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Fiscalidad

Más testamentos y más renuncias a herencias: ¿tienes claras tus últimas voluntades?

En 2019 se suscribieron 640.823 testamentos, la cifra más alta desde que existen registros en España.

28 febrero, 2020 04:04

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Los españoles hemos vuelto a niveles récord en testamentos. Según datos provisionales que arroja la estadística del notariado, en 2019 se suscribieron 640.823 y se supera el número más alto de testamentos logrados en esta serie desde que tienen registros (2011). La cifra es la más alta en ocho años, periodo en el que han aumentado un 14%.

A pesar de que hay dos tipos de testamento (el ológrafo y el abierto notarial) es este último el único que prácticamente se hace, según explican los notarios. Se trata de hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario. Este asesora e informa al testador de cómo puede disponer sus bienes, pero además le indica el impacto fiscal de sus decisiones.

El notario se encargará de la conservación del mismo y guardará el original. El testador se llevará una copia.

¿Mucho papeleo?

Los notarios explican que se trata de un procedimiento muy sencillo y que no hace falta hacer un inventario de los bienes que tengas.

Basta con acudir al notario elegido con el DNI y explicar cómo se quiere repartir el patrimonio. A medida que aumenta la complejidad del documento se requerirá más información, como las escrituras de los bienes. El fedatario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que se requiera la presencia de testigos.

El testamento es un documento “muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica”, señalan los notarios.

Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, el documento cuesta unos 36 euros. Si es más largo de lo normal, puede subir ligeramente el precio (no es frecuente que supere los 60 euros).

En el testamento, añaden, no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Si se tienen hijos, se les suele nombrar herederos por partes iguales, pero sin mencionar qué bienes va para cada uno. Eso será tras el fallecimiento del testador. Los nombrados en el testamento tendrán que hacer un inventario de los bienes y deudas y proceder a su reparto.

A veces el testador puede tener el antojo de atribuir a una o a varias personas un bien concreto, como un piso, un yate, una joya, el dinero depositado en el banco, etc. A eso se le llama ‘legado’.

No quiero la herencia

Los legatarios únicamente reciben lo señalado por el testador y el resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente  la herencia.

En 2019, según estos datos provisionales, 47.451 personas renunciaron a sus herencias, frente a los 46.684 de un año antes y más del doble de las que se rechazaban en 2011.

Por un lado, se encuentran quienes aseguran que esas renuncias obedecen a una alta fiscalidad que no pueden soportar. Una afirmación que se pone en tela de juicio cuando se comprueba que en las comunidades con una carga fiscal sobre las herencias (impuesto sobre Sucesiones) más baja no se aceptan un mayor número de legados.