El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido durante un pleno.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido durante un pleno. Europa Press

Observatorio de la vivienda

El Constitucional avala el valor de referencia catastral para impuestos como Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones

El Pleno rechaza una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJ andaluz.

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Las claves

El Tribunal Constitucional avala la legalidad del valor de referencia catastral para calcular impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones.

El Constitucional rechaza que el método de valoración catastral vulnere el principio de capacidad económica, destacando su justificación objetiva y razonable.

El sistema permite simplificar el cálculo de impuestos, reducir la litigiosidad y combatir el fraude fiscal, manteniendo una relación razonable con la realidad económica.

En caso de discrepancias con el valor de referencia respecto al mercado, está prevista legalmente su corrección y los contribuyentes pueden aportar pruebas para acreditar un valor diferente.

El Tribunal Constitucional ha avalado la legalidad del valor de referencia catastral que se emplea para aplicar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (también conocido como ITP). También se usa en Sucesiones y Donaciones.

En un dictamen, el alto tribunal de garantías descarta que el valor de referencia catastral vulnere el principio de capacidad económica de los consumidores. Cabe recordar que este valor se basa en estimaciones estadísticas realizadas por la Administración.

Concretamente, lo que ha hecho el Pleno del Constitucional ha sido rechazar este jueves por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Superior (TSJ) de Andalucía en mayo del año pasado.

Esta instancia consideraba que el valor de referencia catastral, en el ITP, supone emplear "un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio y cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley".

El TSJ andaluz planteaba la posible ausencia de una justificación objetiva y razonable al haber renunciado el legislador "a la singularización de la valoración de los inmuebles, optando por fórmulas universales y abstractas, que ignoraban las circunstancias individuales de cada inmueble", indica el comunicado del Constitucional.

Sin embargo, los magistrados del Constitucional consideran que la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su "valor de referencia", fijado por la Dirección General del Catastro, como método indiciario de valoración, "no sólo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada".

Existe de este modo una "razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto"; por eso, su adopción como método estimativo de valoración "no puede considerarse arbitraria", al responder a una justificación objetiva y razonable.

Esto implica que su empleo permite simplificar el cálculo, reducir la litigiosidad y evitar el fraude fiscal, y guarda "una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar".

Asimismo, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del valor de mercado, está legalmente prevista su corrección.

Para los magistrados se trata de un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional.

No solo grava valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino que se trata de un sistema "abierto a su contradicción" que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto.

De este modo, se puede corregir si fuera necesaria "una más exacta determinación de la base imponible del impuesto".

No se trata de unas "estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características extrínsecas e intrínsecas de los bienes inmuebles objeto de valoración", por lo que no es un sistema cerrado de valoración que resulte inaccesible a los contribuyentes.