Farmacia. EP

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Observatorio de la sanidad

Sanidad cerca a los influencers en la futura ley de publicidad de productos sanitarios

El Ministerio ha sacado a audiencia pública el proyecto de Real Decreto.

20 febrero, 2024 12:32

La futura ley de publicidad de productos sanitarios restringirá la promoción por parte de 'influencers' y prohibirá mensajes exagerados y engañosos que induzcan a error comparándoles con medicamentos, despertando expectativas de éxito asegurado o atribuyéndoles funciones que no posean, entre otros.

El proyecto de real decreto, que el Ministerio de Sanidad somete a audiencia pública desde este lunes para que las personas y organizaciones interesadas realicen sus aportaciones hasta el próximo 8 de marzo, delimita así los productos sobre los que puede realizarse una publicidad directa al público, obligando a quienes la hagan a disponer de una autorización previa de las autoridades sanitarias autonómicas.

La futura norma adapta recientes reglamentos europeos en esta materia y afectará a productos oftálmicos como lentes de contacto, gafas o soluciones de limpieza; dentales y bucales (por ejemplo, para desinfección y limpieza); autodiagnósticos no sujetos a prescripción (test de embarazo, VIH, covid, fertilidad); nasales (apertura de las fosas o descongestión) o respiratorios (cámaras de inhalación o nebulizadores).

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También productos para el dolor (parches térmicos o cremas); materiales de cura; afecciones dermatológicas (callicidas, antiverrugas, psoriasis); incontinencia y ostomía (bolsas y filtros): aparato genito-urinario (preservativos, lubricantes, diafragmas); instrumental (agujas, plumas); aparatos de medición como tensiómetros, y de ortopedia, como plantillas, calzados, medias, así como láseres, como los usados para la fotodepilación.

De esta forma, los mensajes publicitarios que vayan a hacerse de estos productos y que se inserten en cualquiera de los medios generales de comunicación -incluido internet-, requerirán autorización previa por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, según su ámbito de difusión, y una declaración responsable por parte de quien los emita.

Una chica joven mirando el móvil. Foto: iStock.

Una chica joven mirando el móvil. Foto: iStock.

Además, deberán incluir obligatoriamente la leyenda "Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx.es antes de utilizarlo". Asimismo, los de diagnóstico in vitro de autodiagnóstico tienen que incorporar la frase "De venta exclusiva en farmacias”.

De hecho, los materiales publicitarios incluirán las contraindicaciones y los posibles efectos secundarios que puedan derivarse de su uso, que deben estar de acuerdo con la información que consta en el etiquetado o en las instrucciones del producto.

En todo caso, quedará prohibido todo mensaje que induzca a error en cuanto a la finalidad prevista, la seguridad y el funcionamiento del producto, que atribuya funciones que no posea o que no informe sobre los posibles riesgos que conlleva.

Tampoco se permitirán los que sugieran usos diferentes de los indicados, proporcionen expectativas de éxito asegurado, atribuyan un carácter superfluo a la intervención médica, quirúrgica o estética o nieguen que tienen efectos secundarios.