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Fiscalidad

La AEAT presenta los modelos que obligan a los asesores fiscales a dar el queo de clientes sospechosos

  • Las declaraciones informativas que tendrán que presentar los intermediarios son las 234, 235 y 236
  • España traspone la directiva conocida como DAC 6 que tanto disgusta a los asesores
17 diciembre, 2019 06:00

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Ya no hay vuelta atrás. De poco han servido las quejas y resistencia adoptadas por los asesores fiscales, a los que se han unido los abogados, entre otros, para evitar la entrada en vigor de la DAC 6. La Agencia Tributaria ha publicado las nuevas obligaciones de información que tendrán los contribuyentes en 2020, a través de las declaraciones informativas.  Los protagonistas son en esta ocasión los asesores fiscales, a los que se someterá a una mayor vigilancia, por mandato de la Unión Europea, para evitar que ayuden en las planificaciones fiscales agresivas de sus clientes. Sobre ellos, por tanto, gravita el peso de informar cuando observen en sus clientes "señales sospechosas".

Las nuevas exigencias a los contribuyentes obedecen a la trasposición de una directiva, conocida como DAC 6, que pretende tomar medidas más estrictas contra los intermediarios que prestan ayuda en relación con los mecanismos de elusión y evasión fiscal. Además, se trata de reaccionar contra los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva.

El intercambio automático y obligatorio de información dentro del ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos se realizará a través de los modelos 234, 235 y 236.

MODELO 234

Debe presentarse por los intermediarios y los obligados tributarios pero, con carácter general, se presentará por los intermediarios. No obstante, deberá ser presentada por el obligado tributario interesado, cuando el intermediario esté amparado por secreto profesional, o cuando no exista intermediario obligado a declarar.

 Se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas “señas distintivas” que los hacen acreedores, por ser sospechosos,  de su declaración ante la Administración tributaria española.

Plazos:  Se informará en el plazo de 30 días desde que nace la obligación de informar. El primer intercambio se realizará a más tardar el 31 de octubre de 2020.

MODELO 235 

Debe presentarse por los intermediarios. Se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución.

Deberá presentarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables previamente declarados.

MODELO 236

Los obligados tributarios  tienen que presentar la declaración en la que informarán de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE.

 Deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados. La orden establece como forma de presentación de los 3 modelos la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en formato XML.

Dentro de los cambios aplicados a modelos existentes destaca el 349, una declaración obligatoria para aquellos empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias. Estas consisten en la compra o venta de un bien, o de la prestación de un servicio, a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea. Se suprime la presentación anual de la misma.