Concentración a favor de la regularización de inmigrantes, el pasado mes de mayo ante el Congreso de los Diputados.

Concentración a favor de la regularización de inmigrantes, el pasado mes de mayo ante el Congreso de los Diputados. EFE

Observatorio de la sanidad

Los inmigrantes en situación irregular tienen garantizada la sanidad pública universal desde este viernes

Además, Sanidad ha creado una mesa de Análisis para garantizar el acceso efectivo al Sistema Nacional de Salud (SNS).

Más información: El Gobierno reforzará la sanidad universal para que los migrantes en situación irregular puedan acceder a ella

Publicada
Actualizada

Las claves

Desde este viernes, las personas inmigrantes en situación irregular tienen garantizado el acceso a la sanidad pública universal en España gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 180/2026.

El nuevo reglamento simplifica los trámites para obtener atención sanitaria, permitiendo el acceso inmediato con una declaración responsable y flexibilizando la documentación requerida para acreditar la residencia.

La reforma incluye la creación de una Mesa de Análisis para garantizar el acceso universal efectivo, con participación de comunidades autónomas, organizaciones sociales y representantes de colectivos vulnerables.

El derecho a la asistencia sanitaria se extiende a colectivos especialmente protegidos, como menores, embarazadas, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, así como a españoles de origen residentes en el extranjero durante sus estancias temporales.

España garantiza la sanidad pública universal a las personas en situación irregular desde este viernes, después de haber entrado en vigor el Real Decreto 180/2026 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes.

Cabe recordar que la norma refuerza el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) para inmigrantes en situación irregular sin residencia legal en España y para españoles residentes en el extranjero, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El nuevo reglamento, propuesto por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pretende solventar las situaciones de aplicación desigual y burocracia del Real Decreto-ley 7/2018.

Además, el Ministerio de Sanidad ha autorizado este viernes la creación de la Mesa de Análisis para garantizar el acceso universal efectivo al Sistema Nacional de Salud (SNS).

Entre sus principales funciones está impulsar un análisis periódico de cómo los servicios autonómicos de salud y el Ingesa aplican las normas de acceso. Además, el órgano colaborará en el diseño de mecanismos que eliminen barreras de accesibilidad y en la formación de los profesionales sanitarios. Y, por último, canalizará medidas divulgativas y acciones de comunicación para orientar a la población sobre sus derechos.

Bajo la presidencia de la Secretaría de Estado de Sanidad, el órgano contará con representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas, así como de distintas direcciones generales del Ministerio.

Se incorporarán también ocho vocalías para organizaciones sociales con trayectoria en la defensa del derecho a la salud, de las cuales al menos dos representarán a la población migrante. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año y tendrá la capacidad de crear grupos de trabajo específicos para abordar retos concretos en materia de cobertura sanitaria.

Nuevo Real Decreto

Así, esta reforma simplifica los trámites necesarios para el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria, que se realizará mediante una declaración responsable.

Con este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia.

Desde que presenten esta solicitud, que podrá hacerse directamente en el centro de salud u hospital cuando las personas acudan a recibir atención, se les entregará un documento provisional con el que tendrán acceso a la asistencia sanitaria pública de forma inmediata en todas las comunidades autónomas.

Además de la declaración responsable, el solicitante debe acreditar su residencia en España. Para ello, el empadronamiento es el documento preferente, pero el proceso se flexibiliza aceptando otros medios de prueba como: certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de servicios sociales, facturas (luz, agua, internet, telefonía) o documentos de inscripción consular.

La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución y, si no da respuesta en ese periodo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Una vez reconocido el derecho, el documento de asistencia sanitaria no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía; esto refuerza la seguridad jurídica y la estabilidad del derecho.

Se establece también que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento.

El RD incluye una disposición transitoria única donde se exige un mínimo de dos años de residencia en España acreditada para acceder a la lista de espera de trasplantes, con empadronamiento u otros documentos.

No obstante, este requisito se mantendrá sólo hasta que el Gobierno apruebe la orden de desarrollo pendiente del Real Decreto-ley 7/2018.

Por otro lado, se asignará un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) a las personas extranjeras sin residencia legal y a los colectivos especialmente protegidos, de modo que su información clínica quede integrada en la historia sanitaria común de todo el sistema.

Colectivos vulnerables

La normativa garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa (menores de edad, mujeres embarazadas, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad).

Además, se establecen medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones.

El derecho a la sanidad pública se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal. Para las personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

El Real Decreto amplía la protección a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España.

Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores. Con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.

Así, la asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses. El periodo total no podrá superar los seis meses por año.

Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la norma establece mecanismos claros de control sobre las prestaciones recibidas. Si la solicitud es denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas. Sin embargo, no habrá facturación si la persona demuestra posteriormente que, en el momento de recibir dicha asistencia sanitaria, sí cumplía los requisitos materiales.

En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato. En estos supuestos, la Administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.