La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez García

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez García Europa Press

Observatorio de la vivienda

El Gobierno extiende los límites de los 'fondos buitre' a dueños de más de diez viviendas y pedirá un informe de tasación

No podrán comprar vivienda por debajo del 70% del precio de mercado.

Más información: El Gobierno considera 'fondo buitre' a quienes compran vivienda por debajo del 70% del precio de mercado

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El Gobierno extiende a los grandes tenedores, propietarios de más de diez viviendas, la prohibición de comprar inmuebles por menos del 70% de su valor de mercado.

La norma, vigente hasta finales de 2030, exigirá una tasación independiente de una sociedad homologada por el Banco de España para fijar el valor del inmueble.

El decreto mantiene las reglas sobre desahucios y obliga a incluir en la publicidad del alquiler el índice de referencia, los límites de renta y la condición de gran tenedor.

Pedro Sánchez anuncia 10.000 millones para préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros para primera vivienda y 400 millones para promover vivienda asequible.

El Gobierno ha incluido a los grandes tenedores -dueños de más de diez pisos- en la prohibición de comprar una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de mercado. Justifica este cerrojo por la necesidad de frenar las compras especulativas.

Estas limitaciones a la adquisición de inmuebles ya aplicaban a lo que el Ejecutivo considera como 'fondos buitre' en los textos rechazados por el Congreso la semana pasada.

Según los dos nuevos textos de vivienda aprobados en el Consejo de Ministros de este martes esta norma estará en vigor hasta finales de 2030 (en los decretos rechazados era 2028) y obliga a presentar un informe de tasación independiente, según ha podido saber este diario.

Estas son las principales novedades que incluyen las dos nuevas normas que, según el propio Gobierno indicó este martes, "endurecen las condiciones para la compra de vivienda por parte de fondos buitre, ampliando su definición y condiciones a las excepciones".

Con el nuevo decreto las limitaciones se aplican a "toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado".

Y además pone bajo el mismo paraguas a "las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta".

Estos dos grupos tendrán limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o a título oneroso, por un precio inferior al 70% de su valor de mercado determinado.

De esta manera, si una vivienda tiene un valor de tasación de 200.000 euros, estas empresas no podrán pagar menos de 140.000. Si está tasada en 300.000 euros, el mínimo serán 210.000.

Ese valor deberá calcularse a la fecha del acuerdo vinculante por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Banco de España, "independiente de las partes". Y ésta es otra de las novedades del nuevo decreto.

Para la ley gran tenedor es quien es titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial. Al hacer este cómputo, se excluyen expresamente los garajes y los trasteros.

También es gran tenedor quien posee una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados destinada exclusivamente al uso residencial.

Sin embargo, la ley otorga competencias a las comunidades autónomas para endurecer esta definición en los municipios o distritos declarados como zonas de mercado residencial tensionado.

Es así como en Cataluña se ha hecho una interpretación en la que gran tenedor es quien posea cinco o más viviendas de uso residencial.

El nuevo decreto también regula la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda que deberá incluir el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda, el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal, así como la condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.

El marco regulatorio en materia de desahucios se mantiene respecto al anterior texto, y se incorpora el pago, por parte de las administraciones, de posibles costas procesales e intereses moratorios en su caso.

10.000 millones

Tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Pedro Sánchez ha concretado una inversión de 10.000 millones de euros para los préstamos destinados a la compra de la primera vivienda y otros 400 millones para impulsar la vivienda asequible.

En el primer caso, se trata del programa Tu Casa, que ya aparecía en el anterior decreto. El Gobierno movilizará esos 10.000 millones para conceder préstamos de hasta 50.000 euros a interés cero destinados a la adquisición de la primera vivienda. El objetivo declarado es facilitar la compra a personas con ingresos estables que no disponen del ahorro necesario para acceder a una casa en propiedad.

Los otros 400 millones de euros irán al Fondo de Impacto Social. Este instrumento pretende financiar la promoción de miles de viviendas por parte de proveedores sociales. De nuevo, la medida ya estaba sobre la mesa y la novedad pasa por concretar ahora su dotación.