Mossos d'Esquadra vigilan a varios okupas de los edificios de La Ruïna y el Kubo en la plaza Bonanova de Barcelona.

Mossos d'Esquadra vigilan a varios okupas de los edificios de La Ruïna y el Kubo en la plaza Bonanova de Barcelona. EFE

Observatorio de la vivienda

Así se debe actuar ante una ocupación ilegal de la vivienda según la Policía

Te mostramos una serie de consejos elaborados por la Policía para propietarios y vecinos con el fin de evitar que una vivienda sea okupada.

29 junio, 2023 10:13

En España, y durante 2022, se registraron 16.726 denuncias por okupación, según el Ministerio del Interior. Es decir, casi 46 al día. De enero a abril de 2023, los agentes de Guardia Civil, Policía Nacional, Mossos, Ertzaina y Policía Foral de Navarra actuaron, denunciaron o tomaron nota en 5.266 casos de ocupaciones ilegales.

Si se comparan estos últimos datos con los relativos a idéntico periodo de 2022, se trata de un 11,8% menos de casos. Ese año, el número fue de 5.974. En 2021, el número de actuaciones fue de 6.023. Por tanto, entre 2022 y 2021, la caída fue del 3,8% entre enero y abril.

Aunque las denuncias de ocupaciones están disminuyendo, el número sigue siendo muy elevado. De hecho, supera las cifras prepandemia. Por comunidades autónomas, Cataluña es quien tiene mayor número de infracciones penales: 2.238 en el primer cuatrimestre de 2023. Le siguen Andalucía (805 casos) y Madrid (491 casos).

¿Cuánto se tarda en echar a un okupa?

El periodo medio para desalojar a un okupa se ha alargado durante 2022. En concreto, son necesarios 20,5 meses de media en España para desalojar a los okupas entre los procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y los de las Audiencias Provinciales, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El periodo medio en los procedimientos verbales en los Juzgados de Primera Instancia fue de 10,9 meses en 2022; un año antes era de 9,6 meses. Si se echa todavía más la vista atrás, en los últimos cuatro años dicho plazo se ha multiplicado por dos: en 2018 era de 4,9 meses.

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En el caso de las apelaciones en las Audiencias Provinciales, el salto ha sido desde los 7 meses de 2017 y 2018, a los 8,5 meses de 2020 y 2021. ¿Y en 2022? 9,6 meses de media.

Esos 20,5 meses de media es la cifra más alta de la serie histórica del CGPJ. Un año antes había sido 18,1 meses. Eso sí, los tiempos van por comunidades autónomas. Donde es más amplio es en Baleares, Canarias, Castilla y León y Andalucía. Donde es inferior a la media es en La Rioja, Navarra, Galicia, Asturias y Aragón.

¿Cómo actuar según la Policía?

La Policía Nacional dispone de un manual en que se explica cómo hay que actuar ante la okupación ilegal de viviendas. Lo primero que hay que hacer es llamar al teléfono 091, un hecho que pueden realizar no sólo los propietarios, sino también los vecinos o cualquier otra persona que sea testigo de la okupación.

Para los propietarios, la Policía recomienda anotar los datos personales de los testigos que hayan contemplado la okupación. Asimismo, recalca que el propietario no corte los suministros (luz, agua y gas) ni impida la entrada a quienes hayan ocupado la vivienda una vez se haya producido la okupación. La razón es que dichas conductas, de llevarse a cabo, podrían constituir un delito.

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Para los vecinos, la Policía aconseja evitar los enfrentamientos con las personas que han ocupado el inmueble. Si es posible, añade, “grabe la ocupación desde un lugar seguro”. Y que avise al propietario de la vivienda.

Cinco son los supuestos en los que se debe acudir a la Policía: ante la presencia de personas ajenas al domicilio en actitud sospechosa; si se es testigo de una okupación; si se observan manipulaciones en las cerraduras, ventanas, cámaras de seguridad…; si se ven hilos de silicona, testigos de plástico/papel o marcas extrañas en la puerta o en el marco; o si se encuentran manuales de ocupación en internet o cualquier otro medio.

¿Cómo proteger la casa?

El primero de los consejos de la Policía es cerrar la puerta con llave, aunque la ausencia sea muy breve. También hay que intercambiar medios de contacto con los vecinos para ser avisados en casos de intento de okupación. Y no publicar en redes sociales los planes de vacaciones.

Asimismo conviene instalar medidas de seguridad en los accesos a la vivienda. Por ejemplo, puertas de seguridad en la vivienda y/o rejas en las ventanas. En ventanas de hoja deslizante, se pueden instalar cerrojos especiales. Y es recomendable que el bombín de la cerradura de la puerta sea de tipo “precortado” o “antibumping”.

Si se dispone de cámaras de seguridad, deben estar colocadas en plano horizontal y en lugares con buena iluminación. Un sistema de alarma también es un buen elemento disuasorio. Por último, la Policía recomienda no dejar señales visibles que muestren ausencia.

Así, es una buena medida solicitar a una persona de confianza que recoja el correo del buzón y que acuda al domicilio, al menos, una vez a la semana para subir persianas y encender luces. También colocar el felpudo del vecino si se tiene conocimiento de su ausencia. Es pertinente no publicar en internet información sobre la ubicación de viviendas vacías ni salidas vacacionales. Y dejar plantas y elementos decorativos en ventanas o balcones.