Entrada de una unidad de salud mental de un centro aragonés.

Entrada de una unidad de salud mental de un centro aragonés. IIS Aragón

Observatorio de la sanidad

Los psiquiatras, indefensos ante la nueva ley que prohíbe los ingresos involuntarios sin que haya "urgencia vital"

La norma, sobre personas con discapacidad, entra en vigor el viernes.

Recoge dos definiciones distintas de riesgo vital.

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La Ley 4/2026 prohíbe el internamiento involuntario salvo en casos de "urgencia vital" donde exista un riesgo inminente para la vida del paciente o de terceros.

Sociedades de psiquiatría advierten sobre la indefensión jurídica de los profesionales y el riesgo de desatención a pacientes graves cuyo estado no sea una urgencia vital inmediata.

Familias y especialistas expresan preocupación por el impacto en el pronóstico y bienestar de personas con trastornos mentales graves sin conciencia de enfermedad.

El Ministerio de Sanidad ha convocado a las sociedades científicas para abordar la aplicación de la norma antes de su entrada en vigor.

Porque el nuevo artículo 13 bis prohíbe el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en casos de “urgencia vital”, limitando la posibilidad de ingresar a pacientes que necesitan tratamiento aunque no corra su vida.

El artículo 13 bis exige riesgo inminente para la vida del paciente o de terceros, mientras que el artículo 2.s define “urgencia vital” como situación excepcional que requiere intervención inmediata por riesgo inminente para la vida o integridad cuando no es posible obtener consentimiento.

Casos como trastornos de conducta alimentaria sin riesgo de muerte inmediata, episodios maníacos con gasto destructivo o pacientes psicóticos aislados sin riesgo vital inmediato dejarían de autorizarse como ingresos involuntarios.

Ya observan riesgo de medicina defensiva y reducción de ingresos involuntarios; en el futuro puede aumentar la carga sobre familias y producir variabilidad según interpretación judicial hasta que se reforme el artículo 763.

La Ley 4/2026 obliga a reformar el artículo 763 en un año para adaptarlo a las recomendaciones del Comité de la ONU, y esa reforma decidirá criterios legales y judiciales que aclararán cuándo son posibles los internamientos no voluntarios.

El próximo viernes 23 de octubre entra en vigor la Ley 4/2026, que modifica la ley de derechos de las personas con discapacidad y la de atención a la dependencia. Tuvo un amplísimo respaldo en el Congreso, con los votos a favor de PSOE, PP, Sumar, Podemos y las formaciones autonómicas, solo Vox votó en contra.

Era tal el apoyo de la norma que nadie se fijó en que deja en situación de indefensión jurídica a los psiquiatras, sobre todo a los que trabajan en las urgencias.

"Nadie nos contactó hasta un día antes de que se aprobara, cuando ya no podíamos modificar nada", lamenta Marina Díaz Marsá, presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (Sepsm).

Esta sociedad, junto con otras veinte autonómicas o monográficas, ha advertido, en un comunicado, de las consecuencias de su entrada en vigor.

El problema está en un nuevo artículo, el 13 bis, donde, en su apartado 3, letra 'a', prohíbe expresamente el "internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en casos de urgencia vital, que son aquellos episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros".

Esto implica que un psiquiatra solo puede ordenar un ingreso contra la voluntad del paciente si su vida está en riesgo inmediato. Esto deja fuera muchas situaciones en las que, hasta ahora, estaba recomendada esta práctica, infrecuente pero no rara.

"Una persona con un trastorno de la conducta alimentaria que no come durante una semana no se va a morir inmediatamente, pero necesita un ingreso para su manutención o trabajar terapéuticamente", ejemplifica Díaz Marsá.

"Una persona con una manía, que puede estar dilapidando el dinero de su familia, tampoco está en una urgencia para su vida pero la situación familiar sí es de riesgo, o paciente psicótico aislado en casa porque las voces le dicen que no salga, dejando en suspenso toda su biografía, no pone en riesgo su vida, pero es una situación en la que hay que poner un tratamiento".

La psiquiatra sostiene que el riesgo que hay que medir no es la urgencia vital sino el "que hay para la biografía del enfermo, para su dignidad o su pronóstico".

Varias definiciones

La situación se complica porque la misma ley 4/2026 contiene, en su artículo 2, apartado 's', otra definición distinta de urgencia vital: "situación excepcional, extraordinaria y puntual, que requiere una intervención inmediata, por la existencia de un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas, cuando no es posible obtener su consentimiento libre e informado por ningún medio o formato adecuado, habiendo resultado totalmente ineficaces los sistemas de apoyo".

Esta encajaría mejor con cómo los especialistas vienen juzgando la necesidad de este tipo de ingresos.

Para enredar aún más las cosas, la nueva norma remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su artículo 763, desarrolla la autorización para el internamiento no voluntario por trastorno psíquico.

