Copyright

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La tribuna

La Ley de Copyright

5 marzo, 2021 02:48

Debemos tener presente que fue en el año 2019 cuando el Parlamento Europeo aprobó una Directiva sobre los derechos de autor, conocida como Ley de Copyright. Desde entonces, la Directiva ha generado polémica en muchos sectores, provocando todo tipo de opiniones y comentarios.

Se ha llegado a argumentar que la normativa significaba el fin de internet, o al menos, de internet tal y como lo conocemos ahora. Para otros, se trataba del nacimiento de una red de internet más respetuosa y justa con los autores (creadores) y titulares de derechos de propiedad intelectual, ya que posibilitaba que sus derechos morales y económicos fuesen respetados.

Estos días, la directiva ha vuelto a ser noticia a raíz del bloqueo a Australia por parte de Facebook de todos los enlaces a medios nacionales o extranjeros, ya que la plataforma no estaba conforme con la obligación de pagar a los editores de medios de comunicación. La tecnológica entendía que el proyecto de ley australiano podría obligar a la plataforma a pagar “cantidades potencialmente ilimitadas”, según opinión de los ejecutivos de Facebook.

La referida Directiva, una vez aprobada por el Consejo, fijaba un plazo de dos años para ser traspuesta a su ley nacional por cada Estado miembro. De momento, solo Francia ha hecho los deberes, ya que es el único Estado que la ha traspuesto completamente. Todas las normas nacionales que se vayan promulgando por cada Estado miembro deberán hacer compatibles la protección y las obligaciones que impone la directiva con el respeto a la libertad de expresión (derecho de información y derecho de opinión) y la libertad de creación de los autores.

La pregunta clave que trata de responder o regular la normativa europea es simple: ¿están obligadas las plataformas digitales a pagar a los editores y medios de prensa por el uso y explotación de sus contenidos? La pregunta parece simple pero la respuesta se ha demostrado que no lo es tanto.

Es verdad que la Directiva ya concedía a los editores el derecho a ser remunerados por el uso de los contenidos y que resulta evidente que pretende encontrar un equilibrio entre los diversos sujetos intervinientes: unas plataformas digitales que obtienen grandes beneficios agregando (usando y explotando) contenidos de forma empresarial creado por terceros y unos autores o creadores que han creado previamente dicho contenido.

Los artículos de la Directiva más discutidos son el artículo 15 (antes 11) y el 17 (antes 13). Así, el artículo 15 (Usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa) establece una tasa o canon y refuerza los derechos de los editores de publicaciones de prensa. Estos, podrán gestionar sus derechos de autor, cobrando o no, a quienes les enlacen o les utilicen como fuente. El artículo 17 (Vigilancia de contenidos protegidos por parte de proveedores) obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar lo que los usuarios suben para comprobar si se vulneran los derechos de autor.

Establece la obligación de crear un sistema de control que permita detectar infracciones de cualquier tipo de derechos de autor respecto a cualquier tipo de contenido. En la práctica, debe ser la misma plataforma quien debe detectar usos ilegales para eliminarlos automáticamente y sin necesidad de reclamación previa por parte del autor, lo que viene a cuestionar la necesidad o no del “conocimiento efectivo”.

La Directiva incorporaba otras novedades importantes que no debemos olvidar. Así, su artículo 19 establece la obligación de “transparencia”, por lo que cuando un autor vende su libro a través de una editorial, ésta le paga pero, además, tiene la obligación de facilitarle información transparente de cómo se está explotando su obra literaria.

También introduce el derecho de “revocación”, por el que si la empresa que ha adquirido los derechos de explotación de la obra entra en concurso, el autor podrá ceder esos mismos derechos a otra empresa que los podrá explotar bajo las mismas condiciones. 

Parece razonable que las plataformas compartan sus beneficios con editores y creadores de contenidos (autores) y que las nuevas tecnologías, la denominada “digitalización”, ayude y colabore a la prosperidad de la mayoría social y no sólo para aumentar los beneficios de una minoría.

Pienso que en estos próximos meses, las plataformas (Facebook y Google, principalmente) negociarán con los editores de medios de comunicación  y que sin duda se llegará a un acuerdo, en el sentido de que ambas partes acordarán y establecerán unos criterios determinados para el pago del enlace y uso de los contenidos.

Aquí se establecerá un nuevo debate: ¿a estos editores y creadores les interesa más cobrar por sus contenidos como ahora se pretende o tener un mayor número de visitas?

Se trata de la misma cuestión que se planteó ante la infracción del derecho de simple remuneración de los autores por sus canciones: “no sabemos de qué se quejan, si les hacemos un favor dando a conocer sus letras y músicas”, decían algunos. Estos días, un sindicato ya ha alertado acerca de los discursos que nos hablan del siglo XXI cuando su propósito es devolvernos al siglo XIX...

*** Pere Soldevila es profesor de EAE Business School.

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