Unos blísteres de distintos medicamentos.

Unos blísteres de distintos medicamentos.

Observatorio de la sanidad OBSERVATORIO DE LA SANIDAD

¿Cómo se deciden la financiación pública y el precio de un fármaco en España?

OBSERVATORIO DE LA SANIDAD. Se trata de un proceso complejo tras el cual las cantidades suelen ser confidenciales.

19 enero, 2020 02:20

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Si hay un servicio público que la ciudadanía valora, este es el de la sanidad. De hecho, según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), es el quinto asunto que más preocupa a los españoles. Parte fundamental de él es la prestación farmacéutica. Pero, ¿cómo se decide la financiación y el precio de los medicamentos incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS)?

Se trata de un proceso ciertamente complejo y rodeado de gran confidencialidad. En cualquier caso, el primero paso no se da en España: primero el medicamento correspondiente, si es nuevo o innovador, tiene que recibir el visto bueno de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). Solo entonces se podrá entrar a un mercado comunitario.

Si la EMA ha dado luz verde, el medicamento se puede vender en España (tras notificarlo a las autoridades nacionales, claro)... pero no bajo la financiación del SNS.

Dossier y visión científica

Para ello, la compañía farmacéutica tiene que presentar un dossier de documentación clínica y farmacoeconómica (es decir: una valoración del impacto presupuestario y del coste-efectividad del producto) y, cómo no, una oferta de precio en el Ministerio de Sanidad.  

Paralelamente, el producto tiene que pasar por el rasero científico de la Agencia Española de Medicamentos Productos Sanitarios (AEMPS), que también lo somete a su escrutinio. Este órgano elabora, contando con profesionales sanitarios e investigadores de salud de toda España, los informes de posicionamiento terapéutico (IPT).

A pesar de que, legalmente, no son vinculantes, tienen un importante impacto directo en la decisión que el Estado pueda tomar sobre la financiación o no de un producto. El IPT indica qué aporta un fármaco innovador respecto a otros que se empleen en la misma enfermedad o indicación y precisa si presenta ventajas contra sus competidores.

Además, cada vez incluyen más información farmacoeconómica y de eficiencia del fármaco, algo que en el inicio de su elaboración no estaba sobre la mesa.

CIMP

Lo cierto es que el IPT puede acabar publicado después de el producto sea financiado, aunque suele ser una de las herramientas más importantes del órgano que toma la decisión final al respecto: la Comisión Interministerial de Precios de medicamentos (CIMP).

Este órgano cuenta con representación de los ministerios de Sanidad, de Hacienda, de Economía y de Industria. Además, cuenta con representantes de las comunidades autónomas, tres concretamente, que normalmente van rotando.

Son los miembros de esa comisión los que toman la decisión final sobre la financiación pública de los productos farmacéuticos. Y lo hacen bajo los criterios que marca la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y los Productos Sanitarios.

Criterios

De esta manera, lo que se quiere motivar es la financiación selectiva del medicamento según la gravedad de la dolencia para la que esté indicado, el valor terapéutico que aporte o la posiblidad de que existan alternativas terapéuticas.

El problema es que estos criterios no están totalmente reglados. El parón legislativo en el que se encuentra España desde hace años ha hecho mella en la política sanitaria ha impedido que se hayan desarrollado convenientemente algunos de ellos.

Un ejemplo es el grado de innovación que puede aportar un fármaco. Hace años, el Ministerio de Sanidad puso en marcha un proyecto piloto para poder medir con precisión este criterio. Sin embargo, este aspecto nunca ha quedado totalmente desarrollado.

Negociación

Finalmente, la negociación no es precisamente un juego de trileros. No hay oportunidad para ello. La CIMP discute aceptar o no un producto, y lo que cuenta es la votación final, en la que la financación y el precio serán aceptados o rechazados. 

En caso de rechazo, el laboratorio tiene la oportunidad de volver a presentar una nueva oferta tras conocer los 'fallos' que podría haber tenido la anterior, algo que habrá comunicado la Dirección General de Farmacia del MInisterio de Sanidad a la compañía.

La respuesta puede ser múltiple: una bajada de precio, una nueva fórmula de financiación (acuerdos de riesgo compartido, de volumen de compra...), aportaciones de acompañamiento del producto... Aquí empieza un toma y daca en el que solo las mejoras de la oferta servirán para convencer a la CIMP.

Precio inicial

En cualquier caso, si se concede la financiación pública y se fija el precio, cabe recordar que se trata de una cifra inicial en el caso de los fármacos hospitalarios.

Normalmente, a no ser que el producto cubra un 'hueco' terapéutico, las empresas farmacéuticas suelen tener que renegociar el precio de sus medicamentos con las comunidades autónomas, o incluso con cada centro hospitalario, tomando como tope máximo el precio aprobado por la CIMP.

Por otro lado, y con el paso del tiempo, se supone que el precio de los nuevos fármacos se podrá revisar a la baja, según vayan surgiendo alternativas terapéuticas que les hagan la competencia, acumulen nuevos usos o indicaciones que les permitan ganar más mercado o se mida sus resultados en salud

Confidencialidad

A pesar de que, todo hay que decirlo, este proceso se ha vuelto cada vez más transparente, los precios negociados entre Administraciones Públicas y laboratorios siguen siendo confidenciales (salvo que se hayan pactado en un concurso o una central de compras, situación en la que hay obligación de hacerlos públicos).

Tanto la industria como el Gobierno mantienen esta situación para tener, según dicen, margen de negociación. Sea como sea, este aspecto sigue levantando ampollas entre consumidores y profesionales sanitarios.

Grupos de referencia

En cambio, el precio de los medicamentos se torna público cuando pierde la protección de la patente y pasa a la categoría de genérico. Entonces entra en lo que se llama sistema de precios de referencia, donde todos los fármacos pertenecen a un grupo de referencia concreto (que normalmente se fija por el principio activo) que comparte un mismo precio.

Una vez se entra en esta categoría, el SNS solo financia el producto que tenga el precio más bajo, por lo que cada vez que un fabricante baja el coste, todos los productores están obligados a hacerlo.

Además, el Ministerio de Sanidad, que es el responsable del Sistema de Precios de Referencia, puede revisar los precios anualmente a través de una orden ministerial anual, aunque esto puede ser recurrido por los laboratorios en los tribunales.