El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la entrega de los IV Premios Vanguardia en Barcelona.
El Gobierno crea dos cuentas para invertir en empresas europeas y reinvertir la venta de viviendas al sector público
El texto definitivo en el BOE del Real Decreto-ley crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (CAIFE) y la CAIFE Reinversión.
En esta segunda, se podrá reinvertir lo obtenido por la venta de determinadas viviendas a entidades públicas dedicadas a vivienda social y asequible.
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El Gobierno va con todo en su énfasis por paliar el problema de la vivienda y acallar las críticas que le llegan desde la acampada de Sol, que se mantiene viva desde el pasado sábado.
En el texto definitivo publicado en el BOE de uno de los dos Reales Decreto-ley bautizados como 'Maricarmen', el Ejecutivo crea dos cuentas con ventajas fiscales para invertir en empresas europeas y para reinvertir las ganancias de la venta de determinadas viviendas al sector público.
En concreto, crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (CAIFE) y la CAIFE Reinversión. En esta segunda, se podrá reinvertir lo obtenido por la venta de determinadas viviendas a entidades públicas dedicadas a vivienda social y asequible.
Estas dos figuras se suman a la ya adelantada por este periódico, el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) Financia Europa, que con un tope de aportación de 10.000 euros y un mínimo de cinco años de permanencia, los rendimientos positivos del seguro quedarían exentos en el IRPF.
Este producto no tendría garantías de capital y al menos un 30% del valor de cada cartera deberá estar invertido directa o indirectamente en renta variable, con el énfasis de invertir en compañías europeas en el marco de la Unión de Ahorros e Inversiones (SIU, por sus siglas en inglés), una estrategia de la Comisión Europea lanzada en 2025 para canalizar el ahorro privado de las familias hacia la inversión productiva en la UE.
CAIFE
La CAIFE es el primero de los dos productos de inversión con ventajas fiscales que crea el Gobierno. Se trata de una cuenta de inversión a largo plazo para canalizar el ahorro de particulares hacia activos vinculados principalmente a la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Tendrá un límite general de aportaciones de 150.000 euros y se estructurará con una subcuenta operativa de efectivo, una subcuenta de valores para custodiar los activos y una cuenta bancaria externa de contrapartida, desde la que se realizarán las aportaciones y a la que se transferirán las disposiciones.
La subcuenta operativa no podrá presentar saldo negativo y, con carácter general, no podrá mantener más de 1.500 euros. Si se reciben importes por ventas o reembolsos, el titular dispone de tres meses para invertir o retirar el exceso. De no hacerlo, se consideraría una disposición parcial.
Esta cuenta podrá incluir activos como acciones cotizadas de empresas domiciliadas o con actividad principal en la UE o el EEE, fondos de inversión y fondos cotizados (ETF, en inglés). En cambio, quedan excluidas las socimis, las sicav, los derivados o las inversiones financiadas mediante créditos o préstamos concedidos por el proveedor para operar dentro de la cuenta.
Para cumplir con el espíritu de la SIU, deberá invertir al menos un 70% en activos vinculados al EEE, como mínimo un 50% en renta variable y al menos un 35% en renta variable computable como activo del EEE.
Cuando las aportaciones hayan permanecido en la cuenta durante más de cinco años, la ganancia atribuible a ellas disfrutará de una exclusión de gravamen: el 100% de la ganancia, hasta un máximo acumulado de 10.000 euros por contribuyente, y el 20% de la ganancia restante, una vez aplicado el límite anterior.
CAIFE Reinversión
La CAIFE Reinversión es la modalidad específica destinada a reinvertir el importe obtenido por la venta de determinadas viviendas a entidades públicas o del sector público dedicadas a vivienda social y asequible.
Elevará su límite de aportaciones hasta 800.000 euros y su objetivo es facilitar que viviendas privadas vacías se incorporen al parque público o asequible y, al mismo tiempo, permitir que el vendedor reinvierta la parte no exenta de la ganancia en un producto financiero europeo con ventajas fiscales.
Entre sus requisitos, está que la vivienda transmitida haya permanecido desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, durante los dos años anteriores. La desocupación podrá acreditarse, entre otros medios, mediante el padrón municipal y los consumos de suministros.
La ganancia patrimonial por la venta de vivienda quedaría exenta de forma gradual: 100% hasta 200.000 euros, un porcentaje decreciente para más de 200.000 y menos de 800.000 euros, mientras que no se aplicaría esta exención específica para 800.000 euros o más.
Otras particularidades son que sólo podrá movilizarse a otra CAIFE Reinversión y que es compatible con la titularidad de una CAIFE ordinaria. Asimismo, podrá mantener hasta 8.000 euros en la subcuenta operativa, frente a los 1.500 euros de la modalidad general.
Comparte con la CAIFE los activos financieros elegibles, pero les separa un matiz fiscal importante. También tendrá diferimiento de la tributación de las ganancias y pérdidas de los activos, la tributación será cuando se realice una disposición, y comparten la exclusión del 20% de la ganancia atribuible a aportaciones mantenidas más de cinco años.
En cambio, no disfrutará de la exención adicional del 100% sobre los primeros 10.000 euros prevista para la CAIFE ordinaria.
Además, si se retiran fondos antes de que transcurran cinco años desde la aportación correspondiente, se deberá regularizar la exención obtenida por la venta de la vivienda. La excepción prevista es el fallecimiento del contribuyente.