Antiguas oficinas de Beka Values.
El Consejo de Transparencia obliga a la CNMV a remitir el expediente del cierre de Beka Values a su exCEO
La CNMV revocó la autorización a la banca privada de Beka cuando gestionaba 260 millones de euros, tras el cese 14 meses antes de José Luis Blázquez.
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El caso de Beka Values vuelve a la palestra. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), mediante una resolución sellada el pasado 31 de marzo, obliga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a remitir al exconsejero delegado de la extinta banca privada de Beka Finance, José Luis Blázquez, el expediente del cierre de la firma.
Cabe recordar que, en diciembre de 2022, la CNMV revocó la autorización a Beka Values, cuando gestionaba 260 millones de euros de clientes con altos patrimonios, por "importantes discrepancias" entre los accionistas.
Blázquez, que controlaba casi el 32% de la agencia de valores, había sido cesado como CEO de Beka Values 14 meses antes, en el otoño de 2021.
Desde aquel episodio, Beka no ha vuelto a desarrollar el negocio de banca privada. La gestora de activos hizo un spin-off en lo que hoy es Silver Alpha Asset Management, otros negocios se vendieron al grupo CIMD Intermoney, y hoy Beka se mantiene residualmente como un holding inversor a nivel corporativo.
En la 'Resolución reclamación art. 24 LTAIBG', a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, Transparencia estima una reclamación de José Luis Blázquez y su sociedad Acqua Asesora Patrimonial SL contra la CNMV por denegar el acceso al expediente de Beka Values AV.
Fundamentos
El reclamante solicitó una copia íntegra y certificada del expediente completo de Beka Values, desde su autorización inicial hasta la revocación de diciembre de 2022, incluyendo informes de supervisión, actas, notas internas, comunicaciones internas y resoluciones.
La CNMV denegó el acceso invocando el artículo 233 de la Ley 6/2023 (LMVSI), alegando que toda esa información está sujeta a secreto y confidencialidad, y además sostuvo que el solicitante no había acreditado ser interesado en el expediente.
Ahora, el CTBG ha considerado que la CNMV aplicó el artículo 233 de forma automática, sin hacer la ponderación exigida por la Ley de Transparencia, sin valorar el interés público, sin justificar el daño concreto y sin analizar si podía darse un acceso parcial. Por eso, concluye que la denegación no fue correcta y estima la reclamación.
Así, la CNMV debía remitir en 10 días hábiles al reclamante la copia del expediente de Beka Values con el alcance fijado por el CTBG, y también enviar copia de lo entregado al propio Consejo. Fuentes del mercado conocedoras afirman que, a día de hoy, Blázquez no habría recibido la copia del expediente y que estaría analizando responsabilidades institucionales.
Preguntado por este tema, Blázquez señala que "el asunto de Beka Values es pasado y ahora mismo estoy centrado en varios proyectos, entre ellos Alvus Wealth Tech Wisdom que, por cierto, estoy muy contento con ello". Y añade: "El asunto está delegado en un equipo multidisciplinar de representación legal que lidera D. César Adeva Cortés, que estudia actualmente la respuesta al incumplimiento de información de la CNMV, que debería tener una resolución judicial o medidas cautelares para incumplirlo".
Por su parte, desde la CNMV trasladan que el organismo ha recurrido la decisión del CTBG.