Productos sanitarios en una farmacia.

Productos sanitarios en una farmacia. E.P

Observatorio de la sanidad

La patronal de los productos sanitarios reclama una regulación diferenciada en la nueva Ley del Medicamento

Además, Fenin defiende que es "imprescindible" incluir nuevas categorías y grupos de productos en la prestación farmacéutica.

Más información: Los fabricantes de productos sanitarios tendrán que garantizar el suministro si quieren que sean financiados

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Sanidad ha aprobado una norma para desbloquear la financiación de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica. Y entre sus principales fines está el de establecer un marco legal de fijación de precios y garantizar el suministro de estos. Algo que hasta ahora no existía e impedía, por ejemplo, actuar de forma eficaz frente a los desabastecimientos.

Desde la patronal de tecnología sanitaria (Fenin) celebran el impulso de este Real Decreto (RD) que permite "la incorporación de la innovación tecnológica en la prestación farmacéutica".

Sin embargo, Fenin reclama también incorporar una regulación específica para productos sanitarios en la nueva Ley del Medicamento. 

La patronal alega que la actual normativa sólo "está pensada para el sector farmacéutico, pero no para el de la tecnología sanitaria", denuncia Fenin.

Así, según "nos ha informado el Ministerio de Sanidad, esperamos que en la nueva Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios nuestro sector cuente con una regulación diferenciada que reconozca las peculiaridades y especificidades de estos productos".

Esta norma, que todavía está en tramitación, ha sido una de las más problemáticas de los últimos años. Incluso ha superado el récord de alegaciones.

Fuentes cercanas al Ministerio de Sanidad aseguran que la norma está casi lista para su aprobación, por lo que en ese momento se podrá comprobar si realmente se han incorporado las peticiones de la patronal. 

Nuevas categorías

Con todo, la nueva normativa aprobada permite la incorporación de nuevos productos sanitarios a la prestación farmacéutica, y fomenta la competitividad y el acceso de los pacientes a la innovación.

Desde la patronal defienden que se debería habilitar un mecanismo ágil de incorporación de nuevas categorías o grupos de productos en la financiación.

"Confiamos en la agilidad del Ministerio para la resolución rápida de las solicitudes de incorporación de nuevos productos y para la actualización de las condiciones que garanticen el abastecimiento de productos esenciales", señalan desde la patronal.

De la misma forma, defienden que es imprescindible que se incluyan nuevas categorías y grupos de productos dentro de la prestación farmacéutica, para que los usuarios (muchos de ellos pacientes crónicos, dependientes o personas mayores) puedan tener acceso a nuevas soluciones clínicas y otros productos sanitarios destinados a la prevención de patologías o a las consecuencias de ellas.

Novedades

Entre las principales novedades de la nueva normativa está la de garantizar el suministro de estos productos. Y para ello, se exigirá a las empresas ofertantes asegurar el abastecimiento una vez que el tratamiento se ponga en el mercado.

Además, se habilitará de forma expresa la sustitución por productos de similares características en casos excepcionales de escasez.

Se crea un marco jurídico que se asemeja más al de los medicamentos, aportando las condiciones necesarias de transparencia y seguridad jurídica a este sector.

Por otro lado, introduce un cambio estructural en la retribución de la cadena de suministro mediante la fijación de márgenes de distribución y dispensación, siendo cuantías fijas para los productos de mayor precio.

Este cambio favorecerá también la disponibilidad de estos productos en todo el territorio, con independencia del lugar donde resida el paciente.

El Ministerio espera que el decreto entre en vigor el 1 de julio de este año. No obstante, se ha establecido un calendario escalonado entre 2026 y 2028 para la inclusión de nuevos productos, revisión de precios de los ya incluidos y aplicación de los márgenes según el tipo de tratamiento (empezando por bolsas de orina y cánulas en 2026, y finalizando con productos de ostomía en 2028).