Cani Fernández, presidenta de la CNMC.

Cani Fernández, presidenta de la CNMC.

Observatorio de la sanidad

La CNMC avisa de restricciones a la competencia en el análisis del decreto de productos del tabaco

Comparte la necesidad de prevención, pero recomienda reforzar la evidencia empírica de ciertas medidas antitabaco.

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L.B. / Agencias
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado en un informe el proyecto de Real Decreto que regulará aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco, y ha detectado que la futura norma incluye varias restricciones a la competencia, según ha informado este jueves el organismo en un comunicado.

El decreto introduce dos novedades, que pasan, por un lado, por la prohibición de incluir aromatizantes o saborizantes distintos a los que confieran aroma y/o sabor a tabaco en los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentadas.

Por otro lado, introduce la apariencia uniforme o el etiquetado genérico para los cigarrillos y el tabaco de liar.

Así las cosas, el organismo presidido por Cani Fernández ha comentado que comparte "plenamente el objetivo de proteger la salud y prevenir el tabaquismo", pero ha detectado que el decreto incluye varias restricciones a la competencia.

Por ello, la CNMC recomienda que las restricciones deberían ajustarse a los principios de buena regulación -necesidad, proporcionalidad, no discriminación- y sustentarse en razones de interés general debidamente identificadas y acreditadas.

Etiquetado genérico

Dado que las restricciones afectan a la libertad de empresa, deberían estar respaldadas en una norma con rango de ley, por lo que la CNMC ha sugerido "una reforma legal que ofrezca un respaldo indubitado a las medidas planteadas para los nuevos productos".

En cuanto al etiquetado genérico, la prohibición de sabores y aromas y la de comercializar bolsas de nicotina -más 0,99 miligramos cada sobre-, deberían ofrecerse evidencias empíricas para acreditar que se ajustan a los principios de buena regulación.

También se ha recomendado justificar adecuadamente que el periodo transitorio -entre 10 y 12 meses- es suficiente para que el sector se adapte a la norma.

Con todo, la CNMC ha indicado que puede actuar de oficio o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las Cámaras de Comercio y las organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios.