Mónica García, ministra de Sanidad.

Mónica García, ministra de Sanidad. E.P

Observatorio de la sanidad

El Gobierno aprueba un Real Decreto para proteger los productos sanitarios de diagnóstico in vitro

La nueva normativa permitirá que los propios centros sanitarios fabriquen productos para uso exclusivo interno.

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V.Villafranca
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Las claves

El Gobierno aprueba un Real Decreto para garantizar la protección en productos sanitarios de diagnóstico in vitro, asegurando un alto nivel de protección de la salud y seguridad de pacientes y usuarios.

La nueva normativa exige que los productos de diagnóstico in vitro fabricados en centros sanitarios para uso interno cumplan requisitos específicos de seguridad y calidad, y que se comuniquen a la AEMPS.

Se establece un sistema reforzado de vigilancia, inspección y control del mercado, con la AEMPS como autoridad competente, en coordinación con las comunidades autónomas.

La ley requiere el consentimiento expreso para pruebas genéticas y establece que productos de autodiagnóstico como pruebas de embarazo no necesitan prescripción médica, aunque se limitan a farmacias.

Un nuevo avance en la seguridad de los diagnósticos in vitro. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo Real Decreto (RD) de productos sanitarios para dicho diagnóstico, cuyo objetivo es garantizar un "alto nivel de protección" de la salud y la seguridad de los pacientes y usuarios, fomentando la transparencia, la sostenibilidad y la innovación.

Este texto concreta y desarrolla a nivel nacional los aspectos que el Reglamento (UE) 2017/746 deja a la regulación de los Estados miembros, estableciendo que la fabricación de los productos en centros sanitarios para uso exclusivo interno deberá cumplir con requisitos específicos de seguridad y calidad, así como ser comunicada a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Cabe destacar que la propia AEMPS será la autoridad competente para la aplicación del reglamento europeo, en coordinación con las comunidades autónomas, quienes organizarán un sistema reforzado de vigilancia, inspección y control del mercado.

La nueva ley también establece la obligación de recabar el consentimiento expreso de las personas objeto de una prueba genética y de proporcionarles información adecuada sobre la naturaleza, la importancia y las consecuencias de la misma.

En el documento se recoge igualmente que aquellos productos de autodiagnóstico, como las pruebas de embarazo o de glucosa, no requieren de prescripción médica. No obstante, su dispensación seguirá limitada a oficinas de farmacia y a sus canales digitales autorizados.

Laboratorios

Asimismo, se define el procedimiento para la designación y funcionamiento de los laboratorios de referencia europeos con sede en España.

Y se dispone la creación de un registro nacional de comercialización, que será obligatorio para los agentes económicos que introduzcan productos en el mercado español, una vez esté plenamente operativo.

El Gobierno ha incluido una serie de disposiciones sobre comercio exterior, regulando la importación y exportación de estos productos, para "asegurar" su trazabilidad y el cumplimiento de la actual normativa.

Esta legislación deroga igualmente el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, manteniéndose en vigor de forma transitoria aquellos artículos que todavía resulten necesarios hasta la plena implementación del nuevo marco normativo.

El Ministerio de Sanidad podrá dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su aplicación o adaptación técnica.

Para facilitar la transición al nuevo marco regulador, la AEMPS celebrará el próximo 4 de diciembre una jornada informativa en línea dirigida a profesionales y agentes del sector.