Raquel Sánchez, ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Raquel Sánchez, ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Observatorio de la vivienda

El Gobierno se apoya en las bonificaciones fiscales para animar a los propietarios a bajar los alquileres

El anteproyecto de ley de vivienda será tramitado por procedimiento de urgencia por lo que llegará al Congreso en el plazo de un mes.

26 octubre, 2021 15:11

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El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Vivienda que se tramitará por el procedimiento de urgencia. De esta manera, los plazos se reducen a la mitad. Por tanto, previsiblemente, tendría que llegar al Congreso en el plazo de un mes aproximadamente. Ahí también se intentará que fuese por procedimiento de urgencia, para estar finalmente aprobada en el segundo semestre de 2022.

Luz verde que, para los pequeños propietarios, supone una serie una incentivos fiscales. Así, se aplicarán en el IRPF, y serán de hasta el 90% si bajan el precio del alquiler en zonas tensionadas. Dicha bajada deberá ser del 5%. La siguiente escala propone una bonificación del 70% si alquila por primera vez una vivienda y lo hace a una persona entre 18 y 35 años. Otra opción es destinar la casa a alquiler social en un precio inferior a los programas públicos para personas en vulnerabilidad.

“La deducción general será del 50%, y en las áreas tensionadas llegará al 90%, si se produce una bajada del 5% en el precio de la renta del contrato anterior”, afirmó Raquel Sánchez, ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Y añadió: “Son medidas que permiten conciliar los intereses de los inquilinos y los propietarios. A un propietario le resultará interesante bajar la renta”.

Seguridad jurídica

La titular de la cartera de Transportes también señaló que el anteproyecto de Ley de Vivienda es una “potente herramienta para facilitar la integración y para luchar contra la marginalidad y la exclusión. La vivienda es algo indispensable, necesario para desarrollar el proyecto vital de cualquier persona”.

Y sobre la fijación de un periodo de 18 meses para establecer el sistema de índices de referencia reconoció que se trata de “un procedimiento complejo y que hay que hacerlo bien desde el análisis de cada territorio”. Asimismo subrayo que “aporta seguridad jurídica al propietario y al inquilino. No entendemos que vaya a suponer un riesgo para los fondos de inversión”.

Entre los puntos a destacar de la ley se pueden incluir que limitará la declaración de zona tensionada a un periodo de tres años. Incluso cabe la posibilidad de que se prorrogue cada año. Será considerada zona tensionada aquella en la que el coste de la hipoteca o el alquiler supera el 30% de los ingresos medios de los hogares. O si, durante el último lustro, se ha producido una subida de, al menos, el 5% por encima del porcentaje de crecimiento del IPC de cada comunidad autónoma.

Al arrendatario se le ofrece la posibilidad, una vez concluido su contrato, de una prórroga “extraordinaria”. Será de carácter anual, con un plazo máximo de tres años, manteniendo las mismas condiciones. Para nuevos inquilinos, se limitará también a la renta del contrato anterior. Eso sí, se permitirán subidas adicionales en el caso de algunos supuestos.

Por ejemplo, se podrá aumentar un máximo del 10% del último precio sobre la media de los últimos cinco años, si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento. O si llevó a cabo obras que supongan un ahorro energético del 30%. O si hubo mejoras de accesibilidad. O si se firman contratos por periodos de diez años, o más.

Para los grandes tenedores, además de estas limitaciones, deberán tener en cuenta los índices de referencia que elaborará el Gobierno. Gran tenedor será aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de una superficie construida superior a los 1.500 metros cuadrados de uso residencial.

La ley también faculta a los ayuntamientos a desplegar un recargo del IBI a la vivienda vacía que puede alcanzar hasta el 150%. El incremento mínimo para pisos desocupados será del 50% cuando, sin causa justificada, la vivienda lleve más de dos años vacía y pertenezca a un propietario que tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial. Y del 100% cuando sean tres años (pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación). Por último, está la opción de elevarlo un 50% adicional en caso de inmuebles cuyos propietarios tengan dos o más pisos en el mismo término municipal.