Una oficina de la Agencia Tributaria, en Madrid.

Una oficina de la Agencia Tributaria, en Madrid. Marta Fernández / Europa Press

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Termina el plazo de la declaración de la Renta de 2023: hoy es es último día para presentar el borrador

Todos los contribuyentes obligados a presentar el borrador tienen un día límite para hacer la declaración de la renta por internet, teléfono o de manera presencial. 

30 junio, 2023 09:11

Se acaban las horas para presentar la declaración de la Renta de 2023. Y todavía hay quien no lo ha hecho o quien cree que no tiene obligación y se enfrenta una revisión posterior. De hecho, sobrepasar el plazo conlleva sanciones, incluso meses después. 

La Agencia Tributaria le notificará inmediatamente la infracción, pero el organismo tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si de aquí hasta 2027 detectan alguna irregularidad, Hacienda le enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador una vez le notifique.

Este límite se da casi tres meses después de abrir el procedimiento. En abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta y desde entonces, para evitar problemas con Hacienda, se ha hecho hincapié en que los contribuyentes conozcan las fechas y plazos establecidos por el organismo oficial para presentarla sin demoras.

¿Cuál es el último día para la declaración de la renta?

El trámite se puede realizar a través de diferentes vías, ya sea de forma presencial o por comunicación telefónica, así como a través de internet, que es el método que cada vez más personas utilizan en la actualidad.

En este año 2023, el plazo establecido como fecha límite para presentar la declaración de la Renta es hoy, 30 de junio, hasta las 24 horas. Cada contribuyente ha contado en total con más de dos meses y medio (el plazo se abrió el 11 de abril) para cumplir con sus obligaciones con el fisco.

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Un punto a tener en cuenta es que, tanto quienes prefieren presentar la declaración de la renta de forma presencial como quienes lo hagan vía telefónica, necesitan pedir cita previa. Y quizás ya no haya tiempo. Por tanto, sólo se podrá presentar de forma telemática. Por eso recomiendan no esperar al último momento para realizar este tipo de trámites: pueden aparecer imprevistos en forma de datos erróneos, falta de documentación, etcétera.

Es importante tener presente que Hacienda dispone de un plazo de cuatro años desde el 30 de junio de 2023 para revisar el IRPF. De esta manera, la Agencia Tributaria podrá comprobar la Renta 2023 hasta el 30 de junio de 2027, momento en el que prescribirá su derecho y no podrá reclamar ningún tipo de cantidad con respecto al presente ejercicio.

Consecuencias de no presentar de la declaración de la Renta

Hoy, 30 de junio, es el último día del calendario oficial de la Campaña de la Renta 2022. El 27 de junio fue el último día en el caso de que el resultado fuera a ingresar con domiciliación en cuenta. Si por despiste se te pasa esta fecha, debes saber que la no presentación de la declaración de la Renta en tiempo y forma tiene una serie de consecuencias.

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La penalización de presentar una declaración fuera de plazo depende de si se declara de forma voluntaria o si es Hacienda la que realiza el requerimiento. Además, también será tenido en cuenta el tiempo que se tarde en regularizar la situación con el fisco.

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de Hacienda

En el caso de que se te haya pasado el plazo para presentar la declaración de Hacienda y te has dado cuenta antes de que esta te lo requiera, tendrás que presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo y la Agencia Tributaría aplicará una serie de recargos en el caso de que la declaración te saliese a pagar.

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El recargo es de un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes de retraso con el que se presente la autoliquidación con respecto al plazo establecido en la campaña, que en este caso es el 30 de junio. Excluye las sanciones que pudieran ser exigidas y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la misma tiene lugar una vez hayan transcurrido 12 meses desde que terminó el plazo establecido para la presentación de la declaración de la Renta, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que pudiesen haberse exigido.

En estos casos se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido hasta el momento de la presentación de la declaración. Si la declaración te sale a devolver y se presenta fuera de plazo con requerimiento de la Administración, supone una sanción de 200 euros. Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo, pero sin el requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción es de 100 euros.

Declaración fuera de plazo con requerimiento previo por parte de Hacienda

Si, por el contrario, Hacienda es la que te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo más aconsejable es presentarla para evitar una situación más grave. De forma inmediata dará comienzo un procedimiento sancionador, con una infracción que conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, y puede graduarse en función de si se ha provocado un perjuicio económico a Hacienda y si se han cometido otras infracciones tributarias de manera repetida.

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En base a ello, Hacienda puede aplicar una reducción por conformidad (reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta) o una reducción por pago (reducción del 40% si se ingresa la sanción en el periodo voluntario de pago señalado en la notificación si no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o sanción y que se realice el ingreso total del importe en el plazo voluntario previsto).