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Fiscalidad

Los regalos de los Reyes son donaciones... ¡no olvides presentar el impuesto en un mes!

  • La normativa tributaria deja claro que cualquier regalo es una donación
  • No hay importes mínimos para declarar y las CCAA se encargan de gesitionarlo
9 enero, 2020 06:00

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¿Qué tal se han portado los Reyes? Pues cuidado si han sido demasiado generosos. Los regalos, igual que los que se reciben cuando te casas, hay que declararlos en Donaciones. Con la normativa tributaria en la mano, el dinero, bicicleta, moto… y desde luego el coche o la casa que te han dejado los Magos de Oriente el 6 de enero son regalos que hay que poner en conocimiento de la Agencia Tributaria. Porque como recuerda Rubén Gimeno, director del Departamento de Estudios del REAF, "cualquier regalo es una donación".

Por tanto, si eres de los que solo han recibido ‘carbón’ y ya te lo has comido, puedes estar tranquilo. Pero si Melchor, Gaspar o Baltasar han llegado cargados de obsequios a tu casa, puedes tener un problema con Hacienda si no lo declaras. Y en estos casos no existen importes mínimos. La tarifa estatal del tributo marca el primer tramo de la base imponible desde los 0 euros hasta los 7.993. Hasta esa cantidad se gravará la donación con un 7,65%.

Normalmente, comentan algunos expertos fiscales, la AEAT no entrará en tu casa para ver qué ocultan tras esos navideños envoltorios esas maravillosas cajas. Pero, no te la juegues, al menos sé consciente de lo que dicen las leyes. Una de estas reglas establece que el plazo de presentación del impuesto será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación. Con carácter general, el 6 de febrero habrá que realizarse la autoliquidación. Será el modelo 651.

¿Dónde se presenta?

Si se trata de una donación de bienes inmuebles, el lugar de presentación será la comunidad autónoma donde radiquen los bienes inmuebles. Pero si los Reyes Magos te han dejado dinero, una joya, un coche o una bici, se declarará en la autónoma donde residas.

¿Cuánto se paga?

La cuantía depende de cada comunidad. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido a las comunidades autónomas, que pueden establecer tarifas diferentes a las estatales y también bonificaciones diferentes. Lo que no cambia es el funcionamiento básico del tributo, según recoge el artículo Cuáno se considera que hay una donación y como se delcara dhay que declarla de ING.

Para calcular cuánto hay que pagar por una donación se tiene en cuenta el grado de parentesco entre las partes (cuanto más cercanas, menos se paga) y el patrimonio preexistente de quien recibe la donación, es decir, cuánto dinero tiene ya a quien se le dona.

Además, el impuesto es progresivo, de manera que se paga más cuanto más dinero se recibe.

Por ejemplo, en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja  a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

Lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea metálico.

Si las CCAA no han regulado al respecto, rige la normativa estatal: La base imponible está formada por el valor real de los bienes adquiridos menos las cargas y deudas deducibles.

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Una vez aplicada la tabla nos dará la cuota íntegra y aquí es donde hay que tener en cuenta el grado de parentesco con el donante.

Según el grado de parentesco se aplicaran una serie de coeficientes que multiplicaran la cuota íntegra dando lugar al importe que debemos ingresar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.