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. Tomás Serrano

Observatorio de la vivienda

El Gobierno considera 'fondo buitre' a quienes compran vivienda por debajo del 70% del precio de mercado

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El Gobierno prohíbe a empresas y particulares comprar viviendas por debajo del 70% de su valor de tasación.

La nueva norma no define exactamente qué es un 'fondo buitre', sino que se centra en las actividades de compra de inmuebles a precios bajos.

La restricción afecta a cualquier entidad, grande o pequeña, dedicada a la adquisición de inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2028.

La medida busca evitar la especulación inmobiliaria y limitar operaciones que eludan la función social de la vivienda.

El decreto prohíbe a empresas y particulares dedicadas a adquirir inmuebles comprar viviendas por menos del 70% de su valor de tasación.

El Gobierno por fin iba a definir con exactitud qué es un 'fondo buitre'. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, prometió este martes una definición "muy rigurosa" para saber qué empresas quedarían bajo esta etiqueta.

Pero el rigor parece que se ha quedado por el camino. El texto definitivo ya está publicado en el BOE y la definición exacta no aparece por ningún lado.

Ni fondo, ni tamaño, ni número de viviendas. Tampoco una forma jurídica concreta. La única pista que deja el Gobierno sobre qué entiende por 'fondo buitre' está en sus compras.

Hasta el 31 de diciembre de 2028, cualquier entidad con o sin personalidad jurídica que tenga entre sus actividades la adquisición de inmuebles tendrá limitada la compra de viviendas por debajo de ese 70%.

Es la letra pequeña que ha quedado de la prometida definición "muy rigurosa".

Y supone un giro respecto a las explicaciones que dio Rodríguez apenas 24 horas antes. La ministra aseguró que el texto permitiría identificar de forma precisa a este tipo de empresas. Incluso reconoció que la definición incluida en borradores anteriores había tenido que modificarse.

Sin embargo, la fórmula elegida finalmente es otra. En lugar de definir al 'fondo buitre' por lo que es, el Gobierno lo dibuja por lo que hace.

Y para ello pone el foco en la forma en la que compra vivienda y en el negocio que hace después con ella.

En el preámbulo ya dan algunas pistas sin mencionar la denominación coloquial.

El texto habla de entidades "con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, ambas con el objeto de eludir los mecanismos de función social de la vivienda o maximizar su rentabilidad a través de la desproporción en las rentas de alquiler, en los precios de reventa o por su destinación a finalidades no residenciales".

La norma ya no necesita que una empresa sea un fondo de inversión ni que tenga un determinado tamaño. Lo que importa es la actividad que realiza, sea empresa o particular.

Ahí es donde el Gobierno abre el abanico. La prohibición del 70% no se reserva para gigantes de la inversión inmobiliaria. Según deja ver el Ejecutivo alcanza a cualquier entidad que incluya entre sus actividades la compra de inmuebles.

En otras palabras, una pyme dedicada al negocio inmobiliario puede quedar sometida a la misma limitación que una gran sociedad. No por ser considerada expresamente un 'fondo buitre', sino porque la norma utiliza un criterio mucho más amplio para decidir quién no puede comprar por debajo de ese precio.