La incapacidad permanente: grados, prestación y más.

La incapacidad permanente: grados, prestación y más.

Mis finanzas

Cuáles son los grados de incapacidad permanente y cuantías

Los grados de invalidez o incapacidad permanente son cinco. Se concede uno u otro según las limitaciones que la persona tenga para trabajar. Y la cuantía depende de ese grado.

7 julio, 2023 11:27

Después de sufrir una enfermedad incapacitante o una lesión de gravedad provocada por un accidente es posible que los trabajadores se pregunten cómo deben pedir la pensión de incapacidad y cuáles son los grados de incapacidad permanente y a cuánto ascienden. Te daremos todas las claves para que te hagas una idea aproximada de cuáles pueden ser sus aspiraciones.

¿En qué consiste la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación en la que está un trabajador después de someterse a un tratamiento, por lo general que cuando se encuentra de baja por incapacidad temporal, y que le impide realizar su labor con normalidad debido a la pérdida de facultades, que pueden llegar a ser definitivas. El origen de dicho problema puede estar en una enfermedad común, profesional o en un accidente, ya sea en el trabajo o no.

[Pensión de incapacidad permanente: ¿tengo que presentar la Declaración de la Renta en 2023 si la cobro?]

A la hora de realizar la valoración de incapacidad de un profesional, no solo se tiene en consideración la gravedad o evolución de la patología, también cómo influye dicho problema de salud a la función que realiza dentro de su profesión.

Los distintos grados de incapacidad permanente

Según las limitaciones y la manera en que afecte al correcto desarrollo de su labor profesional hay que diferenciar entre distintos grados de incapacidad permanente. En función de dichos grados, el porcentaje a cobrar respecto a la base reguladora será distinto.

[¿Puedo obtener la incapacidad permanente por dolor menstrual?]

Básicamente hay que diferenciar entre cuatro grados, aunque en algunas clasificaciones se contemplan cinco, como comprobaremos más adelante.

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Las dos primeras afectan en exclusiva a la profesión habitual, pero no impiden realizar otro tipo de trabajos.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es la incapacidad, que sin llegar a conseguir el grado de total, provoca en el profesional una merma de al menos el 33% en su adecuado rendimiento para la profesión habitual. La incapacidad le permite hacer las tareas propias del puesto, pero con un rendimiento inferior a lo normal.

[Estos son los pensionistas que no van a recibir la paga extra de verano este 2023]

Este grado de incapacidad cuenta con una particularidad, y es que su aprobación no implica el cobro de una pensión mensual, sino de una indemnización en un pago único. El trabajador podrá acceder a una cantidad equivalente a 24 meses de la base reguladora. Para realizar el cálculo de dicha base, se debe dividir la base de cotización del último mes anterior al del comienzo de la incapacidad entre los días en que estructura el salario.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es la que inhabilita al profesional para todas o las principales funciones que exige su profesión habitual, pero no para trabajar en otra profesión que no sea compatible con las lesiones.

En este caso, la pensión mensual sería del 55% de la base reguladora y tendría carácter vitalicio. Cuando la incapacidad permanente sea provocada por un accidente laboral o por una enfermedad profesional, la cantidad a recibir podría incrementarse entre un 30 y un 50%.

Puede darse el caso de que en vez de una mensualidad con el 55% se acepte una indemnización, cuando se acredite que dicha enfermedad no vaya a mejorar más adelante.

Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual

Se trata de una variante de la incapacidad permanente total, que tiene la diferencia de que en vez de percibir el 55% de la base reguladora se obtiene el 75%. Este aumento del 20% tiene lugar de forma automática cuando el trabajador sea mayor de 55 años y no se encuentre en situación de alta laboral.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador por completo para llevar a cabo cualquier tipo de oficio o profesión con unas mínimas condiciones de eficacia. Es conocido también como invalidez absoluta.

En este caso, la persona a la que se le reconozca dicha incapacidad podrá tener una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. El cobró estará condicionado al tipo de situación que ha provocado la inhabilitación.

Cuando sea provocada por un accidente no laboral o una enfermedad común recibirá 14 pagas al año. En el caso de que dicha incapacidad esté motivada por un accidente en el puesto de trabajo o una enfermedad profesional, se le abonará dicha ayuda en doce mensualidades, con las extras prorrateadas.

Gran invalidez

Es el mayor grado de incapacidad permanente, y es el que se reconoce a aquellos trabajadores que sufren una lesión o enfermedad que no les permite hacer cualquier trabajo o actividad. También precisan de la colaboración de terceros para poder llevar a cabo tareas básicas del día a día como vestirse, asearse o comer.

Los afectados recibirán una pensión para toda la vida del 100% de la base reguladora. Esta cantidad podría verse aumentada por medio de un complemento pensado para que el incapacitado pueda asumir el gasto de la persona que le atiende. Se trata de una ayuda que complementa la pensión, pero que no obliga en ningún momento a tener que contratar a alguien para que realice dicha labor.

La cuantía se obtiene de la suma del 45% de la base mínima de cotización en el momento en que se reconoce la gran invalidez, más el 30% de la última base de cotización del profesional correspondiente a la contingencia que haya provocado dicha situación de inhabilitación. En ningún momento podrá estar por debajo del 45% de la pensión obtenida sin el complemento.