Pablo Bustinduy, Ministro de Derechos Sociales, en la sesión plenaria extraordinaria en el Congreso.

Pablo Bustinduy, Ministro de Derechos Sociales, en la sesión plenaria extraordinaria en el Congreso. Carlos Luján / Europa Press

Observatorio de la sanidad

El Congreso aprueba la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad: la financiación estatal será del 50%

Ha convalidado el real decreto-ley aprobado para duplicar la financiación.

Las CCAA recibirán 6.200 millones adicionales entre este año y 2027.

Más información: El Gobierno aprueba una transferencia de 970 millones a las comunidades para reforzar la Dependencia

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Las claves

Las claves

El Congreso aprueba la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, garantizando que el Estado asuma el 50% de la financiación del sistema.

La reforma amplía derechos, agiliza trámites y permite combinar prestaciones, reconoce nuevos modelos de cuidadores y establece la teleasistencia como derecho subjetivo.

En discapacidad, se reconocen automáticamente grados de discapacidad vinculados a la dependencia, se refuerza la accesibilidad universal y la atención temprana como derechos subjetivos.

Se prohíbe la discriminación en seguros por discapacidad y se introduce la figura del facilitador procesal para evitar indefensión en procesos judiciales.

El Congreso ha aprobado por mayoría la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad. Esta normativa supone refundar el modelo de cuidados en España, ofreciendo más derechos, servicios, prestaciones y menos burocracia.

Además, blinda la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) incorporando en la ley la obligación de que el Estado asuma el 50% de la inversión.

Por otra parte, el Congreso ha convalidado también el real decreto-ley aprobado por el Gobierno para ampliar la financiación estatal de la dependencia. Tras esto, las comunidades van a recibir 6.200 millones de euros adicionales entre 2026 y 2027.

"Es la mayor reforma social en nuestro país en lo que va de siglo”, ha mencionado Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, durante su intervención en el Congreso.

Así, ha asegurado que lo aprobado este martes en la Cámara Baja supone “una revolución y una transformación profunda del sistema público de cuidados", y que responde "a las necesidades tanto de las personas que reciben cuidados como de quienes cuidan".

El ministro ha explicado que la reforma de estas dos leyes avanza en el nuevo modelo de atención que marcó la Estrategia Estatal de Desinstitucionalización desarrollada por su departamento.

En concreto, está destinada a cuidados basados en los derechos de las personas y en su voluntad de vivir en sus hogares y entornos próximos, con el objetivo de dejar atrás el modelo de las macrorresidencias y el enfoque asistencialista, para priorizar e impulsar apoyos personalizados.

Ley de Dependencia

En lo relativo a la ley de Dependencia (Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia) la reforma incorpora a la norma modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones, así como priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona, y agilizar los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.

Las principales medidas que incorpora esta reforma a la ley son:

  • Eliminación del régimen de incompatibilidades

La reforma garantiza que las personas en esta situación puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas.

Además, el nuevo texto reforzará el derecho de cada persona a elegir el servicio o prestación que desea de manera que el sistema podrá ajustarse a las prestaciones que cada persona usuaria necesite.

El PIA (Programa Individual de Atención) que elaboran los servicios sociales de las comunidades se flexibiliza para que el usuario pueda acceder a más ayudas. Por ejemplo, si una persona puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.

  • La asistencia personal se amplía y regula como servicio de catálogo

La asistencia personal queda blindada como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, que es el espacio al que estaba restringida esta ayuda hasta ahora. De esta forma, la persona que ofrezca una asistencia no sólo atenderá a la persona usuaria en el domicilio, sino también podrá acompañarla para realizar otras actividades básicas de la vida diaria como ir a hacer la compra o ir al médico.

  • Ampliación del concepto de cuidador

El texto reconoce a nivel normativo la figura del cuidador o cuidadora principal, y lo complementa con la figura del cuidador/a no profesional.

Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados, asumiendo así los diferentes modelos de convivencia que hay. Esto garantiza que una persona, aunque no esté registrada como familiar, pueda ocuparse del cuidado. Por ejemplo, dos personas mayores que mantienen una relación, pero no están casadas, o personas que comparten un hogar sin una relación familiar entre sí.

  • Teleasistencia como derecho subjetivo

La teleasistencia será reconocida de facto a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo y que llegue a muchas más personas, también a otras que antes no podían acceder a él, como las personas con demencia. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta preventiva para evitar retrasar la institucionalización, y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.

  • Cotizaciones de los cuidadores

La reforma garantiza por ley que la AGE abone las cotizaciones de los cuidadores principales (la mayoría son mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estos.

  • Reducción plazos para reconocer prestaciones

El plazo habilitado al gobierno de cada región para resolver una prestación se reduce a la mitad, pasa de 6 meses a 3 meses.

Reforma discapacidad

Respecto a la Ley de Discapacidad (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social), la reforma no sólo constituye un paso decisivo para desplegar el mandato del renovado artículo 49 de la Constitución Española, sino que, además, consolida sus derechos.

Estas son algunas de las principales medidas que incorpora esta reforma a la normativa:

  • Reconocimientos automáticos

Se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se desburocratiza el reconocimiento, agilizando los procesos administrativos y reduciendo las listas de espera.

  • Accesibilidad universal como derecho

Esta reforma reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc…

  • Obras de accesibilidad en viviendas

Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.

  • Atención temprana como derecho subjetivo

La reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

  • Se prohíbe la discriminación en los seguros

Se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. Se considera una práctica discriminatoria que será ilegal.

  • Asistencia en procesos judiciales

Se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas.