Una inversora con un bitcoin.

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Fondos de inversión

Estas son las duras condiciones para montar un fondo de bitcoins en España

Habría que establecer un Entidad de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (EICC), y estos fondos solo son para profesionales. 

26 enero, 2021 01:14

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El bitcoin es el activo de moda y su cotización con respecto a las divisas de referencia (el dólar y el euro), aunque ha corregido algo desde el máximo histórico del 8 de enero, continúa al alza. La criptomoneda ha recibido un fuerte apoyo institucional de BlackRock, que podrá incluir sus futuros en dos de sus fondos. Pero... ¿es posible invertir en bitcoins a través de un fondo español? O, mejor dicho, ¿puede montar una gestora un fondo de bitcoins si quiere? La respuesta rápida es "sí". Aunque, en la práctica, hay tantas limitaciones que, para los minoristas, es imposible hoy por hoy.

En un documento de preguntas y respuestas dirigidas a empresas fintech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el supervisor aclaraba en 2018 esta duda en su respuesta a la cuestión 6.3. En el citado texto, establece de base que este tipo de fondos tendrían cabida legal en la Ley 22/2014 que regula, además de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y sus entidades gestoras.

Así pues, la inversión directa en bitcoins u otras criptomonedas por parte de un fondo se podría realizar a través de una EICC en la que, según el artículo 2.1 de Ley 22/2014, la política de desinversión de sus partícipes o socios debe cumplir con los siguientes requisitos: "que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes", y "que lo percibido por cada inversor o partícipe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones".

Según ha podido constatar Invertia con fuentes del regulador y las entidades, a pesar de su creciente popularidad, todavía no hay ningún fondo español que ya pueda invertir por folleto en bitcoins, ni tampoco que lo esté modificando para hacerlo. No hay ningún proyecto de este tipo sobre la mesa. Por lo que parece, la iniciativa de BlackRock va a ser un proceso largo y tedioso de replicar por parte del algún jugador en España.

Los vehículos que podrían hacerlo, los EICC, los cuales además pueden adoptar la forma de fondos (FICC) o de sociedades (SICC), exigen "numerosos requisitos y condiciones", entre las que se encuentra la limitación de la comercialización de las acciones o participaciones de este tipo de entidades "únicamente a inversores profesionales", definidos en los artículos 205 y 206 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

100.000 ó 500.000 euros mínimos

Según define la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), inversor profesional es "aquel que tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar los riesgos que asume", esto es, entidades de crédito, empresas de inversión, compañías de seguros, fondos de inversión y de pensiones, grandes empresas, gobiernos y organismos públicos.

Por cuantía, si una persona física tiene una cartera de 500.000 euros o más, cumple, porque se le presupone conocimientos adecuados o, al menos, que ha invertido en repetidas ocasiones y sabe los riesgos de pérdida que conlleva.

Edificio de BlackRock | Reuters

Edificio de BlackRock | Reuters

Algunos tipos de fondos españoles, como los fondos de inversión libre (FIL) o los fondos de capital riesgo (FCR), exigen una inversión mínima de 100.000 euros que equiparan a los inversores profesionales, aunque el público mayoritario de estos productos es el puro institucional.

Esto significa que, para plantear un posible fondo de bitcoins, la inversión mínima que demandaría la gestora en cuestión sería de 100.000 o 500.000 euros, lo que limitaría la entrada de los pequeños inversores, que, a todas luces, son quienes más están operando con la principal criptomoneda que hay y haciendo que su precio no deje de escalar.

Algunas casas como atl Capital pronostican que el bitcoin podría tocar los 50.000 dólares a lo largo de 2021.

En el terreno institucional, existe un gran debate en torno al bitcoin. Si bien los hedge funds han tomado la delantera en su inversión, por las escasas restricciones que tienen a la hora de conformar la cartera, las gestoras más tradicionales, como AXA Investment Managers o Barclays, se han desmarcado de esta tendencia, achacando que es "un instrumento especulativo, sin seguridad jurídica y que no puede ser realmente valorado".

Fondos de fondos, no

En el documento de Q&A de la CNMV, el organismo regulador reconoce que, a pesar del encaje teórico en esta figura, la inversión de FICC y SICC en criptomonedas plantea una serie de problemas prácticos sobre cómo cumplir con la normativa en relación con la valoración de los activos, la gestión de la liquidez y la garantía de custodia.

Sede de la CNMV.

Sede de la CNMV.

También considera que "sería aconsejable contactar con el Sepblac para conocer si la EICC debe de cumplir algunas de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo".

Pero, por si alguna gestora tiene intención de lanzarse a la piscina, cabe recordar que si bien los FICC no tienen establecido un patrimonio mínimo para su constitución, las sociedades gestoras de estos vehículos (SGEIC) deberán contar con un capital social mínimo inicial íntegramente desembolsado de 125.000 euros. Asimismo, cabe la posibilidad de usar la figura de las SICC autogestionadas, las cuales necesitan un capital social mínimo inicial de 300.000 euros.

El atajo que no sirve en esta ocasión, sin embargo, son los fondos de fondos, muy utilizados en la inversión libre (los hedge funds a la española) y el capital riesgo para hacer llegar al gran público los productos complejos. En un fondo de fondos, la situación sería la misma. "Ese fondo de fondos tendría que ser una EICC también. No podría ser un fondo de fondos de capital riesgo porque los FCR subyacentes tampoco podrían invertir en bitcoins de manera directa", explica Miguel Sánchez Monjo, socio de Cuatrecasas.

De Reino Unido a Francia

Tal y como aclara este abogado financiero, lo que están haciendo algunos fondos abiertos -y carteras de inversión- en España para salvar el escollo es invertir en sociedades cotizadas que utilicen criptoactivos, blockchain y criptomonedas en su negocio. "Estos fondos, que ya son fondos abiertos, tendrían más flexibilidad para vender a otros inversores. En cualquier caso", puntualiza, "el fondo no compra directamente los bitcoins y dichos activos".

Tímidamente, los fondos se abren al bitcoin. A los fondos del gigante estadounidense BlackRock, se suman la gestora británica Ruffer Investment y la francesa TOBAM, que también han incorporado la moneda digital en sus carteras (caso del Ruffer Multi-Strategies Fund) e, incluso, la gala fue la primera europea en lanzar un fondo específico para invertir en bitcoins, el TOBAM Bitcoin Fund. En paralelo, los proveedores de ETF están disputando una carrera por lanzarse a este mercado. ¿Para cuándo en España? De momento, parece algo lejano.