Unos cirujanos en un quirófano.

Unos cirujanos en un quirófano. Cedida

Observatorio de la sanidad

El Tribunal Supremo avala el derecho de los profesionales sanitarios a percibir las guardias durante las vacaciones

Se abonarán cuando dichas jornadas formen parte de la actividad habitual.

Es decir, cuando se hayan realizado durante 6 de los 11 meses anteriores a las vacaciones.

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V.Villafranca
Publicada
Las claves

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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los sanitarios a cobrar el promedio de sus guardias durante el periodo de vacaciones.

La sentencia establece que el complemento por guardias debe abonarse si el profesional ha realizado guardias en al menos seis de los once meses previos.

Se consolida el criterio de que las vacaciones retribuidas deben incluir todos los conceptos salariales habituales del trabajador.

La resolución limita que la negociación colectiva pueda restringir este derecho cuando ya existe una doctrina consolidada al respecto.

Estar de vacaciones no supondrá una penalización económica: el Tribunal Supremo (TS) avala el derecho de los médicos a percibir el promedio de las guardias durante su mes de descanso.

Así, la reciente Sentencia nº 791/2026 del TS supone un importante respaldo para los profesionales sanitarios que realizan guardias de forma habitual.

La resolución confirma que el complemento por atención continuada debe abonarse también durante las vacaciones cuando dichas guardias formen parte de la actividad ordinaria del profesional, evitando que el disfrute del descanso anual suponga una reducción de sus ingresos habituales.

Con esta decisión, el Alto Tribunal fija un criterio objetivo de aplicación: el complemento deberá incluirse cuando el profesional haya realizado guardias durante, al menos, seis de los once meses anteriores al período vacacional, calculándose mediante la media aritmética de las cantidades percibidas en ese mismo período.

Para Unive Abogados, el valor de esta resolución va más allá del reconocimiento económico que puede suponer para numerosos profesionales sanitarios.

"La sentencia consolida una doctrina que refuerza el concepto de retribución ordinaria, recordando que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas perdería efectividad si el trabajador dejara de percibir durante ese periodo conceptos salariales que forman parte de su actividad habitual", aclaran desde el despacho.

Especial relevancia adquiere, además, el límite que el Tribunal Supremo vuelve a marcar a la negociación colectiva.

La sentencia recuerda que los pactos o acuerdos alcanzados en el ámbito de las relaciones laborales pueden mejorar los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, pero no restringirlos cuando existe una doctrina consolidada sobre su alcance.

A juicio del despacho, esta resolución debería servir también como una llamada a la revisión preventiva de las políticas retributivas.

No sólo porque puedan existir profesionales con derecho a reclamar diferencias salariales derivadas de una incorrecta retribución de sus vacaciones, sino porque obliga a las Administraciones Públicas a comprobar que sus sistemas de cálculo se ajustan a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

"La trascendencia de esta sentencia no reside únicamente en las cantidades que puedan reclamarse. Su verdadera importancia está en que consolida un criterio claro sobre cómo debe protegerse el derecho a unas vacaciones efectivamente retribuidas y ofrece una mayor seguridad jurídica tanto a los profesionales como a las propias Administraciones", inciden desde Unive.

Según el despacho, "no todas las resoluciones judiciales adquieren relevancia por reconocer derechos nuevos; muchas de las más importantes lo son porque fijan criterios claros para interpretar y aplicar correctamente los ya existentes. Y esa es, precisamente, la principal aportación de la sentencia del Supremo".