Carlos San Basilio, presidente de la CNMV, en la clausura de la primera jornada del I Observatorio del Sector Asegurador.

Carlos San Basilio, presidente de la CNMV, en la clausura de la primera jornada del I Observatorio del Sector Asegurador. David Morales, EL ESPAÑOL.

Fondos de inversión

ESMA contradice a la CNMV y aclara que los agentes de las empresas de inversión deben cobrar un sueldo fijo y variable

El criterio del supervisor español era que los agentes podían cobrar sólo un variable si argumentaban que no había conflicto de intereses.

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Las claves

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La ESMA contradice el criterio de la CNMV y aclara que los agentes de empresas de inversión deben cobrar tanto remuneración fija como variable.

La medida afecta a agencias y sociedades de valores, gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero, pero no a bancos ni gestoras de fondos tradicionales.

Según el reglamento europeo, los agentes vinculados pueden tener un mayor peso de la remuneración variable, pero siempre debe existir un componente fijo.

La CNMV permitía hasta ahora que la remuneración fuera solo variable si se evitaban conflictos de interés y se incluían criterios cualitativos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) contradice el criterio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y aclara que los agentes financieros de las empresas de servicios de inversión tienen que cobrar tanto remuneración fija como variable.

Dentro de las empresas de servicios de inversión, se incluyen agencias y sociedades de valores, gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero. Pero no gestoras de fondos tradicionales ni de capital privado, así como tampoco bancos u otras entidades de crédito.

En respuesta a una consulta, la ESMA considera que, para los agentes vinculados, el peso de la remuneración variable sobre la total puede ser mayor que para otras categorías de empleados, pero no ser el único componente.

Mientras que la CNMV venía aceptando que la remuneración de los agentes vinculados fuera por completo variable siempre que se eviten los conflictos de intereses y se incluyan criterios cualitativos, como pone en contexto el despacho legal especializado en finanzas finReg360.

El marco es de aplicación para el esquema de remuneración de los agentes vinculados de las entidades que estén sujetas a la directiva europea MiFID II.

En base al Reglamento delegado UE 2017/565 de la Comisión, de 2016, los agentes vinculados de las empresas de servicios de inversión encajan en la definición de "persona pertinente", por lo que, como tales, han de cumplir el requerimiento de mantener un equilibrio entre su remuneración fija y variable.

Si bien en este reglamento a los agentes vinculados se les aplica "cierta flexibilidad" en los requerimientos de la remuneración respecto al resto de "personas pertinentes".

Y es que, desde 2023, en una nota al sector sobre la operativa de entidades que prestan servicios de inversión a través de agentes, la CNMV -en ese momento, presidida por Rodrigo Buenaventura- consideraba admisible que la remuneración de los agentes sea sólo variable "siempre que las entidades gestionen adecuadamente los conflictos de intereses que se deriven de esa situación, para que los agentes actúen de manera honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de los clientes".

Y debían incluirse criterios cualitativos basados en la valoración del cumplimiento de las normas de conducta por los agentes.

Así, el despacho finReg señala que "es conveniente que las entidades con agentes vinculados estén atentas a la reacción de CNMV a la respuesta de la ESMA para ver si la asume como tal o la matiza en algún sentido".