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La Justicia declara nulo el despido en el CNIO de un empleado que sufrió represalias tras alertar de corrupción

La sentencia judicial ordena la readmisión del empleado.

Más información: El CNIO, al borde del colapso al extinguirse los contratos del personal administrativo firmados por la trama corrupta

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La Justicia ha declarado nulo el despido de un alto directivo del CNIO que denunció corrupción interna y contratos amañados.

El juzgado considera que el despido fue una represalia ilegal contra el trabajador por su condición de informante y no por causas objetivas.

El exempleado aportó pruebas, solicitó auditorías y puso en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción y la UDEF material sobre las irregularidades.

La sentencia ordena la readmisión del trabajador, el pago de salarios no percibidos y una indemnización por daños morales.

El Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) sigue envuelto en polémica. Un juzgado de Madrid ha declarado la nulidad del despido de un alto directivo del CNIO que denunció al exgerente del organismo, Juan Arroyo.

Este extrabajador denunció al entonces gerente de amañar e inflar contratos del centro oncológico, que caían en empresas amigas. También, por sospechas de corrupción dentro de la Fundación.

Ahora, la Justicia concluye que el cese no se debió a una falta de rendimiento o indisciplina, sino que se constituyó "una represalia ilegal contra el trabajador por su condición de informante". Así lo señala la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

El juzgado concluye que las acusaciones utilizadas para despedirlo eran vagas, inconsistentes o incluso radicalmente falsas.

El trabajo del demandante no se limitó a formular sospechas: creó controles, recabó documentación, comprobó físicamente prestaciones y escaló institucionalmente los riesgos.

"Comenzó, junto con miembros de su departamento, a realizar una serie de investigaciones sobre los contratos realizados, de manera que verificaba personalmente en cada departamento la realidad de los servicios prestados y de las mercancías adquiridas", señala la sentencia.

Y, la resolución judicial continúa: "Se detallaban de forma exhaustiva sus sospechas a lo largo de 122 páginas [...] Los hechos están siendo objeto de investigación, habiendo puesto el actor en manos de la Fiscalía anticorrupción y de la UDEF diverso material".

Por tanto, "la empresa es perfectamente conocedora de esta sucesión de hechos, y, por consiguiente, de la inconsistencia real de la acusación, sin embargo, utiliza el episodio como imputación para despedirle", sostiene la resolución judicial.

La resolución recoge una cadena de avisos previos.

En marzo se comunicaron dificultades para acreditar la ejecución real de contratos y se pidió una auditoría externa. De hecho, el Comité de Empresa pidió esperar al nuevo gerente para ejecutar el despido.

En agosto, el demandante solicitó amparo al Secretario de Estado y se advirtió a la Presidencia del Patronato. Pese a ello, el despido se materializó al término del mandato interino.

"Consideramos que cualquier decisión de este calibre debería ser valorada detenidamente por la nueva Gerencia. Por este motivo, solicitamos que sea el nuevo Gerente, cuando tome posesión del cargo, el que evalúe con objetividad este proceso y las alegaciones realizadas por estos dos trabajadores", dicta la resolución.

Con todo, el fallo ordena la readmisión del empleado, el abono de los salarios dejados de percibir "desde la fecha del despido" y el pago de una indemnización por daños morales.