Un coche VTC circula por una calle, en Madrid (España) a 5 de marzo de 2020.

Un coche VTC circula por una calle, en Madrid (España) a 5 de marzo de 2020. Jesús Hellín Europa Press

Observatorio de la movilidad

El Supremo valida la inmovilización de coches VTC que capten viajeros en zonas de gran afluencia

La normativa vigente en materia de Transporte prohíbe el estacionamiento de vehículos VTC en zonas de gran afluencia de viajeros.

5 abril, 2024 19:28

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de la Policía Local de Sevilla por la captación de clientes en la vía pública por parte de un vehículo VTC de Uber. Avala así que la policía pueda inmovilizar un vehículo de este tipo de compañías si lo encuentra cerca de zonas de alta demanda sin tener un servicio contratado.

Se trata del resultado de un recurso presentado por Ares Capital (empresa de Uber) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla (TSJA), que avalaba la actuación de la Policía Local de esta ciudad. Los agentes inmovilizaron uno de los vehículos de esta empresa, que circulaba en zonas de demanda de servicios sin tener un servicio previamente contratado.

El objetivo de ese recurso por parte de Uber era suprimir esta limitación, que todavía está vigente en las comunidades que más han abierto el mercado a las VTC, como Madrid y Andalucía.

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La normativa vigente en materia de Transporte prohíbe el estacionamiento de vehículos VTC en zonas de gran afluencia de viajeros para captar clientes. La inmovilización, arguye el Supremo, es una medida cautelar y que no atenta contra el principio de libre empresa ni sobre la ley de garantía y unidad del mercado.

"A través de Antaxi y junto con el Ayuntamiento de Sevilla, hemos defendido esta medida coercitiva que las VTC incumplen sistemáticamente y que ha sido refrendada por el Tribunal Supremo porque, recordamos, las calles no son de uso exclusivo de las VTC y de sus propias normas", ha señalado el presidente de la Asociación Nacional del Taxi, Julio Sanz.