La norma, del año 2000, es la que regía hasta ahora y la nueva ley establece que, en el plazo de un año, ha de reformarse el artículo 763 para adaptarse a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

"Al ser una ley orgánica, estaría por encima de la nueva norma, pero ahora no sabemos cuál predomina sobre otra", lamenta Díaz Marsá. "En función de lo que interprete un juez, los ingresos serán de una manera en un lado, y de otra en otro".

La consecuencia, apunta, es que "nos vemos en una situación de indefensión y esto va a llevar a hacer una medicina a la defensiva, en detrimento de las personas con trastorno mental y sus familias. Muchos ingresos no se van a poder hacer y eso lo van a soportar las familias, porque no tenemos recursos para que se haga de otra manera".

Las asociaciones de pacientes y familiares han recibido, por lo general, la nueva ley de forma positiva, aunque han surgido voces que, al igual que los psiquiatras, alertan del peligro de una norma tan restrictiva.

"Soy la madre y cuidadora única de un chico de 31 años que lleva 11 años con esquizofrenia paranoide no controlada y quiero confesar que en estos años habría cometido 13 delitos contra la libertad y dignidad de mi hijo, según dicha norma", indica Ana (no da su apellido por respeto a la confidencialidad de su hijo) en una carta abierta al Gobierno, el Ministerio de Sanidad y los gestores y profesionales de la salud mental, entre otros.

"Mi hijo, cuando tiene un brote, no reconoce que está enfermo. Vive atrapado en un mundo paralelo donde todo lo que imagina es real. No solo deja de llevar 'una vida normal', descuida su comida, su higiene o su sueño, sino que consume cannabis sin que podamos evitarlo, y eso empeora cada día su situación y su 'realidad'. No es capaz de tomar decisiones sobre su propia salud, porque la enfermedad le ha arrebatado precisamente esa capacidad".

"Cree que lo persiguen", continúa la carta, "incluso que le quieren matar, sufre enormemente, se vuelve verbalmente violento y destructivo. No sé si es peligroso para los demás, seguramente no, pero lo es para sí mismo, sin necesidad de que corra peligro su vida… o quizá sí. Pero mientras su vida no corra peligro, esta ley dice que no se le puede ingresar".

Hospitales coercitivos

África Balbás, psiquiatra que trabaja en urgencias en un hospital público, ofrece una visión más ponderada. "Hay hospitales más coercitivos y otros menos. En estos últimos, no va a cambiar tanto la cosa".

En su experiencia, la mayoría de pacientes ingresan voluntariamente (a algunos hay que convencerles) pero siempre hay casos que suponen un reto.

"Se van a hacer menos ingresos involuntarios porque va a haber temor a que el juez no los ratifique y eso puede tener repercusiones legales. Ahora, hacemos un ingreso antes de jugárnosla a que el paciente acabe mal, pero va a ser más difícil de justificar una urgencia vital inminente".

Con todo, cree que la norma puede ser positiva en aquellos centros "donde, por defecto, se contienen ideaciones autolíticas o se ingresan de forma involuntaria episodios psicóticos, por entender que el juicio de realidad no está conservado y, por ende, no pueden consentir un internamiento".

Desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría – Profesionales de Salud Mental (AEN-PSM), que no se ha adherido al comunicado de la Sepsm, indican que valoran positivamente los cambios introducidos por la Ley 4/2026, pero "existen situaciones clínicas de enorme complejidad, crisis graves y circunstancias en las que resulta especialmente difícil conciliar la protección, el cuidado y el respeto a la autonomía".

Algunas de estas situaciones "requieren respuestas urgentes e intensivas, incluso cuando resulta difícil contar con el consentimiento de la persona".

Sin embargo, "no compartimos que el debate se plantee como una elección entre garantizar la atención o respetar los derechos. Las situaciones de mayor complejidad no anulan estos derechos, sino que exigen respuestas asistenciales más capaces, flexibles y respetuosas".

Más que criticar la nueva ley per se, se muestran preocupados por "que los cambios normativos no vayan acompañados de una transformación suficiente de los servicios, dejando a personas, familias y profesionales ante situaciones difíciles de resolver. La insuficiencia de recursos no puede convertirse en motivo para prolongar internamientos involuntarios ni para perpetuar prácticas restrictivas de derechos, pero tampoco podemos ignorar el riesgo de desatención cuando no existen respuestas asistenciales accesibles y efectivas".

Ante esta situación, el Ministerio de Sanidad ha contactado con varias sociedades científicas para una reunión este jueves. "Esperamos que de ahí salga una respuesta clara" sobre cómo aplicar la nueva ley, manifiesta Marina Díaz Marsá, presidenta de la Sepsm.

"Sabemos qué es lo que hay que hacer, nos guste o no nos guste. En psiquiatría, no todos los ingresos implican riesgo vital, sino riesgo para la biografía y el pronóstico del paciente. A nadie le gusta ingresar de forma involuntaria, pero prohibir hacerlo es negar la enfermedad mental".