como dudas.

Pasados unos días en los que se puede tomar perspectiva de lo ocurrido tanto ese 1 de julio como los días inmediatamente anteriores (con la publicación de los mapas informativos de capacidad), lo primero a reseñar es la decepción de muchos promotores que han visto como puntos de acceso que tenían bien identificados y trabajados.

En algunos casos, no aparecieron entre los listados de nudos disponibles y en otros pasaron a quedar incluidos en lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

A esa decepción de ver como quedaban reservados al concurso de acceso más megavatios de los que el 1 de julio quedaron disponibles hay que añadir el cambio a última hora de las reglas del juego.

Esto es, la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (publicado en el B.O.E. el 25 junio con entrada en vigor el 26 de junio) introdujo novedades que los promotores han visto con gran pesar.

La nueva regulación (aprobada justo antes del fin de la moratoria) añade a los criterios ya existentes elementos que permiten que la subjetividad a la hora de la resolución de los concursos se dispare al establecer dentro de esos criterios aplicables a los concursos lo siguiente:

a) Impacto socio-económico en el área y sus habitantes, que será valorado mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido a continuación en los siguientes apartados:

1. Empleos directos e indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas.

2. Impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, medido en términos de inversión de los servicios y bienes adquiridos para el desarrollo del proyecto de generación y/o almacenamiento sobre la inversión total del proyecto.

La nueva regulación añade a los criterios ya existentes elementos que permiten la subjetividad

3. Porcentaje de participación, medido en términos de inversión en el proyecto de generación y/o almacenamiento de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.

4. Presentación de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se ubicará la instalación.

b) Se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección ambiental. A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en el mapa de Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Los promotores han visto como a días del levantamiento de la moratoria (la cual, por cierto, excedió los tiempos inicialmente previstos) los criterios por los que se regirían los concursos se subjetivaban.

A todo el mundo le ha venido a la cabeza experiencias pasadas como pudieron ser, por ejemplo, el celebrado por la Junta de Andalucía para la priorización de nuevos parques eólicos o el llamado "concurso eólico de Galicia".

Quizás sea significativo lo ocurrido en Andalucía para la priorización de hasta 1.000 megavatios. La regulación de dicho concurso fue tan bienintencionada como lo es la normativa actual si bien, pasados los años, cualquier puede comprobar el impacto real de los planes industriales que los promotores tuvieron que trabajar y presentar para ser parte en el procedimiento de priorización

Quizás sea significativo lo ocurrido en Andalucía para la priorización de hasta 1.000 megavatios

Tampoco es desdeñable la experiencia del concurso eólico gallego de 2010 cuya resolución acabó en el Tribunal Supremo siendo uno de los aspectos críticos en toda la batalla judicial los criterios de valoración (la definición de 'proyecto emergente o estratégico' de los planes industriales asociados a ciertos proyectos fue realizada de manera errónea a juicio del Tribunal Supremo lo que llevó a la administración pública a realizar una nueva asignación de puntos casi 10 años después).

Vistos estos ejemplos y lo bien que han funcionado los procedimientos de subasta una primera reflexión es la razón que ha llevado a optar por procedimientos y criterios que en el pasado ya han demostrado ser de difícil gestión (tanto para los promotores como para la propia administración: ¿por qué se opta por procedimientos en los que la subjetividad es alta en detrimento de otros mucho más prácticos?).

En un sector como las renovables en España, con los antecedentes que existen, todo lo que puede generar incertidumbres que se traduzcas en dudas sobre la seguridad jurídica es algo que debería de tratarse con extremada atención y tacto.

Lo dicho anteriormente sobre el grado de subjetividad en lo relacionado con los concursos de acceso es de aplicación a la valoración en función del previsible grado de afección ambiental.

Si bien se va a partir del mapa de Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, no se dan más pistas de por dónde puede ir la Administración.

Y seguro que va a estar presionada conjugando múltiples intereses muchos de ellos dignos de protección como pueden ser, por ejemplo, los de eficiencia de las instalaciones, medioambientales (¿se dará el paso a criterios paisajísticos para la concesión de las preceptivas declaraciones de impacto ambiental?) o económicos (no es una cuestión baladí la presión que para agricultores y ganaderos supone la competenciade los promotores fotovoltaicos por terrenos que necesitan estas actividades).

Queda mucho por hacer y todo debería de encaminarse en una dirección: la seguridad jurídica de todos los actores implicados en este sector clave en la economía del país pero sin olvidar que debe de coexistir con terceros cuyos intereses son igual de legítimos y que hay que centrarse en potenciar los proyectos realizables.

*** Ignacio Blanco es director en el Área Mercantil de Andersen.

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