Profesional sanitario administrando ácido hialurónico a un paciente.

Profesional sanitario administrando ácido hialurónico a un paciente. E.P

Observatorio de la sanidad

El ácido hialurónico enfrenta a las enfermeras contra los dentistas y los médicos entre acusaciones de intrusismo

Médicos y dentistas denuncian que la reciente sentencia no habilita a las enfermeras para infiltrar dicho producto sanitario.

Más información:Alarma en la medicina estética: la población confía por igual en las redes sociales que en los médicos para informarse

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Las claves

Una sentencia ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo por administrar ácido hialurónico con fines estéticos.

El Consejo General de Enfermería afirma que la justicia reconoce la competencia de las enfermeras para administrar ácido hialurónico.

Médicos y dentistas sostienen que la sentencia no autoriza a las enfermeras a prescribir y administrar ácido hialurónico como parte de sus atribuciones.

El Juzgado de lo Penal absuelve a las enfermeras, argumentando que no hubo dolo en su actuación, ya que no conocían la prohibición vigente.

La Justicia ha dado la razón a las enfermeras. Una resolución judicial ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo por administrar ácido hialurónico con finalidad estética, tal y como informaba hace unos días el Consejo General de Enfermería (CGE).

El Consejo explicaba en un comunicado que no se trataba de saber si "tenían o no el conocimiento para realizar de forma autónoma ese tratamiento" sino que lo importante de esta sentencia era verificar "si dicho tratamiento era un ‘acto propio’ de la profesión para la que estaba titulada".

No obstante, médicos y dentistas denuncian que la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid no habilita a enfermeras para infiltrar dicho producto sanitario.

"El CGE afirma que la justicia dictamina que las enfermeras son competentes para administrar ácido hialurónico. Sin embargo, de una lectura de la sentencia en ningún caso dice que las enfermeras puedan prescribir y administrar ácido hialurónico y que dentro de sus funciones tengan dicha competencia adquirida".

Así lo han señalado en un comunicado la Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Dentistas (Cgcoe).

Competencias

Según explican ambas entidades en el comunicado, la sentencia precisa que no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto.

"Esta interpretación se aleja de la normativa sanitaria que expresamente viene a determinar que corresponde a los médicos y a los dentistas, en determinados tratamientos bucodentales, la competencia exclusiva para la prescripción y administración del ácido hialurónico", determinan.

Además, aseguran que la sentencia "recuerda que el ácido hialurónico es un producto sanitario y no un medicamento".

Y, como añaden, posteriormente, "la sentencia analiza la del Tribunal Supremo STS 653/21 del 10 de mayo que anuló la resolución del CGE en la que se atribuían como propias la competencia en tratamientos estéticos, incluyendo entre otros administrar ácido hialurónico".

El Juzgado de lo Penal ha absuelto a las enfermeras, porque como aclaran los médicos y dentistas para que sean condenadas por delito de intrusismo, es necesario que concurra el dolo, es decir, hacer un acto a sabiendas que el mismo está prohibido.

Por tanto, entiende que "dada la fecha de los hechos y que estaba próxima a la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la resolución del CGE, absuelve a las enfermeras al considerar que no tenían por qué conocer la misma, motivo por el cual entiende que la actuación no fue dolosa", reflexionan ambas entidades.