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Fiscalidad

Las cestas de Navidad, el esperado regalo por estas fechas... que te menguará la nómina

  • Los regalos navideños son retribuciones en especie con sus correspondientes ingresos a cuenta
  • La empresa se podrá deducir el gasto si demuestra que es costumbre hacerlo
15 diciembre, 2019 06:00

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Son muy esperadas en estas fechas, sirven para presumir entre tus amigos, pero la gran pregunta no solo es saber si la de este año tiene el jamón, sino saber cuánto vamos a tener que tributar a Hacienda por las cestas de Navidad y las cenas de estos días.

Porque conviene tener presente que las cenas, cestas y regalos de Navidad tributan en Sociedades. Al ser una costumbre extendida por nuestro país, las empresas podrán deducirse el gasto en el impuesto de Sociedades. En la ley se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades” pero sí los “gastos por atenciones a clientes o proveedores y los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.

Por tanto, si esas ‘generosidades’ se realizan todos los años, se considerará un gasto deducible y tendrá que demostrarse.  Hay que guardar las facturas de los años anteriores para poder demostrar la habitualidad. Según un artículo realizado al respecto por los asesores de contamar, el problema surge con las empresas de nueva creación o las que deciden hacerlo por primera vez ya que en teoría no pueden deducir esos gastos hasta que se conviertan en costumbre.

Tributación en el IRPF

Según las mencionadas fuentes, estos regalos son retribuciones en especie, con sus correspondientes ingresos a cuenta, que no están exentas y tienen que incluirse en la nómina del trabajador. También se incluyen en la base de cotización.

Los trabajadores recibirán una nómina algo menor que otro mes, después de haberse descontado el pago a cuenta por la cesta de Navidad. Después ese pago deberá reflejarse también en el certificado de retenciones.

… ¿Y el IVA?

El IVA de estos gastos no será deducible, según expresa la DGT en una consulta vinculante, V3818-15. En el caso de la Lotería, en cambio, entregada a clientes y/o proveedores es deducible si se puede demostrar el gasto por relaciones públicas.

No podrán deducirse el IVA de los regalos de Navidad, a menos que se trate de artículos con el logo de la empresa y no superen los 200 euros durante todo el año por destinatario, indican.

EJEMPLO elaborado por el REAF

Para tenerlo más claro, la REAF ha elaborado un ejemplo. Claudia es empresaria y va a regalar a sus trabajadores una cesta de Navidad, valorada en 300 euros. ¿Qué tratamiento fiscal tiene?

Según la consulta V1292-18 de la DGT: la entrega a los trabajadores de una cesta de Navidad constituye una retribución en especie del trabajo. Por tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie, resultará operativo el ingreso a cuenta.

Claudia debería realizar el ingreso a cuenta:

Importe del ingreso a cuenta:   0,34 x 300= 102 euros

Los trabajadores deberán integrar en su IRPF el importe de la cesta, con el ingreso a cuenta, salvo que Claudia se lo deduzca del sueldo, es decir, lo repercuta al trabajador.

Claudia podrá deducir el coste de las cestas como gasto de la actividad, pues se trata de un gasto acorde a “los usos y costumbres”. El tipo de retención aplicable en nómina a las retribuciones dinerarias de los trabajadores es del 34%.