Cigarrillo electrónico

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Observatorio de la sanidad

El Gobierno prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos de sabores y equipara el tabaco calentado al convencional

Los vapeadores quedan fuera de esta nueva regulación aprobada por el Consejo de Ministros este martes. 

16 enero, 2024 12:33

Hace poco más de un mes, la ministra de Sanidad, Mónica García, dejó clara su intención de regular y limitar el uso de los liberadores de nicotina en la próxima normativa. "Han de incluirse en la legislación, con medidas semejantes a las que hay contra el tabaco". Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los relacionados con el mismo.

Así, el Gobierno prohíbe la venta de los cigarrillos electrónicos de tabaco calentado (en España la única marca de este tipo que se comercializa es Iqos) que contienen aromas (es decir, de sabores). Además, la nueva norma obliga a que en el etiquetado de este tipo de tabaco figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Los vapeadores se quedan fuera de esta nueva regulación ya que no contienen tabaco, aunque si pueden llevar nicotina. Sin embargo, Sanidad está trabajando también para regularlos.

"Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo", explica el Ministerio de Sanidad en un comunicado.

El tabaco calentado equipara su regulación al convencional

Del mismo modo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, los envases de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas", además de llevar fotografías, de la misma forma que en las cajetillas del tabaco tradicional. 

Con la aprobación de este Real Decreto -que entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE- el Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. La transposición de esta norma la anunció José Manuel Miñones en noviembre, cuando era ministro de Sanidad en funciones.

[El Ministerio de Sanidad regulará los vapeadores en la ley antitabaco y ampliará los espacios libres de humo]

Ampliar los espacios libres de humo

Además de regular los cigarrillos electrónicos, el departamento que dirige Mónica García también tiene intención de ampliar los espacios libres de humo, tal y como ha confirmado la propia ministra. Se trata de una medida que ya ha estado encima de la mesa, pero que no ha llegado a ser una realidad con los ministros anteriores.

Por el momento, no se han detallado qué espacios serán libres de humo. "Habrá que ver cada supuesto y cada caso", dijo en un encuentro con los medios el pasado mes de diciembre. 

Mientras el Ministerio de Sanidad rescata la normativa, hay comunidades autónomas que están llevando a cabo sus propias medidas en este sentido, como la prohibición de fumar en playas. De hecho, el borrador de la ley antitabaco, que se dio a conocer a finales de 2021, planteaba la posibilidad de prohibir fumar en playas, coches privados o terrazas, y también introducía nuevos impuestos para las cajetillas.