Más (de) falsos autónomos

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La tribuna

Más (de) falsos autónomos

29 septiembre, 2020 02:24

Hace pocos días hemos conocido la resolución de la Inspección de Trabajo de Madrid en la que se establece que el personal que trabaja en una empresa de servicios del sector asegurador, debe de ser personal por cuenta ajena y no autónomos, y se levanta un acta de liquidación de cuotas del régimen general de la Seguridad Social por importe superior a un millón trescientos mil euros. Otra empresa de este mismo grupo ya fue requerida y multada por la Inspección de Trabajo en Valencia, el año pasado, por tener contratados como autónomos a personal comercial que, en realidad, reunían las condiciones de laboralidad que determina el Estatuto de los Trabajadores.

La problemática y casuística de los falsos autónomos es, además de antigua, prolija y reiterativa en el mercado laboral español. Si bien, últimamente ha estado y está muy difundida en los medios de comunicación y en la opinión pública, como consecuencia de las distintas sentencias judiciales y actuaciones inspectoras en el sector de reparto, ligado a las plataformas digitales; lo cierto es que este problema de fraude en la contratación y en la cotización a la seguridad social, lleva dándose en el mercado laboral desde hace mucho tiempo, en muchos sectores y muy diversas actividades.

 Es una práctica y un problema contra el que los sindicatos en general, y CCOO en particular, llevamos denunciado y actuando para que no se  extienda ni se consolide, como ya pasa en algunos sectores o actividades: empresas al servicios del sector asegurador, reparto, o, hace no mucho tiempo, el sector cárnico, por citar los últimos casos más sonados.

La problemática y casuística de los falsos autónomos es, además de antigua, prolija y reiterativa en el mercado laboral español.

La figura de los falsos autónomos es una más de las producidas por la descentralización productiva llevada a cabo por las empresas desde hace ya varias décadas. Las empresas, cada vez más, tienden a mantener entre sus actividades aquellas que consideran centrales, que aportan más valor añadido a su patrimonio empresarial, lo más valioso; y descentralizan, contratan o subcontratan aquellas otras actividades o elementos secundarios.

De esta manera trasladan las cargas de los costes, responsabilidades y riesgos laborales a otras empresas o, directamente, a personas individuales mediante la figura de autónomos con contratos mercantiles, que en muchos casos han sido personas de plantilla, contratadas por cuenta ajena en el pasado por la empresa a la que ahora prestan sus servicios de esta manera fraudulenta.

Estas situaciones, lo que en realidad esconden, en una buena parte de los casos, es un abaratamiento de las condiciones laborales y económicas, una precariedad contractual y una segregación y discriminación de las personas que se ven abocadas a tener estos tipos de contratos y prestación de servicios.

Cuando, en realidad, están haciendo trabajos y actividades que son propios de las empresas principales que hacen la subcontratación o la contratación mercantil de falsos autónomos; y que realizan las tareas dependiendo de lo que mandata, organiza y establece la empresa principal.

Recientemente, desde el Gobierno se lanzó una consulta pública "sobre determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas" que según consta, tiene por objetivo regular y distinguir la existencia de laboralidad en las actividades que el uso de medios tecnológicos pueden encubrir la existencia real de relaciones subordinadas y dependientes en la organización de la empresa.

En mi opinión, y opinión generalizada en CCOO, esto no sería lo totalmente adecuado. Y no lo sería porque en el análisis de esta situación hay que abordar dos cuestiones, distintas e importantes.

Por un lado hay que abordar y reflexionar sobre la conveniencia de hacer modificaciones legislativas laborales para implementar las consecuencias que tienen sobre la organización del trabajo y las condiciones laborales la digitalización, las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial, etc., que indudablemente está cambiando las formas de prestación del trabajo y organización de las empresas.

Producto de la Revolución Industrial y su evolución durante gran parte del siglo XX hubo que desarrollar normas y legislación laboral a todos los niveles

Al igual que producto de la Revolución Industrial y su evolución durante gran parte del siglo XX, hubo que desarrollar normas y legislación laboral a todos los niveles y desarrollar la negociación colectiva para fijar las pautas de actuación de las empresas y las personas trabajadoras.

Por otro lado, se debería abordar de manera efectiva y definitiva la problemática del concepto de laboralidad, realidad cambiante en función de la realidad social del momento, ahora que la expansión del trabajo autónomo, en general, está muy presente.

Por lo tanto, el debate y la legislación sobre el trabajo por cuenta ajena y autónomos debería ir mucho más allá de las plataformas digitales y debería tener por objetivo delimitar globalmente las fronteras del Derecho del trabajo.

*** Manuel Fco. Sánchez Montero es secretario de Políticas Sindicales de la Federación de Servicios de CCOO.

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