Ya puedes solicitar el cambio de la base de cotización.

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Nuevas cuotas de autónomos en 2023: esto es lo que tienes que hacer para pagar menos a partir de marzo

A partir del 1 de marzo, los autónomos pueden modificar sus ingresos para ajustar sus cuotas a los nuevos tramos.

7 marzo, 2023 02:34

El año 2023 inició con la implementación de cambios en el sistema de cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, con un enfoque especial en la regulación de las cantidades que deben pagar en sus cuotas a la TGSS de acuerdo a sus ingresos.

El nuevo sistema de cotización para autónomos fue puesto en marcha el 1 de enero de 2023 y, aunque se esperan cambios adicionales en los próximos años, todos los trabajadores autónomos deben ya seguir las nuevas pautas establecidas.

Todas las claves sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos

Para que los autónomos puedan conocer mejor toda la información sobre el nuevo sistema de cotización, ha respondido a las preguntas más frecuentes en su página web. Además, en su momento, ya especificó los tramos de ingresos reales, las aportaciones y las cuotas que resultarían a pagar y a partir del día 1 de marzo, los autónomos pueden modificar sus ingresos para ajustar sus cuotas a los nuevos tramos.

¿Cómo se cambia la base de cotización?

La Seguridad Social reconoce que los autónomos no siempre cuentan con los mismos ingresos, ya que muchas actividades sufren fluctuaciones a lo largo del año. Así mismo, un autónomo en un determinado sector puede facturar menos que otro que se dedique, exactamente, a lo mismo. Por ello, se establecen unas fechas clave a lo largo del año para cada autónomo pueda comunicar sus ingresos y ajustar su base. La primera modificación del año puede hacerse desde el día 1 de marzo.

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Para llevar a cabo la modificación de la cuota de autónomos, será necesario realizar una estimación de los ingresos. Seguidamente, es importante notificar esta estimación a la Seguridad Social, trámite que puede hacerse a través del portal de la Seguridad Social Import@ss o a través del Sistema RED.

Todo el procedimiento es bastante claro y simple, a diferencia de otros trámites que necesitan una mayor justificación o en los que es necesario aportar documentación. Dentro del portal, el autónomo deberá identificarse y seleccionar la pestaña de cotización. En ella, podrá ver los tramos y seleccionar el que se ajuste a su estimación. La modificación se comunica directamente a la Seguridad Social y se aplica al siguiente mes.

Modificaciones anuales

Después de haber cambiado la base de cotización, los autónomos disponen de otras fechas en las que también pueden ir modificando su cuota en función de sus ingresos. Así, otras fechas que deben tenerse muy presentes son:

  • 1 de marzo: para todas aquellas solicitudes que se comprendan el período entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo: para las solicitudes efectuadas entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio: para las solicitudes registradas entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre: si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre: cuando la solicitud se haya hecho entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente: para aquellas solicitudes registradas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

¿Qué sucede con la tarifa plana?

Aquellos autónomos que se den de alta a lo largo del año 2023 disfrutarán de una tarifa plana de 80 € al mes. Por el contrario, aquellos autónomos que ya disfrutaban de una tarifa plana seguirán con las mismas condiciones, aunque esta variará dada el alza en las bases. Por ello, muchos autónomos han visto incrementado su recibo mensual desde el primer mes del presente año.

Regularización de los pagos de las cuotas de autónomos

Son muchos los que se pregunta qué sucede cuando el autónomo ha pagado por más o por menos de lo que ha acabado siendo su beneficio. En este sentido, la Seguridad Social ha dejado claro que cruzará los datos con los de la Agencia Tributaria para determinar el rendimiento neto final de la actividad.

Si el rendimiento neto ha sido por el que se ha cotizado, no será necesario hacer nada. Sin embargo, cuando el rendimiento ha sido superior al estimado, el autónomo deberá compensar el pago; es decir, se volverá a calcular la cuota y deberá abonar la diferencia. Por el contrario, si el autónomo ha obtenido un rendimiento menor, podrá escoger entre dos opciones: el exceso podrá añadirse a su base para aumentar la cuantía de su jubilación o podrá pedir que la Seguridad Social le abone la diferencia.

En cualquiera de los casos, los datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social se llevarán a cabo a inicios del siguiente año. El autónomo deberá, entonces, atender a los requisitos y solicitudes de abono o devolución que le presente la Seguridad Social. Por este motivo, es fundamental tener presentes estas fechas e ir ajustando las cuotas en función de los ingresos obtenidos por trimestre.

El nuevo sistema de tramos diseñado por la Seguridad Social busca dar salida a las reiteradas demandas del colectivo de los autónomos sobre los ingresos reales. De este modo, en la actualidad, estos profesionales disponen de varios rangos de ingresos a partir de los cuales pueden modificar sus aportaciones a esta administración.

La normativa establece que los autónomos podrán modificar sus bases de cotización hasta 6 veces al año para adaptar sus pagos con sus beneficios. Para ello, además, se establecen unas bases mínimas y unas bases máximas, las cuales los autónomos también podrán seleccionar en función de sus necesidades.