Uso legítimo de código protegido en software de terceros

Uso legítimo de código protegido en software de terceros

Opinión

Uso legítimo de código protegido en software de terceros

7 mayo, 2021 03:01

La reciente sentencia del Tribunal Supremo estadounidense de 5 de abril de 2021, que ha resuelto una larga disputa entre Oracle y Google, ha profundizado en la aplicación de la teoría del fair use al uso de líneas de código de programas de ordenador.

En realidad, esta cuestión no es enteramente nueva, puesto que dicha teoría ha venido siendo aplicada repetidamente por los tribunales norteamericanos a la hora de delimitar el uso permitido de obras ajenas para no considerarlo infracción de los derechos de autor existentes sobre ellas.

Para empezar, debemos partir de que el fair use o uso legítimo admite un uso limitado de obras protegidas por un derecho de autor sin que sea necesario pedir autorización al titular de derecho. Es un límite al derecho exclusivo de los autores, en el que se tienen en cuenta los intereses no solamente de estos, sino también el interés público en conseguir una mayor difusión y uso de las obras protegidas.

El fair use admite un uso limitado de obras protegidas por un derecho de autor sin que sea necesario pedir autorización a su titular. 

Obviamente, de no existir este límite específico, el uso sería considerado infractor y podría ser perseguido, dando lugar a indemnizaciones más o menos cuantiosas en función del daño realmente producido.

A la hora de decidir sobre la posibilidad de aplicar el límite del fair use la jurisprudencia norteamericana ha tenido en cuenta diversos criterios, tales como cuál ha sido la finalidad del uso, qué tipo de obra se ha usado, cuál ha sido la cantidad de obra ajena utilizada, y, por último, cuál podría ser el daño que, potencialmente, se causaría al mercado natural de la obra utilizada.

Precisamente, en ese marco normativo, el conflicto entre Oracle y Google ha tenido por objeto decidir si el uso por parte de Google de aproximadamente 11.000 líneas de código fuente de interfaces de programación de aplicaciones (APIs, por sus siglas en inglés), de lenguaje de programación Java, perteneciente a Oracle, constituía una infracción de los derechos de propiedad intelectual de esta última, o si, por el contrario, tal utilización había de quedar amparada bajo la vigencia del límite de fair use o uso legítimo. El Tribunal Supremo norteamericano se ha decantado por esta segunda posibilidad, desestimando, por tanto, las pretensiones indemnizatorias esgrimidas por Oracle.

Esta decisión tiene importancia porque permite poner a disposición de programadores las APIs con el fin de crear programas nuevos reimplementando interfaces de usuario. Ese uso o apropiación es justo, dice el Tribunal, pero solo en la medida en que la cuantía de líneas de código utilizadas solo representa una ínfima cantidad respecto del total (un 0,4 %), y valorándose que el beneficio final conseguido supera el perjuicio potencial que posiblemente se cause al titular de derechos (Oracle).

El TS ha optado porque el beneficio final conseguido supera el perjuicio potencial que se cause al titular de los derechos. 

La consecuencia práctica de esta resolución ha sido que los desarrolladores de Java son ya libres de adaptar los programas para que funcionen en Android, y de ese modo, en suma, que Google compita mejor en el ámbito de la telefonía móvil.

Pero esta sentencia también despierta gran interés en la medida en que numerosos programas de ordenador son desarrollados reimplementando la funcionalidad de las APIs, a fin de ayudar a la interoperabilidad entre diferentes sistemas.

Es, en este sentido, en el que la decisión del Alto Tribunal estadounidense cobra mayor importancia. De hecho, aunque la sentencia no se pronuncia expresamente sobre si las APIs objeto del litigio reunían los requisitos para ser protegidas por un derecho de autor, lo cierto es que, implícitamente, viene a admitir esa posibilidad, es decir, no la descarta de raíz.

Asimismo, esta decisión conlleva significativas consecuencias en el ámbito del desarrollo de programas a fin de permitir su interoperabilidad con otros o con plataformas basadas en código abierto. Pensemos que, si la decisión hubiera sido favorable a las tesis de Oracle, habría significado el reconocimiento de una exclusividad de uso sobre las APIs, que, tradicionalmente, se han considerado de libre uso.

Los desarrolladores de Java son ya libres de adaptar los programas para que funcionen en Android.

Eso habría entrañado la posibilidad de que muchos programas desarrollados estarían infringiendo el copyright sobre esas interfaces con independencia de la cantidad de código utilizada. Por el contrario, la tesis finalmente admitida por el Tribunal Supremo permite un uso libre de código propietario sin que se incurra en infracción.

Ahora bien, no debemos soslayar que, aunque bien recibida por los defensores del software de código abierto, esta sentencia no debe interpretarse como un alzamiento completo de los posibles derechos de autor (exclusivos) sobre las APIs.

En realidad, bien leída, lo que viene a decir es que en la medida en que el uso concreto denunciado puede entenderse comprendido dentro del fair use o uso legítimo, la infracción queda descartada. En otras palabras, si, por ejemplo, la cantidad de código utilizado hubiera sido sustancial, o si se hubiera probado por Oracle que el daño o perjuicio a sus intereses excedía de lo soportable, el resultado bien podría haber sido otro.

En conclusión, no creo que el Tribunal Supremo de Estados Unidos haya querido, realmente, desproteger los posibles derechos propietarios sobre las APIs, sino, más bien, limitar el derecho exclusivo sobre esas creaciones. En cualquier caso, y a corto plazo, el beneficio para la comunidad de desarrolladores de código abierto es indudable.

** José Carlos Erdozain, Of Counsel de Pons IP