Ernest Urtasun, Yolanda Díaz, Pablo Bustinduy, Mónica García y Sira Rego.

Ernest Urtasun, Yolanda Díaz, Pablo Bustinduy, Mónica García y Sira Rego. Borja Sánchez-Trillo Efe

Observatorio de la vivienda

El 'decreto Sumar' obliga a los caseros a indemnizar con 12 meses al inquilino si rompen las renovaciones automáticas

La llamada 'prórroga automática' contiene salvaguardas para el propietario para que pueda recuperar la vivienda.

Más información: El Gobierno considera 'fondo buitre' a quienes compran vivienda por debajo del 70% del precio de mercado

Publicada
Actualizada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores
LO ESENCIAL
Generado con IA

El decreto Sumar establece una indemnización de 12 meses de alquiler al inquilino si el casero rompe la renovación automática tras los primeros cinco años de contrato.

El propietario debe avisar con seis meses de antelación para no renovar, y la compensación se calculará según el precio de una vivienda similar, no necesariamente el alquiler actual.

Existen excepciones en las que el casero no tendrá que indemnizar, como necesitar la vivienda para uso propio, si el inquilino tiene otra vivienda en el municipio o si las partes acuerdan un nuevo contrato.

La norma se aplicará tanto a nuevos contratos como a los actualmente vigentes si el vencimiento ocurre tras la entrada en vigor del decreto, con un periodo transitorio para avisos.

El decreto Sumar que busca fijar la prórroga automática del alquiler no está en el Boletín Oficial del Estado (BOE) todavía, pero ya se conoce su contenido. Sin embargo, no contempla un contrato de por vida y automático como reclaman desde el Sindicato de Inquilinas.

Según el texto al que ha accedido EL ESPAÑOL-Invertia, aquellos contratos que venzan una vez cumplidos los cinco años de contrato, se podrán prorrogar automáticamente otros cinco años (siete si el casero es una empresa). Eso sí, si existe algún tipo de aviso previo, el alquiler podría extinguirse.

En concreto, el casero tendrá que avisar con seis meses de antelación (frente a los cuatro actuales) y tendrá que indemnizar con el equivalente a doce mensualidades de alquiler de una vivienda de características similares.

El importe total nunca será inferior al de una mensualidad por cada año de residencia. Y tendrá que abonarse una vez que el inquilino entregue la vivienda. Si se vende el piso, el comprador asume esta obligación.

Para calcular esa compensación se tomará como referencia el alquiler de una vivienda similar. Siempre que sea posible, se utilizará para ello el sistema estatal de referencia de precios.

Por tanto, la indemnización no tiene por qué calcularse sobre la renta que pagaba hasta entonces el inquilino.

Ahora bien, el decreto también establece algunas excepciones para que el propietario pueda recuperar su casa sin tener que poner encima de la mesa indemnización alguna. Concretamente:

  • El casero particular necesita la vivienda para él o para familiares hasta segundo grado. Si no la ocupa en tres meses, debe pagar la indemnización.
  • El inquilino no ha vivido en el piso más de 6 de los últimos 12 meses sin causa justificada.
  • El inquilino tiene otra vivienda disponible en el mismo municipio.
  • Las partes firman un nuevo contrato, o el inquilino rechaza una oferta formal de nuevo contrato. Esa oferta debe garantizar 5 o 7 años y ajustar la renta a las nuevas reglas de la vivienda.
  • El casero es vulnerable y lo acredita.
  • El inquilino tiene derecho a una prórroga legal obligatoria, aunque no la pida, para evitar que se acumulen ambas protecciones.

Estas nuevas reglas no afectarán sólo a los contratos que se firmen a partir de ahora. También se aplicarán a los alquileres que ya estén vigentes cuando entre en vigor el decreto-ley, siempre que el vencimiento del contrato o de alguna de sus prórrogas se produzca después.

Eso sí, habrá un periodo transitorio. Si al entrar en vigor la norma quedan menos de seis meses para el vencimiento, el casero podrá avisar con cuatro meses de antelación, en lugar de los nuevos seis.

Además, los contratos que ya estén dentro de la actual prórroga seguirán con ese régimen hasta que termine. Después pasarán a las nuevas reglas.

Por otro lado, en caso de que quien desee romper el contrato o no renovarlo sea el inquilino, bastará con que avise con dos meses de antelación (frente al mes actual).