¿Cuál es el motivo por el que los españoles tienen que hacer todos los años la declaración de la Renta?

¿Cuál es el motivo por el que los españoles tienen que hacer todos los años la declaración de la Renta? Marta Fernández / Europa Press

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Este es el motivo por el que los españoles tienen que hacer todos los años la declaración de la Renta

Han pasado 45 años desde que el segundo Gobierno de la democracia aprobó el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

30 marzo, 2024 09:13
Valentín Bustos Alicia Bonilla

Un año más los ciudadanos tienen su particular cita con Hacienda. Así, y desde el 11 de abril, ya se pueden presentar las declaraciones por internet; desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio, se podrán presentar también por teléfono; y, entre el 1 y el 30 de junio, los contribuyentes podrán hacerlo en las oficinas de la Agencia Tributaria. Pero, ¿por qué los españoles tienen que hacer la declaración de la Renta? ¿Desde cuándo?

La declaración de la Renta, tal y como la conocemos hoy, se remonta a no hace muchos años. En concreto, hay que echar la vista atrás tan solo 45 años. Por tanto, hay que remontarse a 1978 para ver el nacimiento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Y el ‘culpable’ de que los ciudadanos tuvieran que, a partir de entonces, y año tras año, cumplir con este requisito no fue otro que el por aquel entonces ministro de Hacienda del segundo Gobierno de la democracia presidido por Adolfo Suárez. ¿Su nombre? Francisco Fernández Ordóñez.

¿Por qué se creó el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas?

Un año antes de la puesta de largo del impuesto, hubo otro hecho que fue clave para su nacimiento: los conocidos como Pactos de la Moncloa. Una de sus metas fue modernizar el sistema fiscal, que se consideraba era anacrónico e ineficiente. Dicho de otra manera, se pretendía crear un sistema tributario moderno. Porque ya había lo que se conocía como impuesto general sobre las personas físicas.

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Famosas fueron las palabras del ministro Fernández Ordóñez que consideraba que ese impuesto que hacía las veces de IRPF ni era un impuesto, ni era general, ni era sobre la renta. “No es un impuesto, sino una suma de impuestos. No es general, sino discriminatorio. Y no es sobre la renta porque carece incluso de un concepto fiscal económico moderno de Renta”. Estas fueron sus palabras concretas durante la tramitación parlamentaria del nuevo impuesto.

¿Quién tenía que pagar el IRPF?

Aquel impuesto, que se aprobó con un amplio consenso político, tenía 28 tramos (en la actualidad son seis). Y los tipos impositivos iban del 15% al 65,5%. No todas las personas, como sucede hoy en día, tenían la obligación de realizar la declaración.

En concreto, eran quienes tenían unos ingresos superiores a las 300.000 pesetas las que estaban obligadas. Pero había otro ‘problema’ por resolver. Y ese no era otro que concienciar a los ciudadanos de que no rehuyeran sus obligaciones fiscales.

De ahí de que se hiciera una amplia campaña tanto en radio como en televisión. Tal fue el ‘bombardeo’ publicitario, que el lema que se utilizó quedó grabado en la mente de los españoles: “Hacienda somos todos”. Personajes famosos de la época, como el escritor Gonzalo Torrente Ballester, o la actriz Bárbara Rey, pusieron su cara y su voz al mensaje que Hacienda quería que calara entre los ciudadanos.

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Para hacer del impuesto un símbolo de transparencia, durante los primeros años llegaron a publicarse listas con los datos de todas las declaraciones. Y cualquier persona de a pie podía consultarlos. El secuestro de un empresario que aparecía en dichas listas como el contribuyente con más ingresos del país hizo que se pusiera punto final a este hecho.

Los famosos impulsaron la cultura de que Hacienda éramos todos, pero también hubo famosos que no practicaron con el ejemplo y se ‘olvidaron’ de cumplir con este requisito. Y el caso más renombrado fue el de Lola Flores.

La cantante no presentó las declaraciones entre 1982 y 1985. Hacienda la reclamó por ello a la ‘faraona’ 50 millones de pesetas por fraude fiscal. Ahí surgió otra frase mítica de la tonadillera: “Si una peseta diera cada español…” su deuda acabaría a cero. Sin quererlo, estaba inventando el crowdfunding.

¿Antes de 1978 no había impuesto de la renta?

Aunque fue en 1978 cuando el impuesto de la renta comenzó su andadura tal y como lo conocemos hoy, hay que remontarse hasta el siglo XIX para ver un ‘pariente’ de este tributo.

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Por aquel entonces, concretamente en 1845, Alejandro Mon (ministro de Hacienda) y Ramón de Santillán (que además de político hacendista fue el primer gobernador del Banco de España) impulsaron una reforma fiscal para simplificar el número de impuestos y extenderlos a toda la población. Entre otros, por ejemplo, desaparecieron los diezmos.

En 1870 vio la luz el llamado impuesto de cédulas personales (afectaba a las personas mayores de 14 años); y, en 1877, el repartimiento municipal (vecinos y hacendados tenían que hacer frente a los gastos municipales según su capacidad económica).

Ya en el siglo XX, la ley de reforma tributaria hablaba de una contribución general sobre la renta. Y, con la II República, el ministro Jaume Carner puso sobre la mesa la contribución general de la renta. El exento se situó en 100.000 pesetas, una barbaridad para aquel entonces. De hecho, solo afectaba a unas 5.000 personas. Solo la hicieron 3.000. La Guerra Civil acabó con el impuesto.

¿Quiénes deben hacer la declaración de la Renta?

En 2024, aquellas personas cuyos rendimientos estén por debajo de los 15.000 euros estarán exentos de presentar la declaración de la Renta. Los que perciban por encima de esta cantidad solo empezarán a tributar por las cantidades que estén por encima de este mínimo.

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A modo de ejemplo, aquella persona con rendimientos de 21.000 euros anuales, los primeros 15.000 euros no tributarán. Y, de los 15.000 a los 21.000 euros, se aplicarían a los distintos tramos establecidos por la Agencia Tributaria.

Otro de los colectivos que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta son quienes hayan percibido pensiones compensatorias, o bien, anualidades por alimentos del cónyuge. Las personas que reciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención tampoco deberán saldar cuentas con Hacienda, ni quienes tuvieron unos rendimientos inferiores a 22.000 euros de un solo pagador. Si hubo dos pagadores, tampoco deberán hacerlo si se percibieron menos de 1.500 euros del último pagador.