Profesional sanitario en un hospital.

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Observatorio de la sanidad

El Estatuto Marco permitirá que cualquier sanitario pueda aplazar su jubilación para cobrar el 100% de la pensión

Capacita explícitamente a las CCAA para regular este procedimiento.

Esta es una de las novedades que recoge el texto final al que ha tenido acceso este diario.

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Las claves

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El nuevo Estatuto Marco permitirá a cualquier sanitario aplazar su jubilación para alcanzar el 100% de la pensión, siempre que le resten seis años o menos de cotización.

Las comunidades autónomas podrán regular la prórroga voluntaria en el servicio activo del personal estatutario para completar el periodo de cotización necesario.

Se introduce un marco común para el seguimiento de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, con indicadores sobre temporalidad, estabilidad y plazas de difícil cobertura.

La normativa limita las guardias a cinco al mes y considera carga horaria excesiva la concentración de guardias en fines de semana o la imposición sistemática por falta de cobertura.

El Estatuto Marco -aprobado en segunda vuelta en el último Consejo de Ministros- ya va camino de las Cortes. Después de pasar por el proceso de consulta pública y haber recibido las correspondientes alegaciones, el proyecto de ley incorpora novedades.

Entre ellas está que la nueva normativa permitirá que cualquier profesional sanitario pueda prolongar su edad de jubilación para poder cobrar el 100% de su pensión. Así lo recoge el borrador final al que ha tenido acceso este periódico.

"Procederá la prórroga en el servicio activo a instancia del interesado, cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación", dicta el texto.

"Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer supuestos de prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, con el fin de completar el período de cotización necesario para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación, en los términos previstos en la normativa de la Seguridad Social y con el límite de la edad establecida en el artículo 42.2 de esta ley", continúa el texto.

El borrador de junio ponía el límite a los seis años (como el texto final) pero no incluía el matiz de alcanzar el 100% de la pensión y que las comunidades autónomas sean las que podrán aplazar la jubilación de sus profesionales.

Hasta ahora, la prolongación en el servicio activo solía estar sujeta casi en exclusiva a necesidades del servicio.

Aunque el Estatuto Marco de 2003 (el actual y en vigor) ya contemplaba retrasar la jubilación para quienes tuvieran vacíos de cotización, la nueva redacción despeja las dudas jurídicas.

Blinda que la prórroga busca alcanzar el 100 % de la pensión (y no sólo la mínima) y capacita explícitamente a las comunidades autónomas para regular este procedimiento en sus servicios de salud.

Además, enfatiza que la prórroga se extingue el día en el que el profesional alcanza el tiempo de cotización necesario para obtener el 100% de la pensión. Y su concesión estará supeditada a una evaluación de capacidad funcional del profesional, para evitar que el aplazamiento se convierta en una inercia administrativa.

Recursos humanos

El texto que llegará al Congreso de los Diputados incluye dos disposiciones adicionales más.

El documento que se aprobó en primera vuelta en junio contemplaba 29. Ahora, se incorpora la trigésima disposición adicional en la que se especifica la creación de un marco común para el seguimiento y la planificación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

"La Comisión de Recursos Humanos del SNS elaborará un marco común de indicadores que permita el seguimiento periódico de la temporalidad, la estabilidad en el empleo, la disponibilidad de profesionales, la ratio de profesionales por población, la cobertura de 97 plazas de difícil cobertura y aquellos otros indicadores que se consideren necesarios para la adecuada planificación de los recursos humanos", aclara el texto.

Dicha comisión preparará anualmente un informe sobre la situación de los recursos humanos, que servirá de apoyo para la evaluación y, en su caso, la revisión de las políticas y de los instrumentos de planificación y ordenación de las plantillas.

Asimismo, esta "impulsará criterios comunes para la planificación de efectivos y la gestión de las plazas de difícil cobertura, con el fin de reforzar la coordinación entre las administraciones sanitarias y favorecer una respuesta homogénea a las necesidades asistenciales", indica el proyecto de ley.

La disposición adicional trigésimo primera regula también la movilidad interadministrativa para el personal estatutario.

Define las equivalencias de clasificación profesional para que este personal pueda ocupar puestos en otras Administraciones Públicas de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

"En todo caso, la movilidad quedará condicionada a que la persona interesada acredite estar en posesión de la titulación habilitante que, conforme a la normativa vigente, resulte exigible para el acceso o desempeño del puesto correspondiente", precisa la normativa.

Guardias

También hay novedades para controlar el número de guardias realizadas.

El texto final incluye como "carga horaria excesiva" la realización de más de cinco guardias al mes. Frente al borrador de junio, que recogía la posibilidad de que el profesional diera su consentimiento si quería realizar más de ese número. Esta frase ha desaparecido del documento final.

La norma aprobada también recoge como situaciones de carga excesiva la concentración de guardias en fines de semana o festivos, sin una planificación razonable y la imposición sistemática de guardias adicionales por ausencia de cobertura estructural, que suponga una sobrecarga no prevista ni voluntaria.

Por otro lado, se mantiene que una guardia no supere las 17 horas de trabajo efectivo. Y conserva la posibilidad excepcional de ampliarla hasta las 24 horas en puestos de difícil cobertura o durante fines de semana y festivos, pero "con el consentimiento expreso de los trabajadores afectados, de manera voluntaria y previo informe del servicio de prevención".

Las retribuciones de la nueva clasificación profesional han sido otro de los puntos de conflicto que más han costado cerrar en la negociación entre sindicatos del Ámbito de Negociación y Sanidad porque es algo que depende de otros ministerios como el de Hacienda.

Pese a que la aplicación de esta medida debería conllevar mejoras salariales (al adaptarse al EBEP), Sanidad no prevé un incremento de gasto público asociado a esta medida.

En el borrador de junio, indicó que sería necesario elaborar una propuesta de sistema retributivo que, posteriormente, se recogería en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

El nuevo sistema retributivo tenía que pactarse con los sindicatos en un plazo máximo de seis meses.

El nuevo texto mantiene la medida y, de hecho, la matiza aún más.

"Mientras no se desarrolle el sistema retributivo específico establecido en esta Ley por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se mantendrá la clasificación profesional vigente, así como los conceptos de retribuciones básicas a percibir por el personal estatutario referenciados de acuerdo a la clasificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento".

El actual documento mantiene el límite de jornada de 45 horas semanales, en cómputo cuatrimestral, "salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo", aclara.

También, conserva el acceso a la jubilación anticipada que quedará en manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En cuanto a la jubilación parcial, tampoco ha cambiado nada con respecto a la anterior versión: el personal estatutario podrá jubilarse de forma parcial bajo las mismas reglas y condiciones que el resto de los funcionarios.

"Las condiciones, requisitos, modalidades y efectos, así como la cobertura de la jornada no realizada por el personal que se adhiera a esta modalidad de jubilación serán las establecidas con carácter general para el conjunto del personal funcionario y serán adaptadas al personal estatutario mediante normas de desarrollo en la medida en que las particularidades de este personal lo hagan necesario", señala el documento.