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Opinión

Tocar el acordeón para echar a un socio

5 junio, 2019 06:00

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Muchas empresas con el agua al cuello terminan tocando el acordeón para evitar su muerte por asfixia. Otras, en cambio, se muestran dispuestas a bailar al compás de la música de este instrumento de viento mecánico para echar de la compañía a alguno de sus socios.

La 'operación acordeón' consiste en acometer una reducción de capital en la empresa para, simultáneamente, proceder a ampliarlo. La finalidad suele ser la de reestructurar el balance de una compañía que haya sufrido un montante de pérdidas lo suficientemente significativo como para haberla dejado en una situación de quiebra técnica.

La forma de limpiar el balance pasa por eliminar esas pérdidas, para lo que hay que compensarlas con capital y reservas. Como consecuencia, ese reequilibrio lleva aparejada la desaparición del capital de la empresa. Sin embargo, las compañías siempre necesitan mostrar de cara al exterior una potencialidad financiera, o lo que es lo mismo, volver a capitalizarse. No basta con poner el dinero necesario para alcanzar el nivel de capital social que exige la ley, sino que hace falta recuperar una cifra de patrimonio neto similar al que la sociedad tuviera con anterioridad, puesto que ese es el indicador de la capacidad que tiene la sociedad de atender un volumen de obligaciones igualmente similar. A mayor patrimonio, mayor confianza. 

"El socio que vuelve a apostar por la empresa, invirtiendo dinero nuevo, mantiene su participación; el que o ya no confía o no está en condiciones de volver a inverti, se queda fuera"

Estas operaciones pueden abrir la puerta de salida a algún socio, ya que la previa reducción del capital a cero provoca la extinción de todas las participaciones sociales o de las acciones de la empresa, como si las personas que hubieran sido socios hasta ese momento dejaran de serlo. Para más inri, la sociedad atraviesa un momento crítico cuando se queda sin capital, lo que prohíbe la ley, que además de obligar a todas las compañías a estar capitalizadas, dice que esa reducción de capital únicamente es válida si simultáneamente se procede a ampliarlo.

Pero concurrir a esas ampliaciones es voluntario para los socios, que no tienen que acudir a ellas forzosamente. De ahí que si alguno no concurre podría quedarse sin participación en la empresa, como daño colateral de extrema gravedad.

Se trata, por otro lado, de una consecuencia lógica, no deseada, pero inevitable: el socio que vuelve a apostar por la empresa, invirtiendo dinero nuevo en ella, mantiene su participación, mientras que aquel que o bien ya no confía en el negocio o bien no está en condiciones de volver a invertir en él, se queda fuera del mismo. Los dos han perdido su inversión, pero solo uno mantiene la expectativa de recuperarla con deseable éxito del negocio futuro.

Así, si bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones estas operaciones constituyen una especie de tratamiento farmacológico para sanear una empresa después de sufrir una grave enfermedad, también es verdad que existen sentencias y resoluciones judiciales en las que el juez ha concluido que la finalidad de la operación no era la de reestructurar el balance, sino la de expulsar de forma encubierta a un socio de la compañía.

Las 'operaciones acordeón' están muy fiscalizadas y sometidas a muchos requisitos formales (auditoría contable y aprobación de la junta, entre otros), por lo que si se cumplen y justifican adecuadamente no deberían dar lugar a ningún tipo de problema. Son, en definitiva, operaciones lícitas y permitidas en Derecho; es más, obligatorias en algunos casos, que por regla general sólo buscan el bien para la empresa y, por ende, para los socios.

Pero sin negar la mayor, a veces cobran forma de maniobra para echar a un socio, al margen del proceso de exclusión regulado en la ley, que únicamente puede producirse en supuestos de incumplimiento voluntario de la obligación del socio de realizar prestaciones accesorias o en aquellos supuestos en que el socio administrador infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños que le hubiere causado. Supuestos, a fin de cuentas, contrarios a los intereses societarios.

Así pues, la música del acordeón puede servir como terapia para el saneamiento contable de una empresa, pero por desgracia también podría marcar el ritmo del baile de sillas entre los socios.

* Juan Sánchez Corzo es Socio de LIFE ABOGADOS