La ministra de Sanidad, Mónica García.

La ministra de Sanidad, Mónica García. Eduardo Parra / Europa Press

Observatorio de la sanidad

Sanidad amplía la prueba del talón y el cribado de cáncer de colon hasta los 74 años

Además, el departamento ha modificado la edad de acceso a la fecundación in vitro (FIV) con óvulos donados en casos de fallo ovárico prematuro.

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V.Villafranca
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Las claves

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Sanidad amplía la prueba del talón, que ahora detectará 21 enfermedades congénitas en recién nacidos.

El cribado de cáncer colorrectal se extiende hasta los 74 años, con un calendario progresivo de implantación en todas las autonomías.

Se incorpora un nuevo programa de cribado prenatal de preeclampsia y se amplían los cribados de infecciones en embarazadas.

Se elimina la restricción de edad para la fecundación in vitro con óvulos donados en mujeres con fallo ovárico prematuro, permitiendo el acceso hasta los 40 años.

El Ministerio de Sanidad ha ampliado la prueba del talón que pasa a 21 enfermedades cribadas, así como la actualización del cribado de cáncer de colon hasta los 74 años y la edad de acceso a la fecundación in vitro (FIV) con óvulos donados en casos de fallo ovárico prematuro. Así se puede comprobar en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La orden, que entrará en vigor este martes, desplegará la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que refuerza los sistemas de alerta precoz y la participación de la Atención Primaria en la notificación de riesgos dentro de la cartera de servicios comunes.

También, modifica la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, incorporando dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes.

La normativa redefine la rehabilitación de pacientes con déficit funcional para orientarla a mantener la máxima autonomía y la calidad de vida, en coherencia con la Ley de Esclerosis Lateral Amiótrofica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad.

Y finalmente, incorpora un nuevo programa de cribado prenatal de preeclampsia en mujeres embarazadas, y obliga a desarrollar sistemas de información y evaluación estatal del cribado neonatal y prenatal, con informes anuales publicados por Sanidad.

Nuevos cribados

En la nueva orden del 13 de abril se modifica en profundidad los programas de cribado prenatal, neonatal y de cáncer.

Se empieza por la prueba del talón que pasa a denominarse oficialmente Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón e incorpora un total de 21 patologías.

Así se añaden, entre otras, la acidemia propiónica, la deficiencia primaria de carnitina, la deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena muy larga, varias formas de acidemia metilmalónica, la acidemia isovalérica, la inmunodeficiencia combinada grave, la atrofia muscular espinal, la aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica y la adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.

Se obliga a desarrollar un sistema de información estatal para seguir y evaluar el programa, con un informe técnico anual que presentará el departamento. Las comunidades autónomas deben adaptar sus programas en el plazo fijado por la orden que señala un año.

En cáncer colorrectal, el cribado poblacional se amplía y fija como población diana a hombres y mujeres de 50 a 74 años. La orden prevé un calendario progresivo de implantación con horizontes de 5 y 10 años para que todas las autonomías hayan ampliado el programa y alcancen cobertura casi total en 70-74.

En el ámbito prenatal, la orden concreta como programas poblacionales de la cartera básica el cribado de anomalías cromosómicas mediante test combinado del primer trimestre y, en segunda línea, ADN fetal libre en sangre materna.

Además, se debe ofrecer el cribado de infecciones como sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B para todas las gestantes, además de hepatitis C, virus Zika, Chagas, rubeola o varicela.

Y, como novedad, la normativa incorpora un programa poblacional de cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas mediante un test combinado en el primer trimestre (marcadores bioquímicos, Doppler de arterias uterinas y tensión arterial media).

Así, se obligará a las administraciones a valorar el riesgo individual, establecer protocolos de seguimiento y poner en marcha sistemas de información y evaluación con informes técnicos anuales de estos programas de cribado. En este caso da un plazo de dos años de adaptación desde su entrada en vigor.

Cambios en cartera

En reproducción asistida, el texto elimina la restricción específica que impedía acceder a la fecundación in vitro con óvulos donados a las mujeres con fallo ovárico clínico prematuro a partir de los 36 años. Esto generaba una inequidad respecto a otros supuestos.

A partir de ahora, en estos casos se aplicará el mismo criterio general que en el resto de indicaciones de FIV con donación de ovocitos, de modo que la edad de la mujer o de la persona transexual con capacidad de gestar deberá ser inferior a 40 años en el momento de indicación del tratamiento.

En rehabilitación, la norma adapta la cartera de servicios aclarando que la rehabilitación en pacientes con déficit funcional debe orientarse a facilitar, mantener o devolver el mayor grado posible de capacidad funcional e independencia.

Con el objetivo de preservar la máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y favorecer la reintegración en su entorno habitual, en coherencia con lo previsto para personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.

Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia vinculadas directamente a un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud.

Sistemas de vigilancia

En materia de vigilancia, la orden también actualiza los sistemas específicos para enfermedades no transmisibles (cáncer, cardiovasculares, salud mental, drogas y adicciones, enfermedades raras), enfermedades transmisibles, salud laboral y salud ambiental.

Y establece sistemas de alerta precoz y respuesta rápida operativos 24 horas al día, junto con la obligación de desarrollar planes estatales y autonómicos de preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.

Los sistemas de vigilancia deberán analizar resultados desagregados por ejes de desigualdad, incluida la discapacidad, con indicadores específicos de inclusión social y equidad. Y en el caso de los sistemas de alerta, tendrán que prever canales de información accesible y estrategias frente a la infodemia y la desinformación.

Por último, en incorpora la participación de pacientes en genética, la orden modifica la Orden SND/606/2024 para cambiar la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, incorporando dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes, con el fin de reforzar la participación de las personas afectadas en las decisiones sobre la cartera común de servicios en genética.