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Fiscalidad

Proteger... ¿y pagar? Pasos para dar un 'chivatazo' a Hacienda

  • La web de la AEAT tiene las indicaciones para presentar online el 'chivatazo'
  • De entrada hay que seleccionar entre denuncia tributaria, de pagos en efectivo o aduanera
5 diciembre, 2019 06:00

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Los inspectores de Hacienda han abierto un viejo melón, el de retribuir a aquellos ‘chivatos’ que comuniquen al Fisco situaciones irregulares, una práctica que ya fue llevada a cabo en nuestro país en la década de los 80. Ahora, en el XXIX Congreso anual de inspectores de Hacienda han recuperado la idea y la han lanzado. No solo reclaman la protección del delator, sino también el pago por los servicios prestados.

Porque los eventuales delatores siguen teniendo miedo. El principal, el de ser descubiertos por los señalados. Una de las cuestiones que animará a dar ese paso a quien tenga conocimiento de una irregularidad fiscal es sin duda que las denuncias se pueden presentar telemáticamente.

Presentar una denuncia online

En la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se dan las instrucciones para presentarla. En la 'home' se encuentra un menú con las siguientes opciones: denuncia tributaria, denuncia de pagos en efectivo o denuncias de vigilancia aduanera.

Si se quiere denunciar operaciones de pago en efectivo hay que poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, identificando a la otra parte, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 si el pagador es persona física que no actúa como empresario profesional sin domicilio fiscal en España).

Si se hace dentro de los tres meses siguientes al pago se estará exento de responsabilidad en la consiguiente infracción. El ‘chivatazo’ se realizará mediante DNI electrónico, certificado electrónico, clave PIN…

Si se opta por la opción 'denuncia tributaria', la Administración indica al denunciante que el inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.

La AEAT no podrá proporcionar al denunciante ninguna información respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, debido a que la ley le obligada a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos entre los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes.

No se considerará al denunciante interesado en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las mismas.

Según el trámite que se quiera realizar se podrá elegir entre las siguientes denuncias: ordinaria, de facturas y tickets no declarados, de software de ocultación de ventas, de comercio electrónico y fraude web y de alquiler de inmuebles.

La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc.

Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y acompañar la documentación de que se disponga para acreditar los hechos.

DE VIGILANCIA ADUANERA

En el apartado de denuncias aduaneras aparece un número de teléfono (900 35 13 78) y un correo electrónico (denunciasvigilanciaaduanera@correo.aeat.es). A continuación la AEAT advierte de lo siguiente: "Si conoce cualquier hecho o circunstancia relacionado con un delito o infracción de contrabando o cualquier otro relacionado o que sea competencia del Servicio de Vigilancia Aduanera, puede comunicar su denuncia por cualquiera de los medios arriba citados, facilitando de modo claro y preciso cuál es su conocimiento sobre los hechos denunciados, personas implicadas, circunstancias y elementos relevantes, aportando cuantos medios de prueba pueda disponer."

Estas denuncias también se pueden presentar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria cerca del domicilio y en general, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Puede presentarse personalmente o remitirse por correo (apartado "Modelos y Formularios") de la página web hay un modelo disponible para descargarse